RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ANTE EL ACOSO ESCOLAR

La Ley 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación, proclama la necesidad del esfuerzo compartido de alumnado, familias, administraciones y sociedad en general para garantizar un sistema educativo

EL ERROR (SIN CULPA) DEL DOCENTE, NO ES SANCIONABLE.

El servicio público se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica «cultura» de lo público, que conlleva que el Derecho Administrativo disciplinario tenga un significado consecuentemente ético;

Cosas de niños o indicios de acoso escolar.

Tal y como señala la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil “muchos

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