SUPUESTOS PRÁCTICOS

Los supuestos prácticos de los procesos de acceso al cuerpo de inspección de educación tienen por objeto poner al aspirante en situación de aplicar la normativa educativa y las funciones y atribuciones (con sus diferentes técnicas) de este cuerpo de funcionarios en la práctica profesional.

 

Salvo que así se especificara en la convocatoria, no existe un modelo, con las pautas determinadas, que debe seguir el opositor para resolver un caso práctico. Nos podremos encontrar con casos prácticos, con hechos concretos, que exigen una solución concreta que se deduce de la aplicación concreta de la normativa u otros casos en los que se propone al aspirante distintas situaciones en las que habrá de afrontar un procedimiento de trabajo, con el fin de averiguar una serie de hechos concretos, determinar la normativa aplicable, las funciones y atribuciones de la inspección de educación aplicables ante la situación propuesta, finalizando generalmente, su actuación con la elaboración de un informe dirigido a la autoridad competente. También podemos encontrar casos prácticos en los que se propone al opositor un plan de actuación para corregir o mejorar determinados ámbitos (resultados escolares, proceso de enseñanza-aprendizaje, convivencia, práctica docente..) de evaluación de un centro educativo.

Quizás lo más atractivo de esta profesión es que la evolución de la sociedad y la actualización, permanente, de la normativa tiene como efecto que en el día a día surjan nuevos casos y prácticas profesionales que obligan a una actualización permanente de los inspectores e inspectoras de educación.

 

La mayor seguridad del opositor, para afrontar un caso práctico en una prueba de acceso al cuerpo de inspectores, se alcanza con un profundo conocimiento de la normativa, de los procedimientos administrativos, de las funciones y atribuciones de la inspección de educación, así como de sus técnicas de observación, contraste e intervención.

 

 

Desde esta reflexión, planteamos un breve esquema de resolución de un caso práctico  que requiere de la actuación de la inspección de educación.

ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DE UN CASO PRÁCTICO (DE SUPERVISIÓN).

 

1.- ENUNCIADO.

 

Es muy importante realizar una lectura detenida del enunciado práctico, sabiendo diferenciar los hechos que tienen relevancia en el ejercicio de las competencias de la inspección de educación, de aquellas ideas que si bien los complementan, no tienen trascendencia en la solución del caso práctico. Se aconseja el subrayado de aquellos hechos relevantes que agruparemos para solucionar el supuesto práctico.

 

2.- CONSIDERACIONES PREVIAS.

 

En esta primera parte agruparemos por tener idéntica o parecida naturaleza los hechos individualizados, que hemos considerados relevantes (por ejemplo, referidos a funciones del profesor, a derechos del alumno, a obligaciones de los padres, etc)  para pronunciarnos sobre si se ajustan a la normativa (todos o alguno de ellos). Señalaremos los hechos que se ciñen a la legislación,  si bien, en algunos casos, pueden aportarse propuesta de mejora (supervisión-optimización); o al contrario, fijaremos aquellos que suponen una irregularidad no ajustada a la norma (por ejemplo una falta disciplinaria, una conducta contraria a la convivencia de un alumnos, un procedimiento administrativo llevado por órgano incompetente..) que deben corregirse, por parte del órgano o miembro de la comunidad educativa responsable (supervisión-normativa).

 

Por otra parte asociaremos los hechos (sobre los que va a intervenir el inspector de educación) con las funciones y atribuciones, que la normativa reguladora, asigna a la inspección de educación, así como su ubicación en el Plan General de Actuación de la Inspección de educación. .

 

3.- JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS O ACTUACIONES QUE DEBE LLEVAR A CABO EL INSPECTOR O INSPECTORA DE EDUCACIÓN.

 

Atendiendo a la naturaleza de los hechos individualizados, en el primer apartado, y a los elementos probatorios que el enunciado aporta, en este punto haremos referencia a las actuaciones que debe llevar a cabo un inspector atendiendo a las técnicas y estrategias de obtención de información  y contraste derivadas de sus atribuciones. En concreto y a título de ejemplo señalaremos la petición de informes, la celebración de reuniones o entrevistas, la observación en el aula, análisis de documentos, etc.

 

4.- ACTUACIONES DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN

 

Todas estas actuaciones (señaladas anteriormente) del inspector de educación (de obtención de información y contraste de la misma para acreditar la realidad de los hechos) apoyadas en las atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación, generalmente, conllevan una visita de inspección; abarcando la preparación de la visita (a la que el opositor habrá de hacer referencia) así como al desarrollo de la misma con cuantas actuaciones comprenda (entrevistas, levantamiento de actas, requerimientos, etc), como la conclusión de la misma (incluyendo la reseña de visita).

 

5.- RESULTADO FINAL.

 

Acreditada la realidad de los hechos, la actuación inspectora finalizará, generalmente con un informe de inspección. Si bien caben otros instrumentos de intervención tales como las instrucciones u órdenes de servicio, los escritos de asesoramiento al centro educativo, o los dictámenes sobre cuestiones concretas.

 

Para el caso más general; la emisión de informes dirigidos al Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, habría que tener en cuenta los apartados del mismo están recogidos en el artículo 8 de la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la inspección de educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.

SUPUESTO DE PRUEBA

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