EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A CONOCER LAS ACTUACIONES DEL PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR

El reciente y doloroso suceso del suicidio de una adolescente, presuntamente vinculado a una situación de acoso escolar, ha conmocionado a la comunidad educativa. Según la familia, el centro educativo no activó el protocolo de acoso escolar. Este dramático acontecimiento nos obliga a reflexionar sobre una cuestión fundamental: ¿tienen las familias derecho a conocer si se ha activado el protocolo de acoso escolar, qué actuaciones se están realizando y qué medidas se están adoptando para proteger a sus hijos?

La respuesta es afirmativa. Y no solo es un derecho reconocido por la legislación vigente, sino que constituye un elemento esencial para que el sistema educativo cumpla con su obligación de proteger a la infancia y la adolescencia, garantizando al mismo tiempo el ejercicio efectivo del derecho a la educación en condiciones de seguridad y bienestar.

Atendiendo a la existencia de diferentes protocolos de actuación de los centros educativos ante posibles situaciones de maltrato escolar utilizaremos, a título de ejemplo, el procedimiento establecido en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las conclusiones que alcancemos serán aplicables a otras administraciones públicas a la vista de la regulación establecida en normativa básica.

EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD FRENTE A LA OPACIDAD DEL PROCESO.

El Protocolo de acoso escolar de Castilla-La Mancha (Resolución de 18/01/2017) establece entre sus principios rectores el de «discreción y confidencialidad», señalando que la dirección del centro garantizará que solo tengan conocimiento de los hechos «las personas y profesionales estrictamente necesarios para la correcta aplicación del presente protocolo».

Este principio, absolutamente necesario para proteger la intimidad de los menores y evitar la difusión indiscriminada de información sensible, no excluye a las familias de los alumnos implicados. Al contrario, las familias son actores imprescindibles en el proceso. Confundir confidencialidad con opacidad frente a las familias no solo es un error jurídico, sino que genera la desconfianza y el desamparo que pueden desembocar en efectos indeseables para los actores implicados.

El protocolo (en Castilla-La Mancha) prevé información obligatoria a las familias.

El propio Protocolo de Castilla-La Mancha es claro al respecto y establece tres momentos clave en los que las familias deben ser informadas:

En un plazo máximo de 24 horas desde la constitución de la Comisión de acoso escolar, el responsable de la dirección del centro debe informar a las familias o tutores legales del alumnado implicado, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, así como las medidas inmediatas adoptadas.

El profesorado responsable de la tutoría informará nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las de carácter individual llevadas a cabo con el alumnado afectado, como las de carácter general propuestas para los grupos afectados o el centro en su conjunto.

A las familias del alumnado agresor se les informará expresamente, además, de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas como para sus hijas e hijos, en caso de reiteración de conductas constitutivas de acoso escolar. De esta información quedará constancia por escrito a través de un acta.

Estos tres momentos son obligaciones legales establecidas en el propio protocolo que desarrolla la normativa básica del Estado.

¿QUIENES SON LOS “INTERESADOS” EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS?

Más allá de lo que establece el protocolo, debemos recordar que estamos ante un procedimiento administrativo que puede derivar en consecuencias muy graves: medidas disciplinarias, derivación a la Fiscalía de Menores, cambio de centro educativo y/o escenarios que ponen en riesgo la salud del alumnado.

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de aplicación a estos procedimientos y reconoce derechos fundamentales a los interesados. Y aquí viene la cuestión esencial: ¿son las familias «interesados» en el procedimiento?

El artículo 4 de esta Ley establece que se consideran interesados quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales, así como aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

Tanto la familia del alumno presuntamente acosado como la del presunto acosador tienen la condición de interesados. La primera, porque ha puesto en conocimiento los hechos y porque los derechos fundamentales de su hijo/a (integridad física, dignidad, derecho a la educación) están en juego. La segunda, porque su hijo/a puede ser objeto de medidas disciplinarias, derivación a servicios externos o incluso cambio de centro.

El artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce expresamente a los interesados el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, acceder y obtener copia de los documentos contenidos en ellos, conocer el sentido del silencio administrativo, formular alegaciones y aportar documentos.

Llegados a este punto, surge una pregunta legítima: si ambas familias tienen derecho a acceder al expediente, ¿pueden conocer datos personales del otro menor implicado?.

Aquí es donde entra en juego la ponderación de derechos que exige la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta ley reconoce el derecho de acceso a la información pública, pero establece límites cuando pueda perjudicar la protección de datos de carácter personal, especialmente cuando se trata de menores.

A su vez, es relevante el momento del procedimiento en el que nos encontremos. Entiendo que podría limitarse el derecho de acceso de manera temporal, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la investigación. La aplicación de este límite será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso (por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 19/2013).

La solución idónea que ofrece el ordenamiento jurídico es el acceso parcial: se concederá el acceso a la información relevante y necesaria para el ejercicio de los derechos de las familias, pero omitiendo aquellos datos especialmente sensibles que no sean imprescindibles para ello, o puedan comprometer la seguridad de los menores.

¿Qué puede conocer la familia del alumno presuntamente acosado?

  •  Que se ha activado el protocolo.
  •  Qué medidas de protección se han adoptado para su hijo/a
  •  El resultado del protocolo: si se ha confirmado o no la situación de acoso.
  •  La identidad del alumno acosador (si se confirma el acoso).
  •  El tipo de medidas disciplinarias adoptadas respecto al acosador (suspensión, cambio de grupo, derivación a servicios externos)
  •  Las medidas generales adoptadas en el centro para prevención y mejora de la convivencia

¿Qué puede conocer la familia del alumno presunto acosador?

  •  Que se ha activado el protocolo.
  • Los hechos que se imputan a su hijo/a
  • El resultado del protocolo: si se ha confirmado o no el acoso.
  •  Las medidas disciplinarias, correctoras y reeducadoras aplicadas a su hijo.
  • Si se ha derivado el caso a Fiscalía, servicios sociales u otros.

Se podría limitar, durante el proceso, el acceso a la totalidad de declaraciones del alumno acosado; pudiendo facilitarse de forma resumida, evitando detalles que puedan revictimizar. A se vez se debe limitar el acceso a datos médicos, psicológicos o de situación familiar del otro menor.

Esta ponderación responde a un equilibrio constitucional: el derecho de defensa del presunto acosador y el ejercicio de la patria potestad por parte de las familias que deben conocer lo que está ocurriendo. Pero la protección de la intimidad de los menores impide que se faciliten datos innecesarios que puedan causarles un daño añadido.

LA OPACIDAD GENERA DESCONFIANZA E INSEGURIDAD JURÍDICA.

Este artículo se escribe ante la noticia de que una familia afirma que el centro no activó el protocolo de acoso escolar. Si esto fuera cierto, estaríamos ante una gravísima negligencia.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se extendió la responsabilidad penal a las personas jurídicas ante las formas de acoso contempladas en el artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Incluso en el supuesto de que el protocolo se hubiera activado, si la familia no fue informada adecuadamente, el resultado es grave: cunde el desamparo, la desconfianza y la sensación de que nadie está protegiendo a su hija o hijo.

Cuando se pierde la confianza, aumenta el daño psicológico que acompaña a este tipo de situaciones y se pierde la posibilidad de trabajar de forma coordinada entre familia y centro educativo, que es precisamente lo que necesitan los menores en estas situaciones.

¿Y si el centro no informa adecuadamente?.

Las familias que consideren que no están recibiendo información suficiente pueden:

  1. Solicitar formalmente el acceso al expediente del protocolo de acoso escolar, fundamentando su petición en el artículo 53 de la Ley 39/2015 y en el artículo 17 de la Ley 19/2013.
  2. Si la solicitud es denegada o no se responde en un mes, pueden interponer:
    • Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
    • Recurso de alzada ante la autoridad competente.
    • Recurso contencioso-administrativo (posteriormente, al finalizar la vía administrativa).
  3. Solicitar la intervención de la Inspección de educación, que tiene entre sus competencias velar por el cumplimiento de la legislación vigente y puede mediar entre las familias y los centros.

Pero lo deseable, lo que debería ser la práctica habitual, es que estas vías de recurso no sean necesarias. Que la información fluya de forma natural, transparente y proactiva desde el primer momento

ACOMPAÑAR A LOS MENORES DURANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El Protocolo de Castilla-La Mancha establece en su apartado octavo que «la directora o el director del centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias implicadas y a la Comisión de Convivencia del Consejo escolar del centro».

Es una obligación que responde a la naturaleza misma del acoso escolar: no basta con adoptar medidas, hay que verificar que están siendo eficaces y reajustarlas si es necesario. Porque el acoso escolar no se resuelve con un documento, sino con un acompañamiento sostenido en el tiempo que demuestre a todos los implicados que el centro está vigilante y comprometido.

Para finalizar, creo que es conveniente recordar que el sistema educativo español tiene como uno de sus fines esenciales la transmisión y renovación de la cultura y el acervo de conocimientos y valores que sustentan nuestra sociedad, fomentando la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promoviendo la solidaridad y evitando la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.

Nuestra infancia y juventud vive en un entorno de polarización social y crispación que se refleja a diario en redes sociales y medios de comunicación. Frente al respeto a las libertades individuales surge la estigmatización de quien piensa y es diferente. Frente al respeto entre las personas se normalizan el desprecio y el insulto. Y en medio de este entorno de complejidad, los centros educativos deben construir espacios de convivencia, respeto y seguridad.

Para conseguirlo, la transparencia con las familias es una necesidad. Cuando un menor sufre acoso escolar, su familia debe saber qué está ocurriendo y qué se está haciendo para protegerlo. Cuando un menor es acusado de ejercer violencia, su familia debe conocer lo ocurrido y cómo ayudar a reconducir esa conducta.

En la aplicación del protocolo de acoso escolar, la información y la transparencia no son solo herramientas fundamentales: son obligaciones legales y compromisos éticos que pueden marcar la diferencia entre proteger a un menor o dejarlo en el desamparo.

Juan José Arévalo Jiménez

Preparador de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

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