LAS AGRESIONES AL PROFESORADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: MARCO LEGAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los recientes incidentes de agresiones al personal docente han vuelto a poner sobre la mesa un debate crucial: la protección efectiva del profesorado, la importancia del reconocimiento social a su tarea y la necesaria implicación de los inspectores e inspectoras de educación y agentes de la autoridad, a la hora de garantizar la seguridad del personal adscrito a los centros educativos.
Esta semana hemos conocido la agresión del padre de un alumno, al Director de un centro educativo en Toledo (AQUÍ, puedes leer la noticia/). También el sindicado ANPE, de Toledo, se ha hecho eco de la condena, por delito de atentado contra la autoridad, con pena de cárcel a una madre que agredió a una maestra en un colegio de esta provincia. (AQUÍ puedes leer la noticia).
Estos lamentables hechos provocan un sentimiento de cierto desamparo y abandono para el profesorado. Aunque sean hechos aislados ponen de relieve la imperiosa necesidad de establecer protocolos de seguridad, avalados legalmente, en favor de quienes deben ejercer sus funciones públicas con plenas garantías, así como de los menores escolarizados en el centro educativo.
En este sentido, también la semana pasada la Dirección de un centro educativo solicitaba asesoramiento ante la irrupción violenta del padre de un alumno, en un aula, durante la jornada escolar; provocando el temor del profesorado y del alumnado, allí presente.
Este artículo analiza el marco jurídico actual y propone medidas preventivas concretas para garantizar la seguridad de equipos directivos, profesorado y del resto del personal en los centros educativos.
EL RECONOCIMIENTO, DEL PROFESORADO, COMO AUTORIDAD PÚBLICA: IMPLICACIONES LEGALES.
La jurisprudencia ha ido consolidando la interpretación de la condición de autoridad pública del profesorado, reforzando su protección penal (artículo 550 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) mientras actúa en el ejercicio de sus funciones docentes, pero siempre dentro de los límites establecidos por la ley y atendiendo a la proporcionalidad en su aplicación.
Esta protección penal se fundamenta en la especial vulnerabilidad del profesorado en el ejercicio de sus funciones
públicas, la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la educación del alumnado, la importancia de mantener la autoridad en el ámbito educativo y el carácter de servicio público de la educación.
La posible comisión del delito de atentado (Art. 550 CP) contra los funcionarios docentes queda claro en cuanto a su interpretación en el Código Penal. Se considera atentado agredir, usar intimidación grave o violencia contra los docentes; es necesario que ocurra durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y la pena es de 6 meses a 3 años de prisión.
Atendiendo a que el Código Penal regula los delitos de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, hemos de observar que se establecen distinciones en el tratamiento de esta figura penal, dependiendo de quién se vea afectado. Así, por ejemplo, el delito de resistencia y desobediencia (Art. 556 CP) que se aplica a conductas menos graves que el atentado, requiere una interpretación sistemática al no mencionar expresamente a los funcionarios docentes.
LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.
Los trágicos sucesos ocurridos en el Instituto Joan Fuster de Barcelona en 2015 (puedes leer un artículo sobre este suceso y la responsabilidad patrimonial de la Administración, AQUÍ) pusieron de manifiesto la crucial importancia de la seguridad en los centros educativos y el alcance de la responsabilidad de la Administración en esta materia. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que abordaron esa cuestión (de fechas 08/02/2019 y 20/05/2019) arrojan luz sobre la misma, estableciendo criterios fundamentales sobre los estándares de seguridad exigibles.
La jurisprudencia ha sido clara al establecer que los centros educativos, como extensión de la Administración pública, tienen la obligación de garantizar la seguridad de toda la comunidad educativa. Esta responsabilidad va más allá de la mera titularidad del servicio, exigiendo medidas concretas y efectivas que protejan tanto a alumnos como a profesores y personal del centro.
«No se cumplieron los estándares de seguridad a que tiene derecho toda la comunidad educativa», señala expresamente la sentencia del TSJ de Cataluña. Esta afirmación fundamental establece un principio esencial: la seguridad en los centros educativos no es una aspiración abstracta, sino un derecho concreto que debe materializarse en protocolos y medidas específicas.
El cumplimiento de los estándares de seguridad dependerá del contexto de cada centro educativo. Por ejemplo, hay centros educativos que no cuentan con la figura del ordenanza o conserje o centros ubicados en localidades que no cuentan con policía local.
La sentencia destaca varios aspectos críticos en materia de seguridad escolar. En primer lugar, subraya la importancia de las Normas de Organización, Convivencia y Funcionamiento del centro educativo, que no son meras sugerencias administrativas sino verdaderas herramientas de prevención. El Tribunal enfatiza que estas normas «perseguían que nadie deambulara por el Centro sin control y que cualquier persona se sintiera segura en el Centro Educativo en horas lectivas».
Un aspecto particularmente relevante es el control de accesos. La sentencia señala que no basta con tener establecidas normas sobre horarios de entrada al centro educativo; estas deben aplicarse efectivamente.
La figura del conserje y su función en la vigilancia de las instalaciones también merece especial atención. El tribunal considera que no es suficiente disponer de personal de conserjería si este no ejerce efectivamente sus funciones de control y vigilancia. La sentencia enfatiza que «era de esperar que iniciadas todas las clases se cerraran las puertas del Centro».
En cuanto a la responsabilidad administrativa, el tribunal establece un criterio equilibrado y exige el cumplimiento de unos estándares mínimos de seguridad «conformes a la conciencia social».
La sentencia también aborda la cuestión de la previsibilidad. Aunque reconoce que ciertos actos violentos pueden ser difíciles de prever, insiste en que esto no exime a los centros de mantener medidas básicas de seguridad.
Las consecuencias de los fallos en la seguridad, de los centros educativos, no son meramente teóricas. El tribunal ha establecido la responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo indemnizaciones significativas tanto por daños físicos como psicológicos. Este aspecto económico subraya la seriedad con que la justicia considera las obligaciones de seguridad en el ámbito educativo.
La lección principal que emerge de esta jurisprudencia es clara: la seguridad en los centros educativos debe ser activa y efectiva, no meramente nominal. Los centros educativos deben implementar y mantener sistemas de seguridad que protejan efectivamente a todos los miembros de la comunidad educativa, con especial atención al control de accesos y la vigilancia de las instalaciones. En primera instancia es una facultad/deber de las Direcciones de los centros educativos establecer todas las medidas previsibles, diligentes y preventivas para garantizar su propia seguridad y la del resto de miembros de la comunidad educativa, durante la jornada escolar. Para ello debe contar con medios y con el apoyo y la intervención de la inspección educativa en el ejercicio de sus funciones y atribuciones reconocidas en los artículo 151 y 153 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación.
Esta jurisprudencia establece un precedente fundamental que debería servir de guía para la Administración y todos los centros educativos, en la implementación y mejora de sus protocolos de seguridad, a través de la Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia (así definidas en la LOE) recordando que la seguridad escolar no es una opción, sino una obligación legal y moral de la Administración educativa.
EL MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN DEL PROFESORADO Y ALUMNADO ANTE LAS INFRACCIONES, DE PADRES Y MADRES, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: UNA GUÍA PARA LA COMUNIDAD ESCOLAR.
En la adopción de criterios de seguridad en los centros educativos y en la aplicación de medidas ante las infracciones cometidas por los
padres y madres del alumnado debemos recordar, siempre, que los centros educativos están sometidos al principio de legalidad.
Este principio encuentra su base constitucional en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.» Por lo que cualquier medida adoptada en un centro educativo que suponga la restricción de derechos de algún padre o madre de alumnos matriculados o la propuesta de imposición de sanciones debe estar amparada legalmente. Esto garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad, asegurando que las sanciones sean previsibles y estén fundamentadas en el ordenamiento jurídico.
Junto a la protección penal del profesorado para las conductas delictivas (a la que hemos hecho referencia) existen otros niveles de actuación, en el ámbito administrativo, en defensa de la seguridad del personal de los centros educativos y del alumnado, durante la jornada escolar.
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana proporciona un marco administrativo sancionador complementario. Esta normativa considera como infracciones los actos de obstrucción que impidan el ejercicio legítimo de las funciones de la autoridad, así como la intrusión en instalaciones donde se prestan servicios básicos para la comunidad. Por este motivo resulta de vital importancia para los centros educativos, regular en sus Normas el acceso al centro educativo y a los diferentes espacios del mismo, por parte de los miembros de la comunidad educativa.
El carácter de servicio público esencial de la educación refuerza la aplicabilidad de estas sanciones administrativas.
El fundamento de esta protección reforzada reside en la consideración del derecho a la educación y la libertad de enseñanza como un derecho fundamental, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Y para ello las Direcciones de los centros educativos pueden solicitar la colaboración de la policía local (en el caso de los Colegios de Educación Infantil y Primaria o de la Delegación del Gobierno, en el caso de los Institutos de Enseñanza Secundaria).
Los centros educativos, también deben conocer las posibilidades que brinda la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En su artículo 53.i, se reconoce, entre las funciones de la Policía Local, la de cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. La experiencia ha demostrado la eficacia de esta actuación (debidamente motivada y documentada), ente la petición de intervención por parte de la Dirección de un centro en caso de conflicto grave con un padre o madre, que afecta a la convivencia en el centro educativo.
Los directores y directoras de centros educativos públicos son cargos que ejercen funciones públicas (así citado entre otras en la Sentencia del Tribunal Constitucional 192/2012, de 29 de octubre de 2012) y tienen la condición de autoridad pública (reconocida en el artículo 124.3 de la LOE).
Esta condición de autoridad pública, debe ser objeto de una especial protección en el ejercicio del cargo, al ser considerado el derecho a la educación como un derecho básico, habiendo asumido el Estado su provisión como un servicio público esencial. Por ello, las actividades realizadas por los directores y directoras en el ámbito del derecho a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución Española y desarrolladas en la legislación básica vigente, están referidas a materias que afectan a principios básicos de convivencia en una sociedad democrática (referencia concreta de la Consulta 2/2008 de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo).
Los padres y madres de los alumnos como primeros responsables de la educación de sus hijos asumen entre sus obligaciones (artículo 4.f de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), la de respetar y hacer respetar las Normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Los edificios públicos, aunque sean de titularidad pública, pueden y deben regular su acceso por razones de seguridad y para garantizar su correcto funcionamiento. El derecho de acceso a instalaciones públicas no es absoluto ni ilimitado, sino que está sujeto a normas y protocolos
Como vemos en la sentencia del TSJ de Cataluña, es una obligación del centro vigilar y controlar los accesos a los diferentes espacios del mismo.
Es competencia del Consejo Escolar aprobar en las Normas de Organización, funcionamiento y Convivencia el acceso a los centros de enseñanza, sus vías, los tiempos, etc. Sus decisiones fruto de la autonomía organizativa reconocida por la Ley Orgánica de Educación, habrán de contextualizarse a las circunstancias concretas del caso y estar debidamente motivadas para hacer prevalecer el principio de seguridad y del interés superior del menor, frente a cualquier otro interés legítimo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido claramente que, desde el momento de la entrada de los alumnos al centro hasta su salida, las funciones de vigilancia se traspasan de los padres a los profesores y cuidadores. Esta transferencia temporal de la guarda implica una especial responsabilidad que debe ser protegida jurídicamente.
La experiencia demuestra que la prevención y la existencia de protocolos claros de actuación son las mejores herramientas para evitar estas situaciones conflictivas. Los centros educativos deben establecer normas precisas sobre los procedimientos de entrada y salida, y asegurarse de que toda la comunidad educativa las conoce y respeta.
En conclusión, el ordenamiento jurídico español proporciona un marco completo de protección para los centros educativos, combinando medidas penales, administrativas y educativas. La clave reside en conocer y aplicar estas herramientas de manera proporcionada, priorizando siempre el bienestar del personal adscrito al centro y del alumnado, así como la preservación del derecho fundamental a la educación.
La coordinación del ejercicio de las competencias atribuidas, entre el centro educativo, la Inspección y las fuerzas de seguridad resulta fundamental para garantizar una respuesta efectiva ante estas situaciones de conflicto.
Juan José Arévalo Jiménez
Preparador de las Oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
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