REQUISITOS

♠ La LOE, modificada por la LOMLOE, establece el concurso-oposición como sistema de acceso y fija los requisitos generales de los aspirantes. Vienen detallados en el artículo 41 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley:
Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión del título de Doctor, Máster universitario (modificación de la LOMLOE), Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
- b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
- c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años (modificación de la LOMLOE), como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
- d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Estos requisitos habrán de reunirse a fecha de la presentación de las instancias por los/as opositores/as.
♠La fase de oposición (artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero) consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.
La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:
- Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
- Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
- Consistirá en el análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, que será propuesto por el tribunal.
Las Administraciones educativas determinarán en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.
