LAS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS Y LA TITULACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
El concepto de equidad en educación aporta precisión al concepto de igualdad, al tratar la diferencia como una oportunidad para conseguir el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumnado y en todo caso los objetivos y las competencias clave de la educación básica obligatoria.
El actual artículo 28.10 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, LOE (modificado por la LOMLOE) introduce dudas de interpretación sobre los requisitos de titulación en la ESO al establecer que «Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación».
En este sentido, la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (80/2022), de fecha uno de marzo de 2022, señaló que “No escondemos que la reforma operada por la reciente modificación de la Ley Orgánica de la Educación efectuada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre introduce aún más confusión al respecto”, con relación a los criterios de titulación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas.
Tal y como señala el TSJ de Castilla-La Mancha: “Una interpretación posible de este precepto es la que, en todo caso, evaluados los alumnos conforme a las adaptaciones curriculares, si superan los objetivos de la adaptación, cualesquiera que estos fueren, la concesión del título sería automática. Y otra interpretación, es la que parte de que las adaptaciones curriculares no pueden convertirse en motivo de discriminación a la hora de obtención de la promoción o de la titulación, pero no excluye la necesidad, también en estos casos, de que se alcancen las competencias propias de la etapa educativa”.
Vamos a tratar de clarificar estas interpretaciones en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 510/2023) y de los Tribunales Superiores de Justicia: TSJ de Castilla y León (172/2019) y TSJ de Castilla-La Mancha (80/2022).
Las adaptaciones curriculares significativas son “ajustes razonables” en favor del alumnado con discapacidad o trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje. Estos ajustes están orientados a salvar estas dificultades de origen y deben entenderse como medidas progresivas orientadas a la mejora continua del aprendizaje y la consecución de las competencias propias de la etapa.
Las adaptaciones curriculares, atendiendo a la reciente jurisprudencia, deben configurarse como herramientas dinámicas orientadas a la inclusión educativa y no como potenciales obstáculos en la trayectoria académica del alumnado.
Como señala el TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia nº 80/2022, las medidas de inclusión no deben impedir al alumnado alcanzar los objetivos de la educación secundaria, sino contribuir a un mejor desarrollo de su potencial personal e intelectual. Esta perspectiva nos obliga a considerar las adaptaciones curriculares no como un fin en sí mismas, sino como un medio para acercar progresivamente al alumnado a las competencias propias de la etapa.
Esta interpretación tuvo un precedente en la sentencia del TSJ de Castilla y León (172/2019), que vino a reconocer el derecho del alumnado a renunciar a las adaptaciones (AQUÍ, puedes leer un artículo sobre esta cuestión) cuando estas puedan constituir un obstáculo para la titulación. Las adaptaciones curriculares no pueden convertirse en mecanismos de discriminación indirecta que limiten las posibilidades de desarrollo académico del alumnado con necesidades educativas especiales.
Dicho lo anterior, el Tribunal Supremo ha clarificado que la mera existencia de adaptaciones curriculares no garantiza automáticamente la obtención del título, pero tampoco puede impedirla.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 510/2023, valoró si la denegación del Título de la ESO (en el curso 2019-2020) a un alumno, con una grave discapacidad al finalizar el último curso de esta etapa educativa, que supera todas las asignatura con adaptaciones curriculares significativas, pero alcanzando a la finalización de la etapa educativa de secundaria una competencia curricular propia de un alumno de Primaria, supone o no un trato discriminatorio. Es decir el Tribunal Supremo valoró si esta circunstancia supone una vulneración del artículo 14 (derecho a la igualdad) en relación con el artículo 27 de la CE (derecho fundamental a la educación), y contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en tanto que dicha denegación le impide continuar en otras etapas formativas del sistema educativo y acceder a otras concretas enseñanzas.
Lo relevante de esta Sentencia que viene a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 80/2022 de 1 de marzo, es que resuelve la cuestión una vez entra en vigor la LOMLOE. Si bien reconoce que esta última Ley no puede aplicarse con carácter retroactivo, valora la modificación producida por esta última reforma educativa en el asunto en cuestión, viniendo a señalar que no introduce cambios respecto a los requisitos de titulación en la ESO.
Las principales conclusiones de la jurisprudencia, sobre esta cuestión, serían las siguientes:
- Sobre la educación inclusiva: «La educación inclusiva exige de las Administraciones públicas una puesta de medios de toda índole, personales, materiales, de aulas, de centros, de adaptación de currículos, a fin de que quien precise necesidades educativas especiales pueda desarrollar todo su potencial intelectual y humano, pues parte de una situación de desigualdad.»
- Sobre la naturaleza de las medidas de inclusión: «Las medidas de educación inclusiva, todas las ayudas posibles, deben perseguir precisamente que pueda llegar a lo máximo previsto en el sistema educativo”. “Es una obligación de medios y no de resultados”. La exigencia de la Titulación, como obligación de resultado, no es un ‘ajuste razonable’.
- Sobre los criterios de titulación: «La titulación establecida para la etapa educativa (ESO) implica la adquisición de unas competencias y objetivos normativamente establecidos, cuya valoración, si se han adquirido o no, corresponde al centro educativo.»
- Sobre la aplicación de adaptaciones curriculares:” la no titulación no fue por la existencia de «adaptaciones curriculares significativas», sino por el contenido, efectos y consecuencias de las «adaptaciones curriculares significativas», que se traducían en que su nivel de competencia a la finalización de la ESO era de 4º de primaria”.
La cuestión que se planteó al Tribunal Supremo, en la que en principio se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es: “Si la superación de los cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares deriva, de modo automático, en la adquisición de la correspondiente titulación o si es necesario previo examen por el órgano educativo competente del efectivo alcance de las competencias propias de esa etapa educativa para la obtención de la referida titulación.»
Para el Tribunal Supremo “de la superación de los cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares no deriva de modo automático la obtención de la correspondiente titulación, sino que es previo el examen por el órgano educativo competente de la efectiva adquisición de las competencias propias de la etapa educativa en cuestión.» Es decir, el equipo docente habrá de decidir si el alumnado ha adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, para obtener el Graduado en la Educación Secundaria Obligatoria.
Las adaptaciones curriculares significativas juegan un papel determinante en el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la educación para el alumnado con necesidades educativas especiales y, por tanto, deben someterse a un proceso de revisión y actualización constante que responda a la evolución observada en el alumno y a las necesidades que vayan surgiendo.
La inspección educativa tiene la facultad y la obligación de supervisar que este proceso de revisión se realiza adecuadamente y de manera coordinada por el profesorado, tomando como referente la programación didáctica de la asignatura.
Habrá de observar que el currículo no suponga una barrera para el aprendizaje, por la existencia de métodos inflexibles que no se adapten a las características del alumnado y que las decisiones sobre promoción y titulación se toman de forma colegiada, fruto de la evaluación continua; respetando el derecho del alumnado a que las adaptaciones no impidan su titulación (AQUÍ puedes leer un artículo sobre el derecho de acceso a las adaptaciones curriculares) cuando se alcance el grado de suficiencia de las competencias establecidas.
A su vez en casos de discrepancia entre las familias y la Administración educativa, la Inspección juega un papel crucial como mediadora y garante de derechos, supervisando los procedimientos de reclamación y asesorando a los centros en casos complejos. Su intervención resulta fundamental para asegurar el equilibrio entre la necesaria adaptación a las necesidades específicas del alumno, la información objetiva a las familias y al alumnado, así como la orientación hacia la consecución de las competencias de la etapa.
La jurisprudencia más reciente ha establecido un marco que refuerza la concepción de las adaptaciones curriculares como instrumentos fundamentales de inclusión educativa. Estas no pueden convertirse en barreras que impidan la progresión académica o la titulación por su falta de actualización, debiendo garantizarse el derecho del alumno a progresar en el sistema educativo y no ser discriminado; ofreciéndole los ajustes que demande el proceso de evaluación continua atendiendo a las necesidades de este alumnado.
Este nuevo paradigma jurisprudencial, junto con la supervisión activa de la Inspección Educativa, obliga a los centros educativos a revisar sus procedimientos de diseño y aplicación de las adaptaciones curriculares, estableciendo sistemas rigurosos de seguimiento y documentación que evidencien el progreso del alumno y justifiquen las decisiones tomadas.
Solo así se podrá garantizar que las adaptaciones curriculares cumplen su verdadera función como herramientas de INCLUSIÓN EDUCATIVA y desarrollo máximo de las capacidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
Juan José Arévalo Jiménez
Preparador de las Oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
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