EL EXPEDIENTE COMO ÚLTIMO RECURSO: ANTICIPACIÓN Y PREVENCIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
Queda tiempo para iniciar el próximo curso y este artículo está referido, precisamente, a la anticipación como estrategia de resolución de conflictos. Imaginemos el primer claustro del mes de septiembre. Un clásico es el problema que surge en el reparto de horarios y grupos de alumnado entre el profesorado. Se confronta la autonomía organizativa y pedagógica del centro educativo con los criterios de antigüedad u otros parámetros definidos en la normativa.
Lo que empezó como una discrepancia técnica sobre la elaboración de los horarios y el reparto de guardias se ha transformado en un enfrentamiento personal: correos de tono elevado, actas de claustro salpicadas de reproches, una queja registrada y, sobre todo, un rumor cada vez más insistente en los pasillos: «esto va a acabar en un expediente».
El equipo directivo solicita la intervención de la inspección. Cuando el inspector cruza la puerta del centro, el conflicto todavía no ha cristalizado en un incumplimiento normativo formal, pero todos los ingredientes están servidos. La escena es reconocible para cualquiera que ejerza la función inspectora. Y plantea preguntas que van mucho más allá del caso concreto:
Cuatro preguntas de partida
- ¿Debe la inspección aguardar a que el conflicto se materialice en una infracción para intervenir, o su verdadero valor reside precisamente en anticiparse a que ello ocurra?
- ¿Es el expediente disciplinario la expresión de la autoridad de la inspección o, puede ser, en alguna ocasión, el síntoma de una anticipación que ha fallado?
- ¿Qué instrumentos ofrece el Real Decreto 68/2026 para restablecer la legalidad sin necesidad de sancionar?
- ¿Qué rasgos del perfil competencial del inspector sostienen esa función preventiva?
En el ejercicio de la función inspectora el adversario nunca es el profesional ni el centro. El adversario es el conflicto, el deterioro de la convivencia y el incumplimiento de la norma.
EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO COMO ÚLTIMO RECURSO.
El expediente disciplinario es la actuación más gravosa para el centro, la que más tensiona las relaciones profesionales, la que consume más tiempo y la que, con frecuencia, deja intacto el problema de fondo aun cuando culmine con una sanción, acordada por la autoridad competente. Que sea la primera respuesta ante cualquier conflicto entre profesionales del centro educativo puede ser un signo de imprevisión de los efectos de determinadas conductas.
El artículo 5.a) del Real Decreto 68/2026 fija entre los fines de la inspección «Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación», pero en ningún lugar identifica ese aseguramiento con la sanción disciplinaria. Al contrario, el artículo 6.i) encomienda a la inspección «Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación». La ley no describe a un inspector que persigue infracciones —la figura del instructor de un procedimiento disciplinario puede ser asumida por funcionarios ajenos al Cuerpo de Inspectores de Educación— sino a un profesional que restablece la legalidad por la vía menos lesiva posible.
NO HAY INTERVENCIÓN CORRECTA SIN EVALUACIÓN PREVIA.
El diagnóstico de un conflicto en el centro no se resuelve leyendo un expediente desde el despacho; se resuelve obteniendo información de fuentes fiables y válidas sobre el terreno.
El Real Decreto 68/2026 dota a la inspección de los instrumentos precisos para ese reconocimiento. En particular, la faculta para conocer, supervisar y observar todas las actividades que se desarrollan en los centros, así como para examinar su documentación académica, pedagógica y administrativa (art. 7.a y b). La visita de inspección, que el artículo 10 configura como una de las principales técnicas para el ejercicio de sus funciones y somete a los principios de planificación, coordinación, seguimiento y registro de actuaciones, es la herramienta que permite realizar un diagnóstico fundado de la realidad del centro.
En el escenario del que partíamos, la discrepancia por los horarios es la superficie visible; la evaluación cuidadosa es la que revela si subyace un problema de liderazgo, de organización o un conflicto personal. Sin ese diagnóstico, cualquier intervención será, en el mejor de los casos, una actuación a ciegas que no alcanza el verdadero problema. Porque, más allá de la designación formal de cargos en los centros educativos, también operan formas de liderazgo —positivas o negativas— vinculadas a dinámicas personales con capacidad real de influencia e involucradas en el conflicto, ya sea conforme a los principios éticos y de conducta o al margen de ellos.
ANTICIPARSE ANTES DE QUE EL CONFLICTO TENGA FORMA.
Intervenir cuando la desviación es todavía pequeña —un requerimiento a tiempo, un asesoramiento antes de que las posiciones se enroquen, una mediación cuando aún hay margen— es incomparablemente más eficaz que reaccionar cuando el conflicto ya ha adoptado la forma rígida de una infracción disciplinaria. El Real Decreto 68/2026 lo ampara con nitidez al atribuir a la inspección «Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua», y al encomendarle «Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa».
El instrumento jurídico que mejor encarna esta lógica es el requerimiento. El artículo 11.2 establece que «Los requerimientos permiten a los inspectores y las inspectoras de educación instar a las personas responsables de los centros, servicios y programas, así como a los miembros de la comunidad educativa, a que adecuen sus actuaciones, organización y funcionamiento a la normativa vigente». El requerimiento restablece la legalidad sin abrir procedimiento sancionador alguno: corrige la conducta antes de que se convierta en infracción. Es una buena estrategia para evitar la infracción y anticipar la resolución de un conflicto que se fundamenta en la inobservancia de derechos u obligaciones y que afecta a las partes enfrentadas.
La mejor inspección preventiva es, por definición, invisible; porque nadie, o muy pocos, llegan a percibir el problema que, finalmente, se ha evitado. Recuerdo a una maestra con una muy buena trayectoria profesional que anticipó su negativa a dar cumplimiento a una instrucción legítima que le dio su directora. El incumplimiento efectivo de la orden de servicio abocaba a la propuesta de apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave. El asesoramiento inmediato de la inspectora de educación resolvió el conflicto, definió el cauce de la reclamación de la docente y evitó las consecuencia de una desobediencia abierta a quien ejerce la jefatura de personal en el centro educativo.
El expediente que nunca se abrió no figura en ninguna estadística ni engrosa los datos de la memoria del servicio de Inspección. Asumir esa invisibilidad por la eficacia de las actuaciones preventivas, es, en mi opinión, una de las formas más relevantes de ejercer la función inspectora.
Un procedimiento sancionador prolongado no solo consume tiempo y recursos de la Administración: enrarece el clima del centro durante meses, cronifica el enfrentamiento entre profesionales que deberán seguir compartiendo claustro y, muy a menudo, no repara la relación dañada aunque acredite la infracción. La «eficiencia en la consecución de los objetivos fijados» que el artículo 4.2.c) impone como principio de actuación no es, solamente, un principio de buena administración: es un mandato que aconseja optar, siempre que sea jurídicamente posible, por la vía que restablezca antes y con menor daño la normalidad en la vida de los centros de enseñanza.
CONOCER LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES: LAS DUDAS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Si el inspector es autoridad pública y goza de la protección que el ordenamiento jurídico reconoce a tal condición, ¿no exige esa autoridad una respuesta firme, y no es «evitar el expediente» una forma de rehuir el deber de asegurar el cumplimiento de las leyes?
La firmeza que exigen algunas actuaciones no siempre debe ir acompañada de una propuesta de sanción. El requerimiento y el acta que el artículo 7.e) del RD 68/2026 autoriza a levantar son instrumentos firmes, dotados de la presunción de veracidad; no hay debilidad alguna en emplearlos antes que el expediente.
La autoridad de la Inspección, que supervisa el sistema educativo, no se acredita por el número de procedimientos sancionadores que origina, sino por el número de conflictos que resuelve conforme a Derecho. Solo quien domina el procedimiento disciplinario tiene la capacidad de evitarlo, anticipándose a la comisión de una infracción y aplicando otras estrategias legales. Esa competencia latente es la que da eficacia a la vía preventiva.
El Real Decreto 68/2026 establece dos principios de actuación que son, a la vez, escudo y brújula para evitar y resolver el conflicto: la «Profesionalidad e independencia de criterio técnico» del artículo 4.2.b) y la «Imparcialidad» del artículo 4.2.c). A su vez, el Anexo II reclama un perfil competencial del inspector con «Solvencia en las intervenciones que realiza para abordar situaciones problemáticas, para conseguir que estas se resuelvan de manera adecuada y conforme a norma, siendo eficaz en la toma de decisiones y en las propuestas de resolución, asumiendo su responsabilidad y transmitiendo a los demás motivación, implicación y sentido del deber».
Queda, no obstante, un límite que este artículo no puede ni pretende difuminar. Anticiparse al conflicto no equivale a amparar la infracción. Cuando la conducta reviste gravedad, cuando lesiona derechos fundamentales o cuando la vía preventiva se ha agotado sin resultado, el expediente disciplinario no solo sigue disponible: resulta obligado, precisamente en garantía de aquel «Asegurar el cumplimiento de las leyes» que tiene como objetivo final preservar el buen funcionamiento, el orden y el prestigio de la Administración.
La prevención es el primer recurso, no una coartada para la impunidad. Defender la anticipación es defender que no se llegue a cometer la acción u omisión tipificada como falta disciplinaria cuando puede evitarse; nunca renunciar a la atribución de informar sobre los incumplimientos de la legalidad (artículo 7.e del Real Decreto 68/2026) cuando la propuesta de apertura de expediente es, ante la gravedad de la conducta o el agotamiento de la vía preventiva, la única defensa de la norma.
CONCLUSIONES
Primera. La inspección no debe aguardar a que el conflicto se materialice en una infracción para intervenir. Su valor añadido, conforme a los artículos 6.b), 6.g) y 6.i) del Real Decreto 68/2026, reside en actuar cuando la desviación es todavía pequeña, empleando la supervisión, el asesoramiento, el requerimiento y la mediación como instrumentos de anticipación.
Segunda. El expediente disciplinario no es la expresión ordinaria de la autoridad inspectora, sino su último recurso. Su propuesta como primera reacción es, en ocasiones, el síntoma de una anticipación que ha fallado. La autoridad pública se ejerce con mayor eficacia previniendo que proponiendo una sanción.
Tercera. El Real Decreto 68/2026 ofrece un arsenal completo para restablecer la legalidad sin sancionar: la evaluación y la supervisión previas (artículos 6.a, 7.a y 7.b), la visita planificada (artículo 10), el asesoramiento (artículo 6.g), la mediación (artículo 6.i) y, de modo señalado, el requerimiento (artículo 11.2), que insta a adecuar las actuaciones a la normativa vigente sin abrir procedimiento sancionador.
Cuarta. El perfil competencial que sostiene esta función preventiva combina el conocimiento y la aplicación de la norma con la solvencia en la resolución de situaciones problemáticas que reclama el Anexo II, todo ello bajo los principios de independencia de criterio técnico e imparcialidad de los artículos 4.2.b) y 4.2.c). Prevenir no es transigir: cuando la gravedad de la conducta o el agotamiento de la vía preventiva lo exigen, la propuesta de expediente deja de ser una opción para convertirse en una exigencia para la inspección educativa.
Juan José Arévalo Jiménez
Inspector de Educación/Abogado.
Preparador de oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
auladeinspeccion@gmail.com
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