VIAJES EDUCATIVOS Y RIESGOS PARA EL PROFESORADO: ¿ES ACONSEJABLE HOY ASUMIR VOLUNTARIAMENTE SU ACOMPAÑAMIENTO?

Un profesor recibe la propuesta de acompañar a un grupo de alumnos menores de edad en un viaje de estudios al extranjero. La actividad está aprobada en la Programación General Anual, las familias han autorizado la participación de sus hijos y el centro necesita dos acompañantes. Nadie le entrega un protocolo de actuación ante incidencias sanitarias, nadie le precisa el alcance de la cobertura aseguradora, nadie le aclara qué respaldo jurídico tendrá si algo sale mal. Se le pide, en definitiva, que asuma la vigilancia continuada de un grupo de menores durante varios días, lejos del centro, sobre la base de la buena voluntad y de la confianza en que este tipo de actividades son positivas y motivadoras para el alumnado.

Este escenario repetido en el pasado, en todo el sistema educativo, plantea hoy tres preguntas que ningún docente, ningún equipo directivo y ninguna Inspección de Educación deberían eludir:

  • ¿Qué riesgos jurídicos asume realmente un docente que acompaña un viaje educativo?
  • ¿Qué revela el hecho de que algunas Administraciones educativas estén regulando ahora, y no antes, estas actividades?
  • Siendo el acompañamiento una actividad esencialmente voluntaria, ¿es aconsejable que el profesorado la asuma sin unos requisitos específicos?

LA NOTICIA QUE OBLIGA A HACERSE ESTAS PREGUNTAS.

El 13 de marzo de 2022, un alumno de 17 años del IES Ítaca de Zaragoza falleció en un hotel de Hasselt (Bélgica) durante un viaje formativo del programa Erasmus. La familia obtuvo primero el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, con el abono de la correspondiente indemnización. Después presentó una querella penal contra los dos profesores acompañantes que, según informaciones publicadas en 2026, ha sido tramitada por la Audiencia Nacional, con citación de ambos docentes para declarar como investigados por un presunto delito de homicidio por imprudencia profesional. Puedes leer la noticia AQUÍ.

Conviene hacer dos precisiones que la difusión mediática suele desdibujar. La primera: la intervención de la Audiencia Nacional no responde a la gravedad del asunto, sino al lugar de comisión, pues el artículo 65.1.e) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye a su Sala de lo Penal el conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados, corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles. La segunda: los profesores no han sido condenados ni existe, a día de hoy, auto de apertura de juicio oral. Nos encontramos en fase de instrucción, presidida por la presunción de inocencia.

Pero, más allá del desenlace judicial concreto, el caso ha producido un efecto sistémico: un sector del profesorado ha respondido a la incertidumbre jurídica con la única herramienta que la voluntariedad le concede, dejar de ofrecerse.

Antes de continuar, conviene establecer una clara diferencia entre las actividades complementarias, que desarrollan el currículo y se incorporan como un elemento de la programación didáctica y las actividades extraescolares, que potencian el desarrollo social del alumnado y suelen fijarse en la programación general anual.

En cuanto a las obligaciones del profesorado frente a este tipo de actividades, la diferencia es notable. Es función del profesorado la promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros, conforme al artículo 91 de la LOE. En cuanto a las actividades extraescolares, la participación del profesorado es voluntaria.

UNA REGULACIÓN QUE LLEGA AHORA, A ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

La reacción de la Administración aragonesa es tan bienvenida como reveladora. Atendiendo a las noticias publicadas en prensa (AQUÍ), en julio de 2026 el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades ha anunciado unas instrucciones transitorias para el inicio del próximo curso que fijan criterios comunes para la planificación, organización y supervisión de las actividades complementarias, extraescolares, viajes de estudio, intercambios escolares y movilidades educativas. El documento refuerza la información a las familias, incorpora protocolos de actuación ante incidencias, incluye orientaciones para el alumnado que requiera medidas organizativas específicas y aclara aspectos relacionados con la cobertura jurídica y aseguradora del profesorado, acompañándose de ocho anexos con modelos y herramientas. Todo ello mientras se culmina la tramitación de la norma definitiva que regulará estas actividades.

El análisis jurídico no puede detenerse en celebrar la iniciativa. Debe extraer la conclusión lógica que se deriva de ella: si en 2026 resulta necesario elaborar criterios comunes, protocolos de incidencias, modelos de autorización y aclaraciones sobre la cobertura jurídica y aseguradora del profesorado, es porque durante los años anteriores esos elementos no estaban suficientemente definidos. Se entiende que los viajes de estudio organizados hasta la fecha descansaron sobre la iniciativa individual de docentes que asumieron una custodia reforzada de menores sin protocolos escritos, sin instrucciones precisas de actuación ante emergencias sanitarias, sin claridad sobre su aseguramiento y sin certeza sobre el respaldo que recibirían en caso de incidente.

Esa constatación es la premisa necesaria para responder a la pregunta central de este artículo: en algunas Administraciones educativas, la voluntariedad del profesorado ha venido supliendo, en la práctica, un déficit organizativo del servicio público educativo. Y quien suple un déficit organizativo con su voluntad asume, sin saberlo, los riesgos de ese déficit.

EL MAPA DE RIESGOS DEL DOCENTE ACOMPAÑANTE.

El docente que acompaña al alumnado en un viaje educativo se sitúa en una posición jurídica singular que conviene descomponer en sus distintos planos.

En el plano penal, el profesorado acompañante puede llegar a situarse en una posición de garante respecto del alumnado menor de edad bajo su vigilancia. El artículo 11 del Código Penal dispone que los delitos de resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

  1. a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
    b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Y el artículo 142.1 castiga al que por imprudencia grave causare la muerte de otro, con la pena adicional de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión cuando el homicidio se cometa por imprudencia profesional. Debe subrayarse que el Derecho penal no admite automatismos: la responsabilidad exige acreditar una infracción grave del deber objetivo de cuidado, previsibilidad del riesgo y posibilidad real de actuación. Pero esa exigencia probatoria no elimina el riesgo procesal, que es en sí mismo una carga extraordinaria: un docente puede terminar absuelto tras años de instrucción, con el desgaste personal, profesional y reputacional que ello comporta.

En el plano patrimonial, el sistema protege razonablemente al docente frente a las reclamaciones de terceros. El artículo 36.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y solo si la Administración indemniza podrá repetir contra su empleado cuando hubiera mediado dolo o culpa o negligencia graves. Ahora bien, esta protección opera en vía administrativa y civil; no blinda frente a la vía penal, que es precisamente la que se ha activado en el caso aragonés.

En el plano disciplinario, un desenlace grave puede abrir un expediente para examinar si existió desatención de instrucciones o dejación de funciones. Y aquí la paradoja es evidente: difícilmente puede reprocharse el incumplimiento de protocolos que no existían. Pero la inexistencia de reglas claras también priva al docente diligente de su mejor defensa, que es acreditar que actuó conforme a lo establecido.

En el plano laboral, el viaje supone una extensión material de la jornada, disponibilidad continuada durante veinticuatro horas y gestión de contingencias fuera del horario lectivo, generalmente sin compensación horaria ni económica proporcionada a esa dedicación.

LA GARANTÍA QUE DEBE EXIGIRSE.

Frente a este mapa de riesgos, el ordenamiento ofrece una garantía esencial que todo docente debe conocer antes de aceptar un acompañamiento. El artículo 14.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce a los empleados públicos el derecho individual a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

Este derecho no es una concesión graciosa: es la contrapartida estructural de la posición de vigilancia reforzada que la Administración impone a su personal cuando organiza actividades con menores fuera del centro. Un docente investigado penalmente por hechos acaecidos en el ejercicio legítimo de sus funciones tiene derecho a que la Administración asuma su defensa jurídica. La pregunta que cada docente debe formular a su Administración, por escrito y antes de partir, es si ese derecho está garantizado para la concreta actividad que se le propone acompañar y en qué condiciones.

¿ES ACONSEJABLE PARA EL PROFESORADO PARTICIPAR EN VIAJES EDUCATIVOS?

Llegamos a la reflexión central. El acompañamiento al alumnado en actividades extraescolares y, en concreto, en viajes de estudio, singularmente los que incluyen pernocta o desplazamiento al extranjero, descansa esencialmente en la voluntariedad del profesorado. Y la voluntariedad tiene una consecuencia jurídica que a menudo se olvida: la decisión de aceptar debe ser una decisión informada, adoptada con pleno conocimiento de los riesgos que se asumen y de las garantías con que se cuenta.

La respuesta responsable no es un sí incondicional ni un no generalizado. Es una respuesta condicionada: el acompañamiento solo debería aceptarse cuando concurran, de forma verificable, unas condiciones mínimas. Al menos, las siguientes:

Primera, la existencia de instrucciones o protocolos escritos de la Administración o del centro sobre la organización del viaje, la actuación ante incidencias sanitarias y de otra índole, y la distribución de funciones entre los acompañantes.

Segunda, una ratio de acompañantes adecuada a la edad del alumnado, a su número, a sus necesidades específicas y a las características del destino, que permita materialmente ejercer la vigilancia sin exigir lo imposible.

Sobre esta condición hay que hacer una precisión importante. En un entorno de educación inclusiva deben hacerse los ajustes razonables, para que todo el alumnado que lo precise pueda participar en este tipo de actividades. Esta exigencia legal conlleva que la Administración debe garantizar la igualdad de oportunidades y asegurar los recursos necesarios, profesorado y resto de profesionales, que favorezcan el ejercicio efectivo del derecho a participar en la vida del centro, en los términos establecidos legalmente.

Tercera, la constancia documental de la cobertura aseguradora de la actividad y de su alcance respecto del profesorado acompañante.

Cuarta, la confirmación y condiciones concretas del derecho a la defensa jurídica del artículo 14.f) del TREBEP para la actividad concreta.

Quinta, la información completa de las familias y las autorizaciones correspondientes, incluyendo los datos sanitarios relevantes del alumnado participante y las pautas de actuación ante emergencias.

Cuando estas condiciones no concurren, declinar el acompañamiento no es deslealtad hacia el centro ni desafección hacia el alumnado o sus familias: es prudencia jurídica y, en el fondo, una forma de exigir al sistema que organice adecuadamente lo que le corresponde organizar. La protección del alumnado no se garantiza con el voluntarismo de los docentes, sino con la buena organización del servicio.

CONCLUSIONES

Primera. El docente que acompaña un viaje educativo puede quedar expuesto a una posición de garante penalmente relevante, a un riesgo procesal considerable aun en caso de actuación diligente, a una eventual exposición disciplinaria y a una sobrecarga laboral habitualmente no compensada. Frente a terceros, en cambio, la responsabilidad patrimonial corresponde directamente a la Administración, que solo puede repetir en caso de dolo o culpa grave.

Segunda. Siendo una actividad voluntaria, la aceptación del acompañamiento debe ser una decisión informada y condicionada: solo resulta aconsejable cuando existan protocolos escritos, ratios adecuadas de docentes y resto de profesionales, cobertura aseguradora acreditada, garantía de defensa jurídica conforme al artículo 14.f) del TREBEP e información y autorizaciones completas de las familias. En ausencia de estas condiciones, declinar no es deslealtad, sino prudencia.

Tercera. La protección del alumnado y la protección del profesorado no son intereses contrapuestos: los viajes educativos solo tienen futuro si el sistema los organiza con garantías para ambos. Una Administración que quiera preservar estas actividades, de indudable valor formativo, debe hacerlas jurídicamente sostenibles para quienes las hacen posibles.

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por los daños producidos en el ámbito escolar, puedes consultar nuestro análisis AQUÍ.

Juan José Arévalo Jiménez

Inspector de Educación/Abogado.

Preparador de oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

auladeinspeccion@gmail.com

531 lecturas de este artículo.

¿Te interesa este tema?

Suscríbete gratis a la newsletter de Aula de Inspección y recibe un aviso cada vez que se publique un nuevo artículo.

Share This

Si continuas utilizando este sitio web aceptas el uso de cookies. Más información.

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar