RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES: IMPACTO EN LA PERCEPCIÓN DE LA AUTORIDAD DOCENTE Y ROL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.
- LA REALIDAD SENTIDA, POR LOS DOCENTES, FRENTE A OTRAS FORMAS DE ENTENDER LA REALIDAD
Quizás fue una coincidencia que, al finalizar el curso pasado, en diferentes conversaciones con docentes de distintas etapas educativas los profesores me comentaran que sentían:
- La presión de las familias y de la propia Administración para que su alumnado aprobara las áreas o materias que éstos imparten.
- Un cierto hartazgo en el ejercicio de la profesión porque entendían que sufrían una progresiva pérdida de autoridad, algo incompatible con el desarrollo de las funciones que el propio sistema educativo les confiere.
Ese sentimiento de pérdida de reconocimiento profesional en una sociedad polarizada e inclinada hacia la obtención de buenos resultados de manera inmediata, coloca al profesorado en una encrucijada a la hora de tomar decisiones. Máxime cuando hay una inquietud política reflejada en la normativa, encaminada a la reducción de las tasas de repetición y abandono escolar, en España. Y una inseguridad jurídica por la inflación de normas con difícil interpretación jurídica.
Esa «realidad sentida» por algunos docentes no es necesariamente menos válida que otras formas de entender la realidad. Más bien al contrario, atendiendo a diferentes estudios, debe considerarse un aspecto fundamental para comprender el comportamiento humano y las dinámicas sociales, máxime en la enseñanza una profesión rebosante de emociones.
Al contraponer realidades, por ejemplo con la que percibe la Administración, la utilización del diálogo y el cuestionamiento de ideas preconcebidas por quienes confrontan opiniones, sirve para estimular el pensamiento crítico y llegar a la verdad. Ese método socrático plantea preguntas, una tarea que, en mi opinión, debe acompañar permanentemente a la inspección educativa y llevar al inspector a examinar sus propias creencias y conocimientos, fomentando así un aprendizaje más profundo y duradero. Porque, entre otras razones, nuestra percepción de la realidad está condicionada por el momento y el papel que se ejerce socialmente.
Es bueno recordar que los inspectores de educación fuimos profesores en activo y que en esa experiencia docente previa radica gran parte de nuestra capacidad para:
- Comprender y empatizar con las preocupaciones y desafíos que enfrenta el profesorado en su día a día.
- Abordar esta situación con una perspectiva más matizada.
- Reconocer tanto las complejidades administrativas como las realidades emocionales que sobrevuelan la actividad docente.
Hablemos de ese proceso que viven algunos docentes. Merece la pena porque ellos y ellas son el principal factor de calidad del sistema educativo. Conviene identificar si existe un problema subyacente de pérdida de autoridad del profesorado en el proceso de reclamación de calificaciones de una asignatura, para poder revelar desafíos o áreas de mejora que podrían pasar desapercibidas si no prestamos suficiente atención a una vivencia que siente un sector del profesorado.
- LOS PROCESOS DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES, MÁS ALLÁ DEL MARCO LEGAL.
La resolución de reclamaciones de calificaciones es una tarea crucial en el sistema educativo no universitario, donde los inspectores de educación juegan un papel fundamental. Este proceso implica:
- Aspectos técnicos y legales que han de velar porque la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento del alumnado se valoren con OBJETIVIDAD.
- Una significativa responsabilidad ética y profesional.
Escribí un artículo específico sobre el enfoque legal de las reclamaciones de las calificaciones, en el libro «La Inspección y Supervisión de los centros educativos», (UNED) coordinado por el profesor Esteban Vázquez Cano. En ese libro se explica desde el punto de vista legal las características del procedimiento, de reclamación de calificaciones, que se enmarca dentro del proceso de revisión de actos administrativos y que tiene como característica particular:
- La innegable brevedad de los plazos para reclamar por parte de las familias.
- La exigencia de celeridad al dictar la resolución por la autoridad competente.
- Un escaso plazo de tiempo para que los inspectores de educación emitan sus informes.
Ante la responsabilidad de la calificación (que es un acto administrativo), podemos hacernos varias preguntas:
- a) ¿Qué formación y asesoramiento recibe el profesorado para enfrentarse a un procedimiento administrativo (reclamación de una calificación) que se fundamenta en la motivación (ahora colegiada) de un acto discrecional? Si deducimos que existe falta de formación en un ámbito eminentemente jurídico, que convierte al educando en el «interesado» de un procedimiento administrativo (con todos los derechos que le reconoce el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y que nos enfrentamos a plazos brevísimos de respuesta a las familias, podemos empezar a entender que existe una presión añadida a la propias de la función docente.
- b) ¿Conoce el profesorado qué criterios tiene la Inspección de educación para informar la resolución de los recursos de alzada, ante las reclamaciones de las calificaciones? Una respuesta podría ser que el procedimiento está escrito, pero la interpretación del expediente (la aplicación de la programación didáctica al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, el examen de las pruebas realizadas al alumnado en un proceso de evaluación continua….) entra, nuevamente en el ámbito de la discrecionalidad técnica, en este caso de los inspectores de educación.
- c) Al igual que el alumnado tiene derecho a acceder a los criterios de evaluación y calificación (principio de publicidad y transparencia) de las asignaturas que cursa ¿se debería asegurar, para favorecer una necesaria coordinación de quienes participan en el proceso, el derecho del profesorado a conocer los criterios, en el ámbito de la discrecionalidad técnica, que utilizará la autoridad competente para resolver y cerrar el procedimiento de evaluación del alumnado, en la fase administrativa? Porque de haber un recurso de alzada por parte del alumnado ante la calificación obtenida, quien decidirá finalmente si un alumno o alumna supera una asignatura, será el Delegado Provincial (o cargo similar en las diferentes comunidades autónomas) con el informe del inspector/a de educación, que motivando su decisión acabará conformando su voluntad.
Una de las principales características de los procesos de revisión de actos administrativos (como es el proceso de reclamación de notas) es la aplicación del principio de jerarquía.
Desde el punto de vista legal, los efectos de la aplicación de este principio, en la revisión de actos administrativos son claros:
- El profesorado afectado por una reclamación de calificaciones, no tiene la condición de parte interesada en el procedimiento.
- Queda, legalmente, al margen de la decisión que adopte su superior jerárquico (la autoridad competente), al resolver el recurso de alzada.
La resolución de los procedimientos administrativos está marcada por las relaciones de poder de quienes revisan los actos. Siendo así, no puede alegarse la pérdida de autoridad del subordinado (los docentes) frente al superior jerárquico que ha resuelto en sentido contrario. Pero en el ámbito educativo el tema es más complejo, porque lo que se discute no es la pérdida de la autoridad formal, sino más bien la percepción de pérdida de su autoridad profesional y pedagógica. La auctoritas del profesorado, su reconocimiento social para seguir abordando con garantías la tarea de dirección del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, junto a la evaluación de los objetivos y competencias establecidas.
- UNA VISIÓN ÉTICA DEL PROCESO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
En esa relación de poderes que entra en juego al resolver los procesos de reclamación de calificaciones, el papel de la inspección educativa es determinante pues:
- Su (preceptivo) informe definirá la resolución final de la autoridad competente.
- Habría de contribuir a la mejora del funcionamiento del servicio escolar.
El informe de la Comisión Europea Education and Training Monitor 2023 pone de relieve, a nivel europeo:
- La percepción general del profesorado de un descenso del estatus social de los docentes que afectaría a las condiciones de trabajo.
- Entre las razones citadas en el informe estaría la cobertura mediática negativa de los docentes y de la educación en general.
Ese mismo informe destaca la importancia de un proceso formal de retroalimentación como la evaluación para:
- Fortalecer la motivación de los docentes.
- Reforzar su sentimiento de pertenencia a la organización escolar, como principal artífice de los resultados de su alumnado.
En este ámbito de actuación, surgen preguntas importantes:
- ¿Cómo se podría equilibrar la necesidad de resoluciones rápidas con un proceso que respete y valore adecuadamente la experiencia y el criterio docente?
- ¿Cómo se puede mantener un proceso justo y transparente que respete los derechos de todas las partes involucradas?
Tradicionalmente vistos como figuras de control y supervisión, la inspección de educación ha de ir evolucionando hacia un enfoque más holístico que incluye:
- Asegurar los derechos y la observancia de las obligaciones de quienes participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- La promoción del bienestar del profesorado y por ende de su motivación hacia la noble tarea de educar.
La Resolución del Consejo Europeo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), fija como como prioridad estratégica nº 3: mejorar las competencias y la motivación en la profesión docente, señalando expresamente que «Más que nunca, debe prestarse atención al bienestar de los profesores y personal educativo, factor importante también para la calidad de la educación y la formación, ya que afecta no solo a la satisfacción del profesorado, sino también a la calidad de la enseñanza».
Estando la evaluación al servicio del cumplimiento de las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea (artículo 140 e, de la LOE), debieran asumir los inspectores e inspectoras de educación el liderazgo para realizar un diagnóstico de esa realidad sentida por un sector del profesorado y alcanzar el juicio de valor que permita avanzar, en su caso, hacia la mejora del contexto en el que desarrolla su tarea los docentes.
En el marco del Día Mundial de los Docentes, celebrado el día 5 de octubre de 2024, se eligió el lema «Valorar la voz de los docentes: hacia un nuevo contrato social para la educación«. En ese nuevo contrato social, que intenta evitar la escasez de motivación hacia el ejercicio de la profesión docente, se incluye como objetivo promover la participación docente en la toma de decisiones educativas.
En los procesos de reclamación de calificaciones a los docentes tienen un fuerte impacto las competencias personales de los inspectores e inspectoras de educación dirigidas a establecer relaciones constructivas con la comunidad educativa (así definidas en el borrador del RD por el que se regula la Inspección Educativa) y que tendrían como soporte legal las habilidades definidas en el artículo 153.bis de la LOE:
- Empatía en las relaciones sociales y en el trabajo en equipo, para favorecer la mejor capacitación del profesorado en la prevención y resolución de reclamaciones de los procesos de evaluación y calificación. Partiendo del principio irrenunciable de la objetividad del proceso de evaluación y calificación del proceso de enseñanza y aprendizaje, la inspección educativa debe ejercer sus funciones con transparencia en cuanto a:
- Los fines de sus actuaciones.
- Los instrumentos y las técnicas utilizadas a la hora definir la discrecionalidad con la que habrá de motivar su decisión, en estos procedimientos.
- Responsabilidad y LIDERAZGO: Solvencia en las intervenciones que realiza para abordar situaciones problemáticas, para conseguir que éstas se resuelvan de manera adecuada y conforme a norma, siendo eficaz en la toma de decisiones y en las propuestas de resolución, asumiendo su responsabilidad y transmitiendo a los demás motivación, implicación y sentido del deber.
Siendo inevitable la discrepancia en los procesos evaluadores, habría de avanzarse en:
- Pautas de asesoramiento previo que primen la integración de los miembros de la comunidad educativa frente a la polarización, aspectos determinantes en las organizaciones educativas.
- Asesoramiento e información sobre la importancia de la aplicación de las programaciones didácticas, en el marco de la autonomía docente, en los procesos de evaluación y calificación del alumnado en general y en particular del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Iniciativas, todas ellas, que prevalezcan sobre las «tareas huecas» que, en ocasiones, se encomiendan al profesorado y que le apartan del objetivo principal: enseñar a su alumnado, atendiendo a sus circunstancias personales. Me refiero a esas tareas que:
- Carecen de valor pedagógico significativo.
- Suponen una carga burocrática excesiva.
- No tienen impacto real en la práctica educativa.
- Distraen de las responsabilidades principales del docente.
- Carecen de contextualización o personalización.
- No fomentan la reflexión o el crecimiento profesional.
Todo ello potenciaría:
- La cordialidad.
- La profesionalidad e independencia de juicio especializado de quienes participan en estos procesos.
- La definición de protocolos claros y transparentes para la resolución de reclamaciones.
En definitiva, no solo mejorarían aspectos técnicos, sino también las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa.
Juan José Arévalo Jiménez
Preparador de las Oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
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