LA OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: UN MITO Y UN DESAFÍO EDUCATIVO

El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad; así viene reconocido en el artículo sexto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Una Ley que reconoce (en su artículo tercero) que los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos.

La objetividad es un componente crucial en la evaluación de proceso de enseñanza y aprendizaje que requiere de una profunda reflexión y no está exento de debate y controversia. Tiene, a su vez, un fuerte impacto en la calidad y equidad de la enseñanza por sus efectos en la formación del profesorado y de los educandos, así como por las consecuencias que genera en el reconocimiento social de los aprendizajes; al  decidir sobre el progreso del alumnado en los diferentes cursos y etapas del sistema educativo.

Hace unos días leía en LinkedIn una reflexión de un profesor de un Instituto de Enseñanza Secundaria sobre la situación que se había producido en un departamento didáctico al resolver una reclamación de la calificación de un examen de un alumno. En el marco del conocimiento de la normativa en vigor, el docente entendía que el órgano de coordinación docente no había cumplido, de forma suficiente, con los criterios de objetividad que marcaba la programación didáctica de la materia.

A partir de esa reflexión surgieron diferentes opiniones. Alguna de ellas muy crítica, que venía a señalar que la implantación de un modelo burocrático de reclamaciones era uno de los orígenes de la pérdida de autoridad del profesorado y del pobre nivel de aprendizaje que tenía esta generación de estudiantes.

De este debate me surgen algunas reflexiones. La primera es la necesidad de escuchar las opiniones de quienes confrontan ideas. De todas ellas se pueden obtener interesantes conclusiones; aunque discrepes. En muchas ocasiones la opinión está marcada por el lugar que ocupas en el sistema educativo (madres y padres, profesorado, alumnado, inspección de educación..) para valorar una misma cuestión, de manera diferente.

Hemos de partir de una premisa: la objetividad en la evaluación del aprendizaje que reconoce la normativa, es en gran medida un concepto jurídico indeterminado.  Es muy importante para los agentes involucrados recibir información y formación al respecto, para actuar conforme a unas ideas previamente compartidas.

Además, la evaluación es un proceso social en el que interviene el profesorado, familias y alumnado; lo que implica un amplio margen de subjetividad, al estar realizado por personas con sus propias perspectivas, que mezclan opiniones, conocimientos y experiencias.

Hablemos en este artículo de la dualidad de la objetividad y la subjetividad al analizar la evaluación del proceso de aprendizaje. ¿Puede una persona ser objetiva al evaluar a su alumnado?, ¿el hecho de ser docente ya garantiza que la evaluación del alumnado, tiene el aval suficiente para hacerla indiscutible?, ¿se alcanza la objetividad de la evaluación con una mayor burocracia, que ajuste la acción del evaluador?. Vamos a intentar contestar a estas preguntas.

La evaluación objetiva del proceso de enseñanza y aprendizaje es gran medida un mito y a su vez se conforma como un desafío para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación y los fines que éste persigue.

En el ámbito del derecho, la objetividad que rige la actuación de la Administración gira en torno a los criterios de publicidad y transparencia. Los tribunales de justicia nos hablan de actuar bajo el principio de “pautas estereotipadas”, no de criterios subjetivos (entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 19/05/1990) que aumentarían la percepción de objetividad al comprometer a todos los agentes que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se buscaría la objetividad de la evaluación frente a la posible subjetividad del evaluador.

Es por ese motivo por el que los órganos de coordinación docente han de resolver las reclamaciones de calificaciones en base a las programaciones didácticas que son públicas y han sido aprobadas por el claustro del profesorado.

Así pues, desde el punto de vista jurídico, la objetividad en la evaluación dependerá  de la transparencia de los criterios de evaluación y la necesidad de que éstos sean conocidos por los estudiantes y las familias (Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 30-01-2014); subrayando la necesidad de que estos criterios sean claros y medibles (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11-07-2016), lo que obliga al profesorado a seguirlos y motivar la calificación conforme a éstos (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27-09-2017).

La Ley proporciona un marco que pretende asegurar procesos justos, transparentes y no discriminatorios. Por eso nos habla de la utilización de procedimientos de evaluación variados, descriptivos y asequibles para todo el alumnado, especialmente para aquellos que tienen necesidades específicas de apoyo educativo. Y es la propia Ley la que reconoce la autoridad del profesorado y su libertad de cátedra al atribuirle la exclusiva competencia de elaborar y aprobar las programaciones didácticas (artículos 91 y 126 de la LOE).

El modo de pensar del profesorado, aquello que refleja su visión y experiencia sobre la mejor educación que debe recibir el alumnado conforme al currículo, la manera de enseñar, el valor de los distintos aprendizajes de sus áreas, materias o módulos y la forma de acreditarlo, es una tarea creativa de los docentes. Lo subjetivo, con los límites legales señalados por los decretos de currículo, se transforma en objetivo en el ámbito de la evaluación con la aprobación y publicación de las programaciones didácticas.

¿Y lo burocrático? La BUROCRACIA, en su justa medida, proporciona estabilidad y claridad, para garantizar la equidad y la transparencia de la evaluación. Pero una excesiva rigidez burocrática ahoga la creatividad de los docentes y el capital profesional de los centros educativos.

¿Dónde está el equilibrio?. Nunca debemos olvidar los principios rectores de la actuación de la Administración (artículo 103 de la Constitución española): servir con objetividad a los intereses generales (enfocado en la igualdad de oportunidades al referirnos a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje) y hacerlo con eficacia, que se traduce en la utilización de la autonomía de los centros educativos para alcanzar los fines que marca la normativa. En este contexto, aquellas exigencias burocráticas que una vez evaluadas no aportan valor a la tarea de los docentes, restan capacidad al profesorado para desarrollar su actividad. Una energía pérdida, a modo de caloría vacía que no nutre de calidad al sistema educativo.

En este sentido, asistimos a un fenómeno curioso en el sistema educativo español. Si bien la leyes Orgánicas reconocen un mayor espacio de autonomía didáctica al profesorado (con la LOMLOE ha desaparecido referencia alguna a la existencia de competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas en materia de metodología didáctica, siendo ésta una competencia del claustro del profesorado), algunas administraciones educativas abordan el espacio de la autonomía docente con directrices que amenazan la LIBERTAD DE CÁTEDRA del profesorado, la flexibilidad y la experimentación, principios rectores del sistema. Unas directrices estandarizadas que, en ocasiones, no forman a los docentes sino que más bien desenfocan el trabajo del evaluador al dedicarle a tareas ineficaces frente a la relevancia de utilizar la evaluación como un recurso metodológico que se adapta al contexto de un alumnado concreto.

Esas directrices pretenden dar una mayor objetividad a la evaluación y podrían tener justo el efecto contrario si no garantizan el espacio de libertad y creatividad que las Leyes Orgánicas reconocen al profesorado. Porque en materia de evaluación solo existe una objetividad eficaz, si se garantiza la publicidad de la toma de decisiones del profesorado en base a la discrecionalidad técnica que le reconoce la legislación vigente.

La próxima vez que nos veamos hablaremos de la autoridad del profesorado y las RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES de las asignaturas. Legalmente es una cuestión que está resuelta, pero quedan lecciones por aprender si la estrategia es equivocada.

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Juan José Arévalo Jiménez

auladeinspeccion@gmail.com

Preparador de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

 

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