PENSAR EN EL TRABAJO EN EQUIPO, AHORA QUE INICIAMOS EL CURSO ESCOLAR 2024-2025.
El comienzo de un nuevo curso escolar siempre es un momento importante para reflexionar en torno a los principios y valores que habrían de regir la organización y el funcionamiento de los centros educativos. El año académico 2024-2025 no es la excepción, y trae consigo nuevos retos y oportunidades para todos los miembros de la comunidad educativa.
El profesorado es el principal factor de calidad del sistema educativo. Es una evidencia científica de la que se hace eco la propia normativa (artículo 1.m de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE). Pero la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad no puede entenderse si no es bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. (artículo 91.2 de la LOE).
Una estrategia clave que debiera tenerse en cuenta al empezar este nuevo curso y que puede marcar una diferencia significativa entre los diferentes centros educativos que prestan el servicio público de la educación, es la de crear Capital Profesional, tal y como lo definen Andy Hargreaves y Michael Fullan en su influyente libro.
Este concepto se refiere a un modelo de cultura escolar que prima el potencial colectivo para mejorar el aprendizaje y la enseñanza, frente al individualismo. Un concepto que aglutina la competencia docente, el compromiso profesional, el ambiente educativo y el contexto o las condiciones de la enseñanza.
En esta teoría organizativa se entrelazan dos elementos que se suceden en el tiempo: el capital humano que se refiere a las habilidades, conocimientos y competencias individuales de los docentes y el capital social que se centra en la calidad de las relaciones y en la fuerza de la colaboración entre el profesorado.
El capital humano es determinante para una actividad basada en el conocimiento. Y hay que señalar que una vez más está siendo olvidado en la última reforma educativa.
Aquellas disposiciones de la LOMLOE que pretendía actualizar el estatuto docente han sido desatendidas en su desarrollo legislativo. “A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente”. Disposición adicional séptima de la LOMLOE que entró en vigor el 19-01-2021. Han pasado más de tres años y medio, y el Gobierno no ha presentado ninguna propuesta normativa al respecto.
Tampoco se ha cumplido la disposición adicional sexta de la LOMLOE que señala: “(…) para el año 2022 los conocimientos, habilidades y actitudes relativos a la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función docente”. En este último proceso selectivo la mayoría de los temarios de acceso a la función pública docente han permanecido sin cambios significativos desde la década de 1990.
Para el curso 2024-2025, sería deseable que los centros educativos impulsaran en sus proyectos educativos líneas de acción en la formación de su profesorado que proporcionen a los docentes actualización de sus conocimientos y perfeccionamiento de sus habilidades para trabajar en equipo, bajo el liderazgo de los equipos directivos.
Es importante promover una cultura de colaboración desde el inicio del curso escolar. Haciendo explícita la idea, en el primer claustro, de que entre los principios de organización y funcionamiento del centro educativo está la creación de espacios para el intercambio de ideas y la implementación de proyectos colaborativos que involucren a todo el profesorado, de las diferentes etapas y en los diferentes niveles de decisión, generando EQUIPOS DE LIDERAZGO COMPARTIDOS.
En una profesión que se mueve en la incertidumbre del cambio permanente, con la responsabilidad de enfrentarse a un incremento progresivo de tareas y en tiempos de una grave fragmentación social, apostar por la cooperación y la colaboración supone una garantía para hacer juicios discrecionales avalados por el equipo docente. Pensemos en la gestión de la convivencia en el centro educativo, en las relaciones con las familias o, incluso, en los procesos de reclamación de calificaciones, de promoción o titulación, sometidos, con la legislación actual a una resolución consensuada bajo el principio de las mayorías (simple o de dos tercios, en la etapa de Secundaria dependiendo de las comunidades autónomas).
No podemos detener el cambio, pero sí las inercias del pasado. Como señala Alex Rovira el cambio es externo, pero la trasformación se produce de manera interna en las organizaciones y en las personas.
El desarrollo de este capital social en los centros educativos, en forma de estrategia de colaboración y trabajo en equipo del profesorado, se puede alcanzar por diferentes vías que con carácter general vendrían establecidas en el artículo 120.4 de la LOE, pudiendo adoptarse experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable.
Cuando hablamos de capital social en la escuela, nos estamos refiriendo a un recurso intangible. Un “sello de calidad” aparentemente invisible que tiene un impacto significativo en el desempeño y la efectividad de una organización educativa, ya que influye en los principales factores de la calidad educativa (reconocidos en el artículo 2.2 de la LOE): la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.
De poco serviría fomentar el capital social de los centros de enseñanza si esta fuerza de la colaboración y trabajo en equipo no tuviera como resultado el reconocimiento de la capacidad de decisión de los equipos directivos y los equipos docentes. Decisiones profesionales y rigurosas, fundamentadas en el conocimiento y avaladas por el criterio que juzga en base a una evaluación de los diferentes ámbitos, en los que interviene el profesorado.
Un inicio de curso bien planificado que sienta las bases de sus decisiones en la capacidad colectiva para aprender, innovar y mejorar continuamente, ante los nuevos retos, permite afrontar un futuro de calidad de las relaciones profesionales y por ende del proceso de enseñanza y aprendizaje.
El inicio del curso escolar 2024-2025 es una oportunidad para que las escuelas se centren en desarrollar su capital profesional, aglutinando los conocimientos y experiencias del profesorado con destino en el centro educativo. Al invertir en formación del capital humano, fomentamos el capital social y se apoya el acierto de la toma decisiones en tiempos de complejidad, al crear un entorno de aprendizaje más efectivo y equitativo para todos los estudiantes.
El papel de la Inspección de educación en el desarrollo de una cultura escolar que favorece la generación del capital social en los centros educativos y la toma decisiones profesionales es crucial. Al supervisar las escuelas, respetando la AUTONOMÍA que la Ley reconoce (artículo 151 a) de la LOE), los inspectores e inspectoras de educación pueden convertirse en agentes clave para un cambio positivo en la organización y funcionamiento de los centros educativos.
Apoyando el aprendizaje de los equipos directivos en el ejercicio del liderazgo, promoviendo una cultura de colaboración entre el profesorado, generando confianza y asesorando en la toma de decisiones informadas, han de contribuir a crear un contexto donde el capital profesional en todas sus formas —humano, social y decisorio, en la terminología de Hargreaves y Fullan— se desarrolla plenamente, asegurando la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza; cometidos, todos ellos, de la Inspección del sistema educativo (artículo 148 de la LOE).
1.589 lecturas de este artículo.Juan José Arévalo Jiménez
auladeinspeccion@gmail.com
Preparador de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación