LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE EN PROCESOS SELECTIVOS
Todos los años por estas fechas, un número importante de maestros y profesores ingresan en la función pública docente. Este año, ha tocado a los maestros demostrar sus conocimientos científicos, técnicos, pedagógicos y didácticos ante los miembros de un tribunal.
En estos procesos, que en el ámbito educativo se suceden anualmente, surgen una serie de cuestiones que animan a buscar una respuesta:
- ¿Cuáles son las responsabilidades de los tribunales de selección en las oposiciones docentes?
- ¿Qué criterios utilizan los tribunales para evaluar a los opositores?
- ¿Es necesario formar a los miembros del tribunal antes de un proceso selectivo?
Los tribunales, que tienen la responsabilidad de seleccionar a los mejores maestros y profesores que van a conformar las mentes y corazones de nuestros niños y adolescentes, se constituyen con funcionarios docentes elegidos por azar, voluntarios o, en algunos casos, con funcionarios de confianza a los que solicitan que formen parte de estos tribunales. No siempre es fácil esta primera tarea indispensable para poner en marcha el proceso selectivo.
Comparto con José Joaquín Jiménez Vacas, técnico superior de Administración General de la comunidad de Madrid, la afirmación de que la participación como miembro de un tribunal de selección de personal, ya sea en calidad de Presidente, Secretario o Vocal, supone una importante responsabilidad dada la trascendencia y repercusión social que suelen tener los procesos selectivos en los que, además, entran en juego derechos y expectativas legítimas de muchos ciudadanos que concurren a las convocatorias de oposiciones, en la confianza de que la actuación que desarrolle el órgano de selección se ajustará, estrictamente, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública docente. Puedes leer un artículo, de Juan José Arévalo Jiménez sobre los criterios de evaluación de los Tribunales de oposición AQUÍ.
Esta importante responsabilidad, en ocasiones, es asumida por los miembros de los tribunales con cierta displicencia, ya que las fechas en las que se celebran estos procesos, la premura con que se realizan y las largas jornadas de trabajo hacen que lo afronten con poco entusiasmo. Basta con preguntar a los miembros de los tribunales una vez concluido el proceso para constatar que la respuesta más repetida es la de una y no más. Porque, a pesar del compromiso con la que muchos de ellos afrontan esta tarea y el afán por conseguir que el proceso selectivo sea un proceso justo y objetivo, se ven sometidos a situaciones complejas para las que nadie los ha preparado. Si a los que seleccionan no los convertimos en los buenos, ¿ cómo podrán seleccionar a los mejores?
Esta importante responsabilidad y sus efectos es, con demasiada frecuencia, desconocida por muchos de los miembros de los órganos de selección, quizá con una ignorancia consentida y voluntaria, en unos casos, y con una ignorancia inconsciente, en otros.
Cada miembro del tribunal, individualmente considerado, tiene la responsabilidad de seleccionar a los mejores, aplicando en sus decisiones los criterios establecidos en la norma propia del proceso selectivo, que no es otra que la convocatoria de la oposición, además de los criterios establecidos por las comisiones de selección que son publicados previamente a la celebración del proceso selectivo. Es el único modo de evitar la arbitrariedad que se derivaría de la aplicación de criterios subjetivos y desconocidos por los opositores.
De esta responsabilidad se derivan exigencias y obligaciones claras que deben cumplir los miembros de los tribunales, con el deber de ser conscientes de que en estos procesos selectivos están en juego los derechos, las expectativas, el esfuerzo, el sacrificio, el tiempo, e incluso la salud mental y física, de muchos opositores. Podemos hablar de unas obligaciones o exigencias compartidas con la propia Administración.
Tratándose de un proceso de gran envergadura y de gran importancia por la trascendencia que tiene la selección del profesorado no universitario, factor clave para la calidad del sistema educativo, no se pueden eludir las responsabilidades que cada uno de los participantes en estos procesos selectivos, desde los que organizan los aspectos materiales, hasta los que participan en los aspectos técnicos y administrativos, deben asumir para garantizar un proceso objetivo, transparente, justo y ético.
Hablemos, por tanto, de algunas de las obligaciones o exigencias que deben asumir los miembros de los tribunales:
- Conocimiento de la convocatoria de las oposiciones, norma que rige todo el proceso.
- Conocimiento de las funciones de cada uno de los integrantes de los tribunales, presidente, secretario y vocales.
- Conocimiento de las normas que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
- Conocimiento de los criterios de evaluación publicados por las comisiones de selección.
- Conocimiento del temario de las especialidades, de cómo resolver un caso práctico y de cómo elaborar una programación didáctica y una unidad didáctica.
Sobre el tema de la evaluación de los aspirantes a los procesos selectivos, Juan José Arévalo Jiménez señala, en su Blog (puedes leer AQUÍ el artículo), que se ha avanzado en materia de publicidad y transparencia de los procesos selectivos de acceso a la función pública docente; sobre todo a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso 735/2015); pero el “fantasma” de la discrecionalidad técnica siempre sobrevuela en procesos que valoran “la aptitud pedagógica y el conocimiento de las técnicas docentes” de los aspirantes; que se enfrentan a una crónica inestabilidad regulatoria y en el que no existe un modelo definido de profesión docente
Por tanto garantizar los conocimientos, a los que hago referencia, ayudará a disipar cualquier tipo de ignorancia, evitando que permanezcan en ella aquellos que, incluso, presumen de esta circunstancia delante de los propios opositores (tal y como se ha comentado en los foros de interinos), caso excepcional, pero que existe.
La ignorancia es el peor enemigo de la transparencia, de la objetividad y de la justicia, y es tan ciega que intenta anular a aquellos que saben, conocen y quieren actuar con objetividad, justicia y ética profesional, convirtiéndose estos últimos en aguerridos defensores de una legalidad que muchos desconocen y a la que todos se deben, quedándose solos en esta defensa.
Y la Administración, que debe garantizar los derechos y deberes tanto de los miembros de los tribunales como de los
opositores, debería ofrecer a todos los miembros de los tribunales una formación adecuada que les permita ejercer sus funciones y asumir la responsabilidad que su actuación les exige, con pleno conocimiento. Se trata de formar a aquellos que deben seleccionar a los mejores maestros.
Si sabemos que la calidad de un sistema educativo depende de la calidad de sus docentes; si sabemos que son los docentes los que influyen de manera directa en los resultados de los alumnos; si sabemos que son los docentes los agentes del cambio, si sabemos que la selección de los docentes es un factor clave para la mejora del sistema, ¿por qué nos empeñamos en que cualquier docente pueda formar parte de un tribunal sin tener en cuenta su experiencia, su formación o su trayectoria profesional?¿y si se seleccionara a los seleccionadores?.
Formar a los miembros de los órganos de selección, una vez que son propuestos, debería ser una responsabilidad y una obligación de la Administración. Esta sería la mejor manera de devolver a los opositores la confianza en los tribunales, la confianza en que están siendo valorados, evaluados y seleccionados por funcionarios competentes, y contribuiría a que tanto los seleccionados como los no seleccionados aceptaran los resultados con deportividad, mitigando, en cierta medida, la frustración, la desilusión y el desgaste de tantos opositores que experimentan el sabor amargo de un presunto “fracaso”. También aportaría a los miembros de los tribunales seguridad y confianza en sus actuaciones y decisiones.
Es evidente que el sistema de selección es mejorable. Empecemos por lo fácil, por lo que está en manos de la Administración con poco esfuerzo: formemos a los miembros de los tribunales, acompañémoslos en este proceso ofreciéndoles formación y asesoramiento; quizá pueda convertirse, entonces, en una experiencia de aprendizaje y crecimiento personal. Y ofrezcamos a los futuros maestros y profesores la garantía de que quien valora su trabajo sabrá reconocer con objetividad su estudio, sus conocimientos, su dedicación, su esfuerzo, su buena madera de docente.
¿Por qué en comunidades como Castilla-La Mancha la Inspección de Educación permanece ajena a los procesos selectivos del personal docente? Si no es presidiendo tribunales, ¿por qué no formando y asesorando a los tribunales? ¿Por qué no supervisando la objetividad del procedimiento? ¿Quién mejor para velar por que se desarrolle el procedimiento con las necesarias garantías legales?
Si según recoge el artículo 2.2. de la LOE, tanto la cualificación y formación del profesorado como la Inspección de Educación son factores de calidad del sistema educativo, hagamos que la sinergia de ambos factores multiplique su efecto en el sistema y apliquémoslos a los procesos selectivos, donde tanto los miembros de los tribunales como los opositores tienen que responder a las exigencias derivadas del propio procedimiento.
Necesitamos que los órganos de selección para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes ganen en credibilidad y adquieran las competencias básicas para poder ejercer sus funciones bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica. Cada uno de los participantes en estos procesos deberá responder del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, es decir, será responsable de sus actos, y la presunta o presumible ignorancia no puede ser obstáculo para exigir la responsabilidad de las acciones y omisiones de los miembros de los tribunales.
¿No se mejoraría el proceso y la seguridad jurídica de los participantes en los procesos selectivos si la Inspección de Educación asumiera la formación y el asesoramiento de los miembros de los tribunales?
Alicia Espíldora García
Inspectora de Educación
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