LOS ACUERDOS SOBRE LA TITULACIÓN EN LA ESO: ¿MAYORÍA SIMPLE O MAYORÍA CUALIFICADA?. UNA REFLEXIÓN SOBRE LA TOMA DE DECISIONES POR EL EQUIPO DOCENTE.

Estamos finalizando el curso 2024-2025 y llega el momento de decidir si el alumnado ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias clave definidas en el perfil de salida de la Educación Secundaria Obligatoria.

No hay dudas, en la obtención del título de la ESO, si el alumno ha superado todas las materias de la etapa educativa, pero en el supuesto de que no fuera así corresponde al equipo docente tomar esa decisión de forma colegiada.

En marzo de 2023 escribí un ARTÍCULO sobre el desacuerdo entre algunas administraciones educativas respecto al tipo de mayoría (simple, absoluta o cualificada de dos tercios) en la que se apoya la decisión del equipo docente para resolver sobre la titulación del alumnado en esta etapa educativa.

La Sentencia 578/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vino a clarificar una cuestión fundamental en el funcionamiento de los centros educativos: la naturaleza jurídica de los equipos docentes y el régimen de mayorías aplicable en sus decisiones.

Esta resolución anuló las exigencias de mayoría cualificada establecidas por la Comunidad de Madrid, en la toma de decisiones sobre la titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

El conflicto surge cuando la Comunidad de Madrid, a través del, Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria estableció que las decisiones del equipo docente para la promoción o titulación del alumnado debían adoptarse «por mayoría cualificada de dos tercios», mientras que la normativa estatal básica (LOE y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria) únicamente exigía que estas decisiones se adopten «de forma colegiada», sin especificar un régimen concreto de mayorías.

El problema de la indefinición normativa.

El profesorado se enfrenta a una importante traba en el ejercicio de sus funciones y es la INFLACIÓN y la indefinición normativa, que estando obligado a cumplir dificulta su comprensión y aplicación.

El principal efecto de esta situación es la inseguridad jurídica y el «AGOBIO LABORAL DOCENTE» (en términos del Documento Educación 2020, publicado en Chile: “Menos carga administrativa, más calidad educativa”)  que padecen los docentes al tomar sus decisiones, en el ámbito de la discrecionalidad propia que acompaña al ejercicio de esta profesión.

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la clarificación de la naturaleza jurídica de los equipos docentes, una cuestión que hasta ahora había generado interpretaciones dispares entre las diferentes administraciones educativas. La sentencia establece de manera categórica que los equipos docentes no figuran entre los órganos colegiados que reconoce formalmente la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006 de 3 de mayo) en su artículo 119.5.

Señala expresamente el tribunal: «los equipos docentes carecen de estructura y reglamentación propia de tales órganos y no se constituyen ni cuentan con figuras como la del presidente o secretario, ni en sus reuniones, las sesiones de evaluación, se fija un orden del día«.

Sin embargo, aunque no sean órganos colegiados formales, esto no significa que puedan actuar de manera individual o arbitraria. La normativa educativa es clara al exigir que las decisiones sobre promoción y titulación se adopten «de forma colegiada».

Esta aparente contradicción se resuelve aplicando la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece las reglas generales para cualquier actuación colegiada en el ámbito administrativo, aunque no se trate de órganos formalmente constituidos. Los equipos docentes deben actuar de modo colegiado al modo en que lo hacen los órganos de esta naturaleza, conforme a las reglas que contiene la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015.

El régimen de mayorías: claridad frente a las diferencias autonómicas.

Una de las aportaciones más importantes de la sentencia es la determinación del régimen de mayorías aplicable por defecto. El tribunal establece que, ante el silencio de la normativa educativa específica, debe aplicarse el artículo 17.5 de la Ley 40/2015: «Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos». Esta «mayoría de votos» se entiende como mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra de los emitidos válidamente.

La sentencia realiza un análisis sistemático de la Ley Orgánica de Educación que demuestra que cuando el legislador ha querido establecer mayorías cualificadas, lo ha hecho de modo expreso: el artículo 126.9 prevé la posibilidad de mayoría cualificada para decisiones del Consejo Escolar con especial incidencia, y el artículo 127.d) exige mayoría de dos tercios para la revocación del nombramiento del Director. Esta sistemática normativa refuerza la interpretación de que la ausencia de mención expresa a mayorías cualificadas implica la aplicación de la regla general de mayoría simple.

La diferencia entre los equipos docentes y los órganos de coordinación docente.

Otro aspecto crucial que clarifica la sentencia es la diferencia entre equipos docentes y órganos de coordinación docente, conceptos que a menudo se confunden en la práctica administrativa.

El artículo 130.1 de la LOE establece que las Administraciones educativas pueden regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente, que incluyen específicamente departamentos de coordinación didáctica y órganos encargados de la organización y desarrollo de las enseñanzas.

Por el contrario, los equipos docentes son «equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso» o a un «mismo grupo de alumnos», según la interpretación del tribunal. Es el propio artículo 130.1 de la LOE el que diferencia, sin posible confusión, los «órganos de coordinación docente» y los «equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso» o a un «mismo grupo de alumnos».

Esta diferenciación tiene consecuencias prácticas importantes: las competencias autonómicas para regular órganos de coordinación docente no se extienden a los equipos docentes, los equipos docentes no pueden ser considerados «órganos de coordinación docente» en sentido estricto, y su funcionamiento se rige por las normas generales de actuación colegiada, no por reglamentaciones específicas autonómicas.

La clarificación sobre la naturaleza de los equipos docentes y el régimen de mayorías proporciona mayor seguridad jurídica a los centros educativos y a los inspectores de educación, estableciendo procedimientos claros para la toma de decisiones, eliminando interpretaciones divergentes entre comunidades autónomas y reduciendo el riesgo de impugnaciones por vicios procedimentales.

Los centros educativos deberán revisar sus normas de organización y funcionamiento para asegurar que los procedimientos de evaluación se ajusten a la mayoría simple, no se incluyan exigencias de mayorías cualificadas no previstas legalmente, y se respete la naturaleza específica de los equipos docentes.

La verdadera calidad educativa surge del equilibrio entre la necesaria regulación y el respeto a la profesionalidad docente.

La clarificación sobre los equipos docentes no es una cuestión meramente técnica: afecta directamente al derecho fundamental a la educación y a la igualdad de oportunidades de todo el alumnado español.

Es fundamental que los inspectores e inspectoras conozcan con precisión el marco normativo para evitar conflictos derivados de interpretaciones incorrectas del marco regulador.

Juan José Arévalo Jiménez

Preparador de las Oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

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