LA CRÍTICA DEL PROFESORADO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.

Los centros educativos son escenarios donde confluyen múltiples actores —familias, profesorado, personal de servicios, equipos directivos e inspección educativa— cada uno con derechos legítimos que, en ocasiones, entran en conflicto. Una parte de esos conflictos se traducen en la crítica personal o profesional de las acciones de los miembros de la comunidad educativa (puedes leer AQUÍ un artículo sobre las ofensas al profesorado y el derecho a la libertad de opinión».

El punto de partida para cualquier análisis debe situarse en el reconocimiento de que nos encontramos ante una colisión entre derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. De un lado, el derecho al honor (art. 18.1 CE), que protege la dignidad personal y profesional; de otro, la libertad de expresión y opinión (art. 20.1.a CE) y la libertad de información (art. 20.1.d CE), esenciales para el funcionamiento democrático. A estos derechos fundamentales habría que añadir el derecho a la defensa (artículo 24 C.E).

Como ha establecido reiteradamente el Tribunal Constitucional, «mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones no se prestan a una demostración de exactitud por lo que no opera en ellas el límite externo de la veracidad» (STC 174/2006, de 5 de junio). Esta distinción resulta fundamental para determinar el régimen jurídico aplicable en cada caso.

La resolución de estos conflictos exige, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS de 6 de marzo de 2013), el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella.

ENTRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA FALTA DISCIPLINARIA.

Los empleados públicos, como cualquier ciudadano, tienen reconocido el derecho a la libertad de expresión y opinión, pero mantienen una relación de sujeción especial con la Administración que les obliga a tratar con respeto y consideración a sus subordinados, compañeros y superiores jerárquicos so pena de incurrir en la comisión de faltas disciplinarias (incorrección o desconsideración).

Un aspecto muy relevante en el ejercicio de la libertad de expresión o crítica del profesorado es la especial protección que encuentra en la tramitación de procedimientos disciplinarios o que puedan afectar a sus derechos e intereses legítimos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2018 (referida a la tramitación de un procedimiento disciplinario a un profesor) señala que «La tolerancia, que debe observarse necesariamente con respecto a las manifestaciones vertidas en el ejercicio del derecho de defensa, ha de ser muy generosa en función del contexto donde se realizan tales manifestaciones; lo que determina, según la expresada sentencia, aceptar expresiones y actitudes que podrían resultar excesivas en las relaciones normales de convivencia».

A título de ejemplo y atendiendo a la jurisprudencia analizada, están constitucionalmente protegidas en el contexto del derecho de defensa:

  • La denuncia de irregularidades procedimentales: «El señalar que se realizan irregularidades e intentar sancionar por ello es tanto como sancionar por mostrar disconformidad con la tramitación de un procedimiento» (SJCA Ciudad Real 7316/2018).
  • Calificar actuaciones como arbitrarias o carentes de imparcialidad: cuando se fundamenta en hechos como la denegación de pruebas o la ocultación de información.
  • Cuestionar la objetividad del instructor de un procedimiento: si se basa en circunstancias concretas del proceso.
  • Criticar el incumplimiento de la legalidad: «Acusando por tanto de incumplir con la normativa, lo que es cierto que puede haberse hecho a través de unas calificaciones excesivas en términos ordinarios, pero no en términos de defensa» (SJCA Ciudad Real 7316/2018).

LA ESPECIAL PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.

Expresiones del profesorado que pueden resultar excesivas en las relaciones normales con los miembros de la comunidad educativa y que pueden originar la incoación de un procedimiento disciplinario se encuentran especialmente protegidas en estos procedimientos si forman parte del ejercicio del derecho fundamental de defensa.

Es decir, será determinante el contexto para valorar el conflicto entre derechos y obligaciones, más que las propias expresiones del profesorado; pues, en los procedimientos disciplinarios, los funcionarios docentes (que puede actuar en nombre propio o asistidos por asesor o abogado) están protegidos, en el ejercicio de la libertad de expresión, por un derecho equivalente al que tendría la abogacía en un procedimiento penal que “gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa”, tal y como establece el  artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Juan José Arévalo Jiménez

Preparador de las Oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

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