Oposiciones a cuerpos docentes y programación didáctica

En el artículo “OPOSICIONES A LOS CUERPOS DOCENTES: DUDAS SOBRE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA hacía una reflexión en torno a las bases de la convocatoria de los procesos selectivos para el acceso a Cuerpos docentes, en el año 2021.

Con una especial referencia a las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de Madrid, planteaba una doble pregunta: ¿La programación didáctica ha de tener en cuenta las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria provocada por la pandemia?; ¿Se aplica, en la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, para este curso, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

En este artículo voy a reflexionar sobre ambas cuestiones.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) entró en vigor el 19-01-2021, modificando diferentes apartados y disposiciones de la LOE. La primera cuestión que han de tener presentes los aspirantes a los procesos selectivos, a la hora de citarlas, es que son dos Leyes Orgánicas distintas.

Oposiciones de Secundaria y Programación

Oposiciones a cuerpos docentes y programación didáctica.

La LOMLOE entra en vigor en este curso académico 2020-2021, pero hay aspectos de la norma que tienen un calendario de implantación y un régimen transitorio. Uno de estos aspectos son las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato que se implantarán en el curso escolar 2022-2023, y en el curso 2023-2024.

Entonces

La solución la encontramos en la disposición transitoria quinta de la LOMLOE:en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes”. Quiere decir que en tanto no se publique el nuevo real decreto de enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, sus correspondientes Decretos de Currículo y la normativa que regulará la evaluación de las competencias, están en vigor los ahora vigentes.

A nivel estatal, para este curso académico, tendríamos en cuenta el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria y la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

A lo anterior habría que sumar para el curso 20-21, en Castilla-La Mancha, el Decreto de Currículo.

Acceso a cuerpos docentes y programación didáctica.

Dicho esto, hay que tener presente que, a nivel estatal, los estándares de aprendizaje son orientativos hasta la implantación definitiva de la LOMLOE (disposición transitoria segunda).

Llegados a este punto, nos surge la pregunta sobre la aplicación de la última reforma educativa (LOMLOE que modifica a la LOE) a la programación didáctica y a la unidad didáctica que habrá de presentarse y defenderse ante los Tribunales de las diferentes oposiciones. La interpretación de una reforma legislativa, no es fácil, en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario. Puedes leer sobre este tema en el artículo A LOS QUE VIEREN Y ENTENDIEREN (LA LOMLOE).

Cabrían dos posiciones. Una consideraría que la programación didáctica se presentó con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMLOE y no haría referencia a las consideraciones de la nueva Ley. Otra posición (me gusta más) es aquella que, teniendo en cuenta que la LOMLOE prevé, al entrar en vigor, la aplicación inmediata de las modificaciones relativas a la autonomía pedagógica de los centros docentes (disposición final quinta), incorpore en su programación las directrices del nuevo marco normativo que afectan al proyecto educativo de los centros.

Esta última opción respeta el principio de jerarquía normativa, favorecela elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado” (artículo 121.3 de la LOE) y, a nivel práctico, facilita al aspirante que pueda resolver cuestiones metodológicas y de recursos didácticos, planteadas, en diferentes escenarios.

Ya señalamos en el anterior artículo que en la Comunidad de Madrid, la convocatoria de oposiciones señala que “La programación de cada uno de los cuerpos mencionados con anterioridad, deberá realizarse atendiendo a un curso académico con carácter presencial, sin circunstancias excepcionales de crisis sanitaria. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación para la segunda prueba: parte B (preparación y exposición oral de una unidad didáctica)”.

En Castilla-La Mancha, no se señala nada al respecto; por lo que habrían de tenerse en cuenta disposiciones que afectan al presente curso académico, tales como la Resolución de 23/07/2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por la Resolución de 31/08/2020, que hacen referencia a los Planes de Contingencia, y la Resolución de 30/10/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Salvo que existiera algún pronunciamiento expreso, al respecto, por parte de los Tribunales de Oposición, en esta comunidad autónoma, al definir sus criterios de actuación y evaluación.

¿Qué directrices puedo tener en cuenta aplicando la LOMLOE a la programación y a la unidad didáctica, que habría de defender?

La LOMLOE se impregna de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 4 de la Agenda 2030 que pretende “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. En su articulado recoge expresamente que “se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa” (artículo 109 de la LOE)

En la educación básica se garantiza el principio fundamental de educación inclusiva y de ser necesario con medidas conforme al Diseño universal de aprendizaje (artículo 4.3 de la LOE). En este marco, la programación didáctica (concreción del currículo) “en ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación” (artículo 6.2 LOE). Por lo que la planificación y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje deberá apostar porprincipios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial” orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres (artículo 121 de la LOE). A su vez los procedimientos de evaluación serán variados y descriptivos, y los recursos didácticos tendrán en cuenta los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de nuestro alumnado.

Recordemos para finalizar que sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, la educación emocional, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas ellas.

Vinculado con la competencia digital del alumnado, estaría la estrategia digital del proyecto educativo del centro (artículo 121.1 de la LOE, modificado por la LOMLOE), que en la práctica servirá, a los aspirantes a los procesos selectivos, para adoptar medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática y sobre la que encontraremos referencias en el artículo 111 bis de la LOE, modificado por la LOMLOE.

Si necesitas ayuda para la preparación, revisión y defensa de la programación y la unidad didáctica, puedes solicitar información sobre un curso de formación, en auladeprogramaciones@gmail.com

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