Oposiciones a los cuerpos docentes: dudas sobre la programación didáctica.

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo), que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron, en el año 2020, los procesos selectivos de acceso a los cuerpos docentes, en diferentes comunidades autónomas, que ahora se retoman en este año 2021.

En  Castilla-La Mancha, por Resoluciones de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se convocan procedimientos selectivos para el ingreso, por turno libre y de discapacidad, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; de Música y Artes Escénicas y en el de Profesores Técnicos de Formación Profesional; así como el procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.

En la Base segunda de estas Resoluciones, se establece que la segunda prueba de este proceso selectivo tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Los currículos a los que se hace referencia en esta convocatoria serán los vigentes en Castilla-La Mancha para el curso 2020-2021.

Ante esta convocatoria, los aspirantes a estos procesos selectivos plantean, con carácter general, dos dudas relacionadas con la normativa y sus tiempos de aplicación:

¿La programación didáctica ha de tener en cuenta las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria provocada por la pandemia?; ¿Se aplica, en la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, para este curso, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)?

Es constante la jurisprudencia que establece que las bases del concurso-oposición son la ley que rige en el mismo y que las mismas no solo vinculan a los participantes sino también a la propia Administración. En este sentido la base 30.1 de las convocatorias citadas atribuyen a los órganos de selección, la competencia para resolver “las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos”.

En la Comunidad Autónoma de Madrid, la Resolución de 20 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, que convoca estos procedimientos selectivos (BOCM de 21-02-2021), da respuesta en la base 6.5, a una de estas cuestiones: “La programación de cada uno de los cuerpos mencionados con anterioridad, deberá realizarse atendiendo a un curso académico con carácter presencial, sin circunstancias excepcionales de crisis sanitaria. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación para la segunda prueba: parte B (preparación y exposición oral de una unidad didáctica)”.

Tal y como he señalado, las bases de la convocatoria serán vinculantes para los aspirantes y para las Comisiones de Selección y Tribunales; por lo que cuanto más clarificadoras sean más transparencia incorporan al proceso selectivo.

Unas Bases que, a nivel estatal, están fundamentadas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y que viene a señalar que “la programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo” y “en la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación”.

¿Y las competencias, los estándares de aprendizaje evaluables, las actividades complementarias, los recursos didácticos…?. ¿No aparecen estos elementos de las programaciones en las bases de la convocatoria de oposiciones?

Estos son ejemplos de la importancia de tener presente que las bases de la convocatoria no hacen una referencia completa y expresa a los elementos de la programación didáctica. Pero sí se hace, a título de ejemplo y de manera indirecta, en la Base primera, de las convocatorias de Castilla-La Mancha, al establecer que en la elaboración y defensa de estos documentos, serán de aplicación a este proceso selectivo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006) y las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación (por ejemplo, y entre otras, citaríamos la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, etc).

Por eso es determinante, para los opositores, conocer el marco normativo que les permita afrontar con garantías de éxito la elaboración y defensa de la programación y de la unidad didáctica ante el Tribunal de la Oposición. A partir de ahí entra en juego la discrecionalidad técnica de los Tribunales  que son órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública y gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas”. A ellos les corresponde lo que la jurisprudencia (citada en la Sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22-10-2018,) denomina fijar “el núcleo material de la decisión», es decir calificar al aspirante y motivar su calificación cuando éste reclame ante un desacuerdo.

En esta sentencia, ante el desacuerdo del opositor con la calificación obtenida, el Tribunal de las oposiciones informa de la siguiente manera:

La defensa oral fue dubitativa, nerviosa, el opositor exponía conceptos de forma muy deficiente. Consultaba la programación constantemente para defenderla.

– El aspirante no argumentó ni fundamentó en profundidad los diferentes apartados que conforman su programación en base a la defensa que realizó de la misma.

– No se observa la relación entre los contenidos y los objetivos marcados para el curso en su defensa oral.

– Confunde Recursos Didácticos con Actividades Complementarias y Extraescolares.

Respecto de la Unidad Didáctica, en la exposición oral no desarrolla ni menciona: los criterios de evaluación de la unidad didáctica, los contenidos mínimos necesarios para su superación, los criterios de calificación, los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, las actividades de ampliación y refuerzo, los criterios de recuperación, así como tampoco la valoración de los resultados obtenidos y propuestas de mejora.».

Junto a esta función de los Tribunales de oposición de valorar y calificar a los aspirantes, también les corresponde definir y aclarar “los aledaños” del proceso selectivo, es decir definir y resolver las dudas del procedimiento administrativo, al que concurren los opositores.

Volviendo a las dudas que la actual situación de pandemia puede generar en la elaboración de la programación y unidad didáctica, en este proceso selectivo, habría que esperar a conocer la publicación de los criterios que vayan a utilizar los Tribunales para valorar a los aspirantes al concurso-oposición.

Puedes leer AQUÍ un modelo de criterios de evaluación y actuación de los Tribunales de oposición de la última convocatoria de oposiciones (2019-Maestros)

En este escenario toca seguir estudiando, esperar y ver si los Tribunales de las Oposiciones se pronuncian sobre si la programación y unidad didáctica ha de tener en cuenta las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria provocada por la pandemia.

En ese estudio podemos trabajar un modelo de programación y unidad didáctica coherente con el marco normativo y  que ponga de manifiesto la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Un modelo de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que proponga, bajo el principio de educación inclusiva, un aprendizaje competencial y significativo para el alumnado; fundamentado en diferentes líneas estratégicas del proyecto educativo (entre ellas la estrategia digital que recoge el artículo 121 de la LOE, modificado por la LOMLOE) que con ajustes metodológicos y de evaluación permita que quienes requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, reciban, de ser necesario, las adaptaciones oportunas para garantizar su permanencia y progreso en el sistema educativo, que es el objetivo que plantea la nueva Ley.

Con ese planteamiento empezaremos a acertar en las distintas decisiones que adoptemos en la elaboración y defensa de nuestros documentos programáticos.

Puedes leer más, sobre ese modelo de programación docente, en el próximo artículo que publicaré, esta semana, en este BLOG.

Juan José Arévalo Jiménez

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