ESCUCHAR AL ALUMNADO. UN DERECHO Y UN CAMINO DE OPORTUNIDADES.
La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, entre sus fines, en los centros docentes, el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado menor de edad, así como su formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Nuestro alumnado, como bien dice la Ley de Educación de Castilla-La Mancha (artículo 8) es el protagonista del proceso educativo, agente activo de su propio aprendizaje, destinatario fundamental de las enseñanzas, programas, actividades y servicios del sistema educativo, que habrán de ser objeto de evaluación y supervisión, por parte de los/as inspectores/a de educación, en los centros educativos.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), incorpora como novedad, entre los principios del sistema educativo, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten; lo que supone una clara referencia al artículo 12 de dicha Convención.
Actualmente la LOE señala expresamente el principio de personalización de la enseñanza que se traduce, por ejemplo, con la nueva reforma educativa, en que la decisión de incorporar al alumnado a un programa de diversificación curricular se tomará “una vez oído el propio alumno o alumna” (artículo 27 de la LOE), o que en la caso de realizar una propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico “las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado” (artículo 30 de la LOE). Además desde el año 2006 hablamos de un enfoque metodológico y de la evaluación en torno a las competencias clave, que conlleva importantes cambios en la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje, cambios en la organización y en la cultura escolar que requieren de una estrecha colaboración e interacción entre los docentes y el alumnado. Lo que implica un nuevo planteamiento del papel del alumno, activo y autónomo, consciente de ser el responsable de su aprendizaje.
La Inspección educativa habría de centrar su atención en un modelo eficaz que dirija sus actuaciones hacia la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, a la mejora del funcionamiento de los centros educativos en el ejercicio de la autonomía que la Ley les confiere, así como a garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de quienes participan en el proceso de enseñanza y aprendizaje a través del desarrollo de las funciones y atribuciones que le confiere el sistema. Unas actuaciones apoyadas en evidencias, cuyos resultados sirvan para orientar la política educativa y que favorezcan procesos de reflexión sobre la propia acción de los centros docentes, complementando su autoevaluación.
Para aplicar este modelo de Inspección existen distintas vías, pero una de ellas es la de fomentar la participación efectiva de los miembros de la comunidad educativa, basada en el diálogo y la comunicación, sobre la que descansa la autonomía de los centros educativos en la toma decisiones de carácter organizativo, pedagógico y de gestión. Contribuyendo la inspección educativa, como se señaló en otro artículo de este Blog, a solucionar los problemas que pueden surgir en los centros de enseñanza (puedes leerlo AQUÍ).
La participación ciudadana es un mandato de la Constitución Española a los poderes públicos y se entiende como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos (artículo 118 de la LOE). A pesar de ello, en mi opinión, existe, todavía un amplio margen de mejora para favorecer y potenciar el derecho a participar del alumnado en los procesos de planificación, ejecución o evaluación de determinadas tareas que se desarrollan en el sistema educativo y en los distintos niveles de toma de decisiones en materia de enseñanza, que finalmente les afectan. Por otro lado el tratamiento de los problemas de convivencia y de la resolución de conflictos en los centros educativos en los que cursan enseñanzas los menores de edad debe ser fundamentalmente preventivo y esta premisa requiere la participación del alumnado. Todo ello hace imprescindible una mayor participación del alumnado en algunos planes de actuación de la inspección educativa y, en concreto, en el desarrollo de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos.
¿Cómo? Facilitando su derecho a ser oído y escuchado en las decisiones que les afecten, bajo el principio del respeto a las funciones que la legislación confiere al profesorado, entre las cuales estarían las de la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado.
Sin duda la participación del alumnado, menor de edad, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, en la evaluación de este ámbito o su implicación en los procesos administrativos, en los que ha de intervenir la inspección educativa, genera, a veces, recelos, dudas e incertidumbres, por su “inferior madurez”(en los términos utilizados por la Fiscalía de Menores) con relación a la opinión de los adultos. Siendo la educación un proceso de construcción social que contribuirá al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, preparándoles para el ejercicio futuro de una ciudadanía activa en la sociedad (artículo 2 de la LOE).
La primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que concurra, es uno de los principios que guían la actuación de la administración educativa, por lo que resulta imprescindible que la inspección educativa, garante del cumplimiento de la legalidad en los centros educativos, favorezca que los menores sean oídos y escuchados en los procesos educativos, porque así se establece en la LOE, como hemos señalado, y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo 9) modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio; además de ser un instrumento eficaz de mejora de la calidad y equidad del sistema educativo.
Oír y escuchar suponen voluntad e intencionalidad, por parte de los adultos, respecto a lo que nos dicen los menores. El psiquiatra clínico Benito Peral, explica que «La escucha es un proceso activo, que requiere una determinada actitud y aptitud para la sintonía con el otro. La buena escucha crea un clima de empatía, de cordialidad y de autenticidad, en el que es posible percibir el marco íntimo de referencia de la otra persona. Para ello hay que llevar a cabo el «como si», ese ponerse en el lugar del otro. La escucha no es sólo auditiva”, hay siempre un lenguaje no verbal, que nos aportará información, muy relevante.
En el ámbito educativo queda acreditado que, con carácter general, si “escuchamos” al alumnado menor de edad se generan procesos de comunicación y confianza recíproca que permiten ver más allá de lo que piensan (en palabras de Marshall B. Rosenberg) y cómo actúan, pudiendo, de esta manera, prestar una mejor atención a su desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral (función del profesorado). La respuesta del alumnado suele ser de gratitud y de reconocimiento de la tarea de los docentes, mostrando una mayor motivación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Tal y como señaló, tiempo atrás, la Defensora del Pueblo “hay distintas maneras de escuchar al menor” y existe un itinerario en este proceso. De esta cuestión hablaremos en un próximo artículo. Hoy nos quedamos aquí, reconociendo el derecho del alumnado a participar en el proceso educativo, mediante un procedimiento de audiencia y escucha, establecido legalmente en la Convención de los Derechos del Niño que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo y que se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:
“El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, en cualquier procedimiento administrativo, en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias”.
393 lecturas de este artículo.Juan José Arévalo Jiménez
auladeinspeccion@gmail.com
Preparador de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.