LA IA EN LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE: SE GENERA LA BUROCRACIA Y SE FINANCIA LA SOLUCIÓN (Y EL 2 DE AGOSTO DE 2026 PASA A SER DE ALTO RIESGO).
Imaginemos el curso 2026-2027. Una profesora de segundo de la ESO abre un viernes por la tarde la plataforma oficial de gestión. Una herramienta de inteligencia artificial ha procesado los registros del primer trimestre y le propone una calificación para cada uno de sus ciento veinte alumnos. La propuesta llega ordenada, coherente y bien redactada. La profesora tiene por delante el fin de semana y ciento veinte decisiones que revisar.
Tres preguntas nacen de este escenario:
| ¿Puede un sistema automatizado intervenir en la evaluación del aprendizaje?
Si una familia reclama, ¿quién responde de esa calificación y cómo se motiva? ¿Qué debe supervisar la inspección de educación cuando esa herramienta llegue a los centros? |
En marzo de 2026 se publicó una noticia que me llamó mucho la atención: «Los profesores de la enseñanza pública harán con una IA oficial la primera evaluación de los alumnos». «El Gobierno destina 140 millones de euros a crear una herramienta para reducir la labor burocrática que soportan 575.000 profesores». Puedes leer la noticia completa AQUÍ.
EL ORIGEN DE LA PARADOJA.
La idea de que el sistema educativo español padece un exceso de carga burocrática que recae sobre el profesorado ha pasado de ser una queja aislada de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes a ser entendida por la Administración como una cuestión a resolver, de manera prioritaria. Basta comprobar los acuerdos que están siendo firmados entre los cargos que dirigen la política educativa en las diferentes administraciones públicas y las organizaciones sindicales, que se traducen en las Instrucciones de principio del nuevo curso.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre —conocida como LOMLOE—, suprimió los estándares de aprendizaje evaluables como elemento del currículo, implantados por la LOMCE en 2013 y criticados por la desmedida carga burocrática que generaban. Aún recuerdo aquella jornada de formación para inspectores en la que un alto responsable del Ministerio reconocía que se le había «ido de las manos» el número de estándares incorporados a las áreas y materias de la educación básica.
En aquella época era mucho más complejo evaluar a un alumno de los primeros cursos de Primaria que a un alumno que finalizaba un ciclo formativo de grado superior, con un menor número de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Con la LOMLOE el currículo volvía a la definición original de la LOE. Pero el Gobierno, al desarrollar reglamentariamente las enseñanzas mínimas, introdujo un modelo más complejo que la estructura original: perfil de salida, competencias específicas, saberes básicos, situaciones de aprendizaje con justificación metodológica y criterios de evaluación vinculados a los descriptores operativos de las competencias clave. Un ecosistema conceptual de considerable densidad que, en la práctica cotidiana de los centros, ha derivado en una acumulación de documentación cuyo destinatario, con demasiada frecuencia, no es el alumnado sino el sistema que lo supervisa.
La cuestión más compleja es cómo resolver este lastre que supone una pérdida de tiempo para el profesorado y la propia inspección de educación e impide dedicar una mayor energía y tiempo a las actividades que, verdaderamente, impulsan la mejora de la calidad y equidad de la educación en nuestro país.
Con este contexto previo, la Ministra de Educación anunció una inversión de 140 millones de euros en una herramienta de inteligencia artificial que ayudaría al profesorado a gestionar esa carga documental.
La paradoja es difícil de ignorar: el Estado financia tecnología para aliviar la burocracia que el propio Estado ha producido. No es un juicio de valor contra la evaluación competencial en sí misma —cuyo fundamento pedagógico es sólido y se sostiene en las recomendaciones europeas—, sino una constatación objetiva: existe una distancia estructural y permanente entre el diseño normativo y su implementación real. Lo que en teoría debería ser un proceso reflexivo y formativo de evaluación continua del aprendizaje se convierte, en la práctica, en una cadena de registros, plantillas y formularios. Y ahora podría (depende del diseño) intervenir un algoritmo en una actividad genuinamente humana.
LA BUROCRACIA DEFENSIVA Y EL SESGO DE AUTOMATIZACIÓN.
Como he señalado en anteriores entradas de este blog (AQUÍ), existe un fenómeno que podría denominarse burocracia defensiva: la tendencia del profesorado a documentar exhaustivamente sus decisiones evaluadoras, no por convicción pedagógica, sino por protección ante posibles reclamaciones, ante la supervisión de la inspección o ante requerimientos de la Administración.
Con un efecto añadido que merece destacarse: esa dinámica puede incentivar un fraude de ley, consistente en definir primero la calificación y ajustar después el registro de evaluación para que quede acreditada en el sistema de gestión. El expediente resulta impecable. La evaluación, ficticia.
La investigación reciente advierte además de un riesgo cognitivo en la automatización de los procesos. Un estudio de Microsoft Research y la Carnegie Mellon University presentado en CHI 2025, sobre 319 trabajadores del conocimiento, concluye que cuanto mayor es la confianza en la capacidad de la herramienta, menor es la exigencia crítica con la que se evalúa su respuesta. La fluidez del lenguaje generado produce una ilusión de competencia: el cerebro procesa la coherencia lingüística como evidencia de razonamiento correcto, cuando ambas cosas son independientes. Un segundo trabajo, publicado en Acta Psychologica en 2025, añade que la dependencia de estos sistemas genera fatiga cognitiva, y que ese agotamiento deteriora a su vez la capacidad de juicio. Ya en 1983 Lisanne Bainbridge formuló las «ironías de la automatización»: cuando se automatiza la tarea rutinaria, el profesional pierde la práctica que necesita para resolver el problema complejo.
Aplicado a la enseñanza: el músculo que no se ejercita se atrofia. Y en materia de evaluación, ese músculo es el criterio docente que humaniza el proceso de enseñanza-aprendizaje.
EL MARCO EUROPEO: LOS SISTEMAS DE IA PARA LA EVALUACIÓN ESTÁN CALIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO.
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, será aplicable con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Sus capítulos I y II, que incluyen las prácticas prohibidas y la obligación de alfabetización en IA, se aplican desde el 2 de febrero de 2025.
Su Anexo III, punto 3, letra b), califica como de alto riesgo los «sistemas de IA destinados a ser utilizados para evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando dichos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje de las personas físicas en centros educativos y de formación profesional a todos los niveles». La letra c) extiende esa calificación a los sistemas que evalúan «el nivel de educación adecuado que recibirá una persona o al que podrá acceder»: lo que en nuestro ordenamiento son las decisiones de promoción, titulación y orientación de itinerarios.
El considerando 56 razona la calificación: estos sistemas «pueden decidir la trayectoria formativa y profesional de una persona y, en consecuencia, puede afectar a su capacidad para asegurar su subsistencia» y, mal diseñados, «pueden invadir especialmente y violar el derecho a la educación y la formación, y el derecho a no sufrir discriminación».
De ahí derivan obligaciones concretas para la Administración educativa que despliegue la herramienta:
- Evaluación previa de impacto sobre los derechos fundamentales (artículo 27), obligatoria para los responsables del despliegue «que sean organismos de Derecho público», que debe describir las medidas de supervisión humana y los mecanismos de reclamación.
- Supervisión humana efectiva (artículo 14), que permita «descartar, invalidar o revertir los resultados de salida» del sistema, encomendada a personas «que tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias» (artículo 26.2). Competencia, formación y autoridad: los tres atributos que la legislación reconoce al profesorado como evaluador. Su discrecionalidad técnica no es una concesión: es una garantía jurídica.
- Prevención del «sesgo de automatización» (artículo 14.4.b): el Reglamento obliga expresamente a que quienes supervisen sean conscientes de «la posible tendencia a confiar automáticamente o en exceso en los resultados de salida». El legislador europeo ha convertido en obligación jurídica la prevención del riesgo cognitivo que la ciencia había documentado.
- Información previa a los representantes del profesorado y al profesorado afectado (artículo 26.7) y a las personas expuestas al sistema (artículo 26.11).
- Derecho a explicación de las decisiones individuales (artículo 86), en conexión con el artículo 41 de la Ley 40/2015, que exige determinar previamente el órgano responsable de la actuación automatizada a efectos de impugnación. Sin esa determinación, el procedimiento de reclamación de calificaciones queda huérfano de responsable.
- Alfabetización obligatoria en materia de IA del personal que utilice el sistema (artículo 4).
Dicho lo anterior, el artículo 6.3 permite que un sistema del Anexo III no se considere de alto riesgo cuando esté destinado a «realizar una tarea de procedimiento limitada», a «mejorar el resultado de una actividad humana previamente realizada» o a «realizar una tarea preparatoria para una evaluación». Es probable que el Ministerio lo invoque, y me parece razonable que lo haga, porque es ahí donde la herramienta tiene sentido. Con dos límites: la excepción decae siempre que el sistema «efectúe la elaboración de perfiles de personas físicas», y exige que el proveedor documente su evaluación antes de la puesta en servicio (artículo 6.4).
A ello se superpone la normativa de protección de datos, que el propio Reglamento no desplaza. El artículo 22 del RGPD reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones basadas «únicamente en el tratamiento automatizado» que produzcan efectos jurídicos, y una calificación los produce. La intervención humana que excluye ese precepto ha de ser material, con capacidad real de alterar el resultado; un docente que revisa ciento veinte propuestas en una tarde no la ejerce. Además, los informes psicopedagógicos y dictámenes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo contienen datos relativos a la salud, categorías especiales del artículo 9 del RGPD, sometidas a un régimen reforzado. Y conviene recordar que en el ámbito educativo público el tratamiento se ampara en el cumplimiento de una obligación legal o en el ejercicio de poderes públicos, no en el consentimiento de las familias, que no legitima lo que carece de cobertura legal previa.
EL PROBLEMA COMPETENCIAL: DIECISIETE MARCOS EN BUSCA DE UN ALGORITMO COMÚN.
Hay además un problema estructural de encaje normativo que el Ministerio deberá resolver antes de que la herramienta sea operativa.
España es un Estado fuertemente descentralizado en materia educativa. Sobre el marco básico de la LOMLOE conviven diecisiete desarrollos normativos autonómicos, con sus propias instrucciones de inicio de curso, sus modelos de programación didáctica, sus plataformas de gestión escolar y sus criterios de aplicación de la normativa básica.
Además a ese Estado descentralizado le falta un instrumento fundamental para ganar eficacia y eficiencia económica, que es la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas. Principios de actuación (artículo 3 de la Ley 40/2015 del Régimen jurídico del Sector Público) que han sido sustituidos, en la práctica, por el de la polarización, dependiendo de su signo político.
A ello se añade la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, reconocida en los artículos 120 y siguientes de la LOE, que permite a cada centro adaptar su proyecto educativo, sus concreciones curriculares y sus criterios de evaluación a las características específicas de su contexto. Y, en último término, la libertad de cátedra del profesorado, reconocida en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española, que garantiza a cada docente un espacio de autonomía en sus decisiones metodológicas y evaluadoras, en el marco del proyecto educativo del centro. Puedes leer sobre el alcance de la libertad de cátedra en la enseñanza no universitaria AQUÍ.
¿Cómo puede una herramienta de IA diseñada centralmente operar de manera eficaz sobre sistemas tan diversificados?
El riesgo real es que la herramienta al buscar la eficiencia de la uniformidad, bajo la apariencia de una solución técnica neutral, intente homogeneizar criterios evaluadores, vacíe de contenido la autonomía de los centros ante el temor a la supervisión de la inspección de educación y reduzca, al mínimo, el margen de la libertad de cátedra del profesorado que tiene su máximo exponente en la evaluación pedagógica.
El espíritu de la LOE modificada por la LOMLOE apunta a centros con una cultura de autonomía reflexiva. Un instrumento diseñado en un despacho ministerial para 575.000 docentes puede convertirse en un nuevo vector de estandarización, que sustituya la reflexión pedagógica individual por el algoritmo colectivo.
EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.
Llegamos a la pregunta que más directamente nos interpela, en este Blog, y empiezo por lo que me parece la clave jurídica.
El artículo 6.e) del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, nos atribuye la función de «velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo». El Reglamento (UE) 2024/1689 es una disposición vigente, directamente aplicable, que afecta al sistema educativo de manera expresa, pues dedica un apartado específico de su Anexo III a la educación.
| La conclusión es inmediata: supervisar el cumplimiento del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial en los centros educativos forma parte, desde el 2 de agosto de 2026, del contenido ordinario de la función inspectora. |
No es una tarea nueva que haya que atribuir; está ya comprendida en la que tenemos encomendada. Y disponemos de las atribuciones necesarias: examinar la documentación académica, pedagógica y administrativa (artículo 7.b) y elevar informes y formular requerimientos ante incumplimientos normativos (artículo 7.e).
Sobre esa base, cinco líneas de actuación:
- Verificar la existencia de las evaluaciones previas: la de impacto sobre derechos fundamentales (artículo 27 del Reglamento) y la relativa a protección de datos (artículo 35 del RGPD). Sin ellas, el despliegue es irregular con independencia de la calidad técnica de la herramienta.
- Comprobar la información previa al profesorado y sus representantes, al alumnado y a las familias, y la formación en materia de IA, incluida la advertencia sobre el sesgo de automatización.
- Verificar que la programación didáctica sigue siendo el título habilitante de la calificación. Este es el núcleo. Si la propuesta del sistema no es trazable hasta los criterios de evaluación y calificación aprobados y publicados, la calificación carece de motivación válida y no resistirá una reclamación.
- En los procedimientos de reclamación, exigir motivación reforzada: que la decisión exprese el papel del sistema (artículo 86), que exista órgano responsable determinado (artículo 41 de la Ley 40/2015) y que la intervención del docente haya sido material y no formal (artículo 22 del RGPD). Todo ello al servicio del derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado con objetividad (artículo 6.c de la LODE).
- Requerir de inmediato ante prácticas prohibidas y retroalimentar a la Administración (artículo 6.h) del Real Decreto 68/2026), porque somos quienes podemos distinguir, con datos de aula, qué funcionalidades liberan tiempo y cuáles añaden burocracia.
Y una cautela dirigida a la inspección de educación, porque sería incoherente exigir al profesorado lo que no se aplica la propia Institución. La inspección no debe limitarse a supervisar los resultados del proceso de aprendizaje a través de los registros que la herramienta genere. Si apoya su actuación, exclusivamente en sus informes automáticos, forma parte del círculo de la burocracia defensiva: el profesorado se limitará a formalizar un proceso y la Inspección supervisará el registro de evaluación. La mirada de la inspección educativa debe, más que nunca, estar focalizada en el aula, sobre la observación directa y la triangulación de la información. La herramienta puede decirnos qué se ha registrado; solo la visita puede decirnos cómo se está aprendiendo.
QUÉ PODRÍA SER ÚTIL Y QUÉ DEBERÍA QUEDAR EXCLUIDO.
Podría ser útil, y encajaría además en la excepción del artículo 6.3 del Reglamento: la generación de plantillas de programación diseñadas por el profesorado, el volcado e interoperabilidad de datos entre plataformas, los informes estadísticos agregados, la gestión de registros de asistencia, las comunicaciones ordinarias con las familias, la traducción de documentación, la localización de normativa aplicable y la detección de incoherencias formales. Todo ello libera tiempo sin tocar el juicio evaluador.
Debería quedar expresamente excluido: la emisión de juicios evaluativos sobre el alumnado, la generación de calificaciones, la propuesta de decisiones de promoción o titulación, la elaboración de perfiles competenciales individuales, cualquier inferencia emocional y toda función que estandarice el ejercicio de la discrecionalidad técnica del profesorado.
El Ministerio debería hacer explícito desde el inicio qué automatiza la herramienta y qué queda fuera; cómo se articulará con los sistemas autonómicos, respetando sus competencias y la autonomía de los centros; y qué modelo de responsabilidad profesional preserva íntegro el papel del docente como evaluador. Porque sabemos que cuando la Administración ofrece una herramienta oficial bajo la forma de asunción voluntaria, se pretende que finalmente se utilice.
CONCLUSIONES.
1.- ¿Puede un sistema automatizado intervenir en la evaluación del aprendizaje? En las tareas auxiliares y preparatorias, sí. En el juicio evaluador, no. El Anexo III, punto 3, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1689 lo califica como de alto riesgo y el artículo 22 del RGPD prohíbe las decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos. La frontera la traza el Derecho de la Unión.
2.-¿Quién responde y cómo se motiva? Responde la Administración educativa como responsable del despliegue, que debe determinar previamente el órgano responsable a efectos de impugnación (artículo 41 de la Ley 40/2015). La motivación sigue descansando en la programación didáctica, y debe expresar además el papel que el sistema ha tenido en la decisión (artículo 86 del Reglamento).
3.-¿Qué debe supervisar la inspección? El cumplimiento del Reglamento en los centros forma parte, desde el 2 de agosto de 2026, del contenido ordinario de nuestra función (artículo 6.e) del Real Decreto 68/2026). Y, sobre todo, no convertir los registros de la herramienta en el objeto de nuestra supervisión.
4.-La inversión de 140 millones es, en sí misma, una señal de alerta: la Administración reconoce que el modelo evaluativo ha generado una carga documental insostenible. La solución tecnológica no puede sustituir a la revisión normativa.
5.-La evaluación del aprendizaje es un acto pedagógico, humano y jurídico que implica una discrecionalidad técnica reconocida al profesorado. No es un residuo de subjetividad tolerado por el sistema: es la garantía de que detrás de cada calificación hay un profesional que conoce al alumno, responde de su juicio y puede explicarlo.
Finalizo señalando que tengo mis dudas sobre la puesta en marcha de este anuncio del Ministerio de Educación y su aplicación para el próximo curso 2026/2027, que está a la vuelta de la esquina. En todo caso esta iniciativa provoca una reflexión más profunda, ante las posibilidades de aplicar sistemas de IA en el ámbito educativo.
El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial no depende de nuestros calendarios: será aplicable el 2 de agosto de 2026.
Juan José Arévalo Jiménez
Inspector de Educación/Abogado.
Preparador de oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
auladeinspeccion@gmail.com
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