Reducir el currículo para hacer frente al escenario del COVID-19
Hoy el análisis gira en torno a la posibilidad legal de que los centros educativos asuman la decisión de reducir el currículo para afrontar con una estrategia preventiva los diferentes escenarios que pueden desencadenarse el próximo curso 20-21 con el COVID-19. Tratamos el tema en inspecciondeeducacion.com un sitio web especializado en la preparación de oposiciones de acceso al cuerpo de inspectores de educación y que tiene el objetivo de contribuir al conocimiento y desarrollo profesional de la inspección educativa.
El currículo básico es competencia del Gobierno. La competencia se puede delegar.
Una de las preocupaciones que manifiesta el profesorado es que están sobrecargados por un curriculum obligatorio, que de alguna manera entra en conflicto con la autonomía del docente.
Es cierto que la última reforma educativa ha definido en las etapas de Educación Primaria Secundaria y Bachillerato, para cada asignatura y nivel, un elevado número de estándares de aprendizaje que concretan lo que el alumnado debe saber, comprender y saber hacer; afectos de alcanzar los objetivos de estas etapas.
Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, forman parte del diseño básico del currículo español que es una competencia del Gobierno (artículo 6.bis de la LOE, incorporado por la LOMCE), al que la última reforma educativa (LOMCE) le reserva determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables del bloque de asignaturas troncales y determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.
Atendiendo a la legislación vigente el objetivo de atribuir esta competencia al Gobierno de España, es asegurar una formación común, facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables y garantizar la validez de los títulos correspondientes (artículo 6.bis dela LOE, modificado por la LOMCE). Si bien el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 20/02/2018 declaró conformes a la Constitución los preceptos que atribuyen al Ministerio de Educación la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato, cuya superación era necesaria para la obtención de los títulos académicos, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa eliminó este tipo de pruebas estandarizadas para la obtención de títulos académicos, transformándolas en diagnósticas.
En definitiva, hoy, esta competencia irrenunciable del Gobierno (artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que admite la delegación de competencias) tiene como objetivo, en la legislación vigente, garantizar una formación común al definir un currículo básico por el Gobierno. A los centros educativos les correspondería cumplir con ese currículo básico y limitarse a desarrollar y complementar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía (artículo 6. Bis.5, de la LOE, modificado por la LOMCE).
La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, ha delegado esta competencia, reservada al Gobierno, a las Administraciones y centros educativos.
Ahora se buscan estrategias para afrontar la crisis educativa provocada por la pandemia, en un entorno seguro, desde diferentes vertientes. Una de ellas es, sin lugar a dudas, adaptar el proceso de enseñanza; al menos; a los aprendizajes imprescindibles que construyan la mejor base para el crecimiento personal de todo el alumnado y a partir de ahí generar entornos educativos, ricos y motivadores que satisfagan la atención a la diversidad.
Hablamos de ajustar el currículo escolar al contexto real, una demanda del profesorado que, lógicamente, parece haber quedado relegada a un segundo plano al primar el debate en torno a la prevención de riesgos y protección de la salud en los centros educativos. Tienes dos artículos en este BLOG, que pueden interesarte sobre estos temas, uno referido a la demanda, por parte de algunos sectores, de personal de enfermería en los centros educativos (puedes leerlo AQUÍ) y, otro, sobre medidas concretas de prevención de riesgos laborales en el entorno escolar (puedes leerlo AQUÍ).
Una de las principales medidas de prevención para garantizar una correcta reacción ante los diferentes escenarios que pueden surgir el próximo curso 20-21, es ajustar los contenidos y los criterios de evaluación, que vamos a impartir o valorar durante este periodo excepcional. Pero ¿Quién tiene la llave para una nueva organización curricular que atienda a la mayor disrupción que está sufriendo la educación, desde la concepción de la misma como derecho fundamental y servicio público?.
Entre otros; el profesor Fernando Trujillo en su BLOG se pregunta, “si no ha llegado el momento de que los centros hagan uso efectivo de su autonomía y sean los profesionales quienes poden el currículo de tal forma que docentes y estudiantes se puedan concentrar en las ideas clave de cada materia, distinguiendo entre lo fundamental y lo secundario en el currículo”. Puedes leer su artículo AQUÍ.
En mi opinión ese momento ha llegado. La competencia del Gobierno ha sido delegada en las Comunidades autónomas y los centros educativos para definir una nueva organización curricular, para el próximo curso, que recaerá finalmente en los claustros del profesorado (artículo 129. de la LOE).
Me explicaré: la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, es normativa básica y establece en lo referente al próximo curso que las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que entre otras decisiones supondría autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.
Esta norma básica señala a su vez que la programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
Una medida de prevención y reacción ante los diferentes escenarios del curso 20-21 es la selección, por el profesorado, de los aprendizajes imprescindibles.
La ONU pide reabrir escuelas en cuanto sea posible para evitar una «catástrofe generacional» con cierres prolongados. A su vez, advierte de que reabrir las escuelas en zonas con alto nivel de contagios es arriesgado. El director de emergencias sanitarias de este organismo, Mike Ryan, ha aconsejado que ésto se haga sólo si los niveles de contagio son bajos y hay preparadas medidas de reacción en caso de aparición de positivos en las aulas (puedes leer la noticia AQUÍ)
Próximo el inicio del curso se requiere una primera estrategia preventiva en el marco de la autonomía pedagógica del centro educativo, a la que debería acompañar la inspección de educación, y es la de programar en base a la selección, por parte del profesorado, de los criterios de evaluación que mejor definan los aprendizajes imprescindibles de la asignatura y de las competencias clave, que den respuesta a la diversidad del alumnado. Hoy la normativa lo permite.
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