Enfermera escolar y responsable del COVID 19 en el centro educativo.
La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, señaló como uno de los principios fundamentales el de cuidar a las personas. Este principio se concretaba, entre otras medidas, en que todas las decisiones de las Administraciones educativas estarán sujetas a las recomendaciones sanitarias y velarán por la adopción de las medidas recomendadas por los responsables de dicha área.
El documento conjunto de Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Sanidad, en su última versión de 22-06-2020, sobre Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a covid-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 recomienda que en cada centro educativo haya una persona responsable referente para los aspectos relacionados con COVID-19, fijándose un procedimiento de gestión de casos “ante una persona que comienza a desarrollar síntomas compatibles con COVID-19 en el centro educativo”. A su vez se indica a los equipos directivos que organizarán la actividad cotidiana de los recursos humanos del centro siguiendo las recomendaciones de este documento, tomarán decisiones relativas a que “no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas” o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID–19.
Surge, en estos días. el debate sobre el perfil profesional de la persona responsable de estos aspectos relacionados con la detección de síntomas del COVID-19, durante el curso 20-21. ¿Son funciones sanitarias que se le están asignando a los docentes?. ¿No son funciones sanitarias sino la ejecución de unas medidas previas, para solicitar la intervención de los responsables de la salud, en base a un protocolo?.
Recientemente el presidente del sindicato de Enfermería Satse, aseguró que es “un error” obligar al personal docente a realizar unas funciones de materia sanitaria “que no tienen por qué asumir, ni legal ni profesionalmente” (puedes leer la noticia AQUÍ).
A su vez el Consejo General de Enfermería valora la necesidad de contar con una enfermera escolar para el curso 20-21, como ‘localizador’ de posibles rebrotes y agente de prevención de contagios (Puedes leer la noticia AQUÍ)
En la mayoría de las Instrucciones de principio de curso de las Comunidades Autónomas, la persona referente, en el centro escolar, en la gestión de casos vinculados al COVID-19 es un docente. En Cataluña, por ejemplo, se ha optado recientemente por la figura del enfermero de referencia del centro educativo, encargado de activar los protocolos necesarios en caso de que haya alguna sospecha de contagio de covid-19, para determinar si es positivo y rastrear contactos. (AQUÍ tienes la noticia)
¿Cuáles son las funciones del profesor responsable y referente de los aspectos relacionados con el COVID-19?
Las funciones del profesorado están recogidas en el artículo 91 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo (Ley Orgánica de Educación); si bien es cierto que es un amplio catálogo de mínimos. Al referirse “entre otras” a una serie de funciones, éstas pueden ser completadas o ampliadas por las Comunidades Autónomas de las que depende el personal docente, bajo el principio de negociación colectiva en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública (artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
De la lectura de algunas Instrucciones de principio de curso, de las CCAA, se observa que no siempre se definen las funciones de este responsable. En otras ocasiones sí se detallan; como es el caso del Gobierno de la Comunidad de Canarias.
En Canarias en documento conjunto de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 23-07-2020, además de señalar la existencia de un profesional sanitario del Centro de Salud donde se ubique el centro educativo como enlace con el mismo a efectos de gestión de los posibles casos y de asesoramiento al alumnado y al personal del centro educativo, en la educación para la salud en lo concerniente a la COVID-19, define entre las funciones del docente responsable de este ámbito, la de contactar con la familia del alumno o de la alumna, “ante un posible caso” de COVID-19 en el centro educativo, “para que vengan a recogerlo”, y darles instrucciones sobre cómo proceder para contactar telefónicamente con su pediatra o con su médico de familia.
El Plan de Contingencia, para el curso 20-21, del Ministerio de Educación y Formación Profesional para Ceuta señala que “si dentro del horario escolar se detecta, tanto en un alumno como en un trabajador del Centro Educativo, el comienzo de síntomas que pudieran ser compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, sensación de falta de aire) se avisará a la persona responsable de la COVID-19 del centro y se tomarán una serie de medidas que se fijan en el documento.
La normativa y la jusriprudencia pueden clarificar la controversia sobre la necesidad de intervención de una enfermera en el ámbito de la escuela, ante el riesgo de propagación local del virus COVID-19.
El COVID-19 es una enfermedad producida por la infección del virus SARS-CoV-2. Es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica. La declaración obligatoria, que exige este Real Decreto con carácter de norma básica del Estado, se refiere a los casos nuevos de estas enfermedades aparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica, y corresponde realizarla a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 7, señala que corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
El personal sanitario es el competente para realizar una diagnosis clínica de aquellos síntomas que presenten alumnado y profesorado, que pudieran ser compatibles con COVID-19 y con efectos directos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la educación del alumnado y de las funciones propias del profesorado. Además el personal de enfermería, con su “lex artis” evitaría para la Administración educativa la definida, por la jurisprudencia, como “perdida de oportunidad” en contener un riesgo evaluable para su personal.
Definidas las condiciones de trabajo de quienes serán los referentes en el centro educativo ante el impacto del COVID-19, la inspección de educación podría tener un rol relevante en su papel de información a la Administración educativa sobre el modelo de cooperación y colaboración con otras Administraciones para garantizar la coordinación de la respuesta sanitaria en el ámbito docente y que la misma fuera planificada, responsable, eficaz en el cumplimiento del objetivo fijado de cuidar a las personas y eficiente en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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