La Inspección ante el conflicto entre empleados públicos.
Una de las funciones de la inspección de educación es la intervención en caso de disparidad o conflicto entre miembros de la comunidad educativa. Es una práctica habitual, además de estar reconocida en la normativa que regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa en diferentes comunidades autónomas. En esta entrada vamos a analizar el papel de la Inspección ante la disparidad en el sector de los empleados públicos.
Antes de abordar esta función, hay que destacar que las funciones de la Inspección se relacionan de manera indisoluble. Si bien
El conflicto es un rasgo inevitable de las relaciones sociales y por tanto de la convivencia entre diferentes sectores de la comunidad educativa. Dependiendo de los sectores confrontados y del momento de intervención las estrategias, de la inspección educativa, serán distintas.
En relación con la intervención del inspector de educación en los conflictos de convivencia, vamos a plantear tres reflexiones en diferentes entradas de este Blog. La primera (ésta) irá referida al análisis de la incidencia de los sectores enfrentados, en el procedimiento de intervención de la inspección educativa; la segunda bajo el titulo de «Prevención del conflicto y detección de necesidades» será una reseña sobre algunas técnicas de competencia personal y profesional de los inspectores e inspectoras, que podrían aplicarse para empoderar a las partes enfrentadas y facilitar la resolución pacífica de la disparidad. La última «Entre la crítica y la ofensa a profesorado» aborda el asesoramiento al profesorado y la actuación de la inspección educativa en la fase de reparación del conflicto.
El asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad implica a la facultad mediadora de la inspección entre los sectores en conflicto. La acción mediadora tiene como ámbitos de intervención cualesquiera de los sectores de la comunidad educativa, bien entre sí, bien con otros sectores de la Administración educativa. El asesoramiento en estas situaciones no tiene carácter vinculante para los sectores ajenos a la Administración educativa.
La intervención en situaciones de conflicto se orientará hacia la propuesta de iniciativas y actuaciones encaminadas a asesorar al equipo directivo y personal docente, así como al personal no docente, las asociaciones del alumnado y de padres y madres de alumnos, sobre sus derechos y obligaciones, y a orientar la actividad de estas últimas como colectivo.
Cuando el desacuerdo alcanza a los empleados públicos, su solución pasa, fundamentalmente, por el asesoramiento en cuanto al ejercicio de los derechos y deberes por parte de las personas implicadas y la supervisión de los hechos (evitando las opiniones), en contraste con la normativa de aplicación. Por lo que, en este caso, la intervención del inspector, puede ser vinculante para las partes, si ante el diagnóstico de la situación ésta debe ajustarse a la normativa vigente.
Si bien el inspector puede facilitar la comunicación entre las partes enfrentadas del sector docente o del personal de administración o servicios, tiene la facultad que a su vez es una obligación de velar por el cumplimiento de la normativa y hacer valer su aplicación al caso concreto. Dicho lo cual el asesoramiento que realice la Inspección debería tender a modelos colaborativos que fomenten la responsabilidad de los asesorados, el trabajo conjunto, la capacitación del centro y de los profesionales con el fin de mejorar la calidad y equidad del sistema educativo.
La solución profesional del conflicto entre miembros del sector docente; pasa, por tanto, por el ejercicio de la autoridad del inspector, en una triple vertiente vertiente. Autoridad por la posición que ocupa en la estructura administrativa, que habrá de acompañarse de la autoridad personal (habilidades comunicativas, de escucha y empatía) así como de la autoridad del experto, que tiene un conocimiento profundo de la legislación aplicable, que sustenta una relaciones profesionales estructuradas en base a principios éticos y de conducta, de los empleados públicos.
Puedes leer más sobre esta cuestión en la entrada de este Blog «Lo ha dicho el inspector» (pincha aquí).
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