Promocionar y titular, en el curso del COVID-19

Reflexionamos en torno a la promoción, titulación y motivación administrativa en el curso académico del COVID-19, en aquellas comunidades autónomas que han delegado en los equipos docentes la toma de estas decisiones, sin limitación de asignaturas pendientes.

Independientemente de haber asumido, o no, el acuerdo de la conferencia sectorial, en su reunión de 15 de abril de 2020, la mayoría de las Comunidades Autónomas, han adoptado la decisión de que el alumnado no se vea perjudicado en las decisiones de promoción o titulación, por la evaluación de los aprendizajes del tiempo de confinamiento por la pandemia.

Esta tercera evaluación servirá, por tanto, para subir la calificación de las dos primeras (desarrolladas de manera presencial) y para recuperar los aprendizajes, de la primera o segunda evaluación, en el supuesto de haberse obtenido una calificación negativa.

En una entrada del blog juanjoarevalo.es (puedes leerla aquí) hice referencia a las dos partes (presencial y a distancia) en las que se ha dividido este curso 2019-2020. La primera respondía con todas las garantías del sistema, en cuanto a los requisitos mínimos que ofrece al alumnado y familia. La segunda (tras la proclamación del estado de alarma) se ha estructurado en base a las posibilidades que para la Administración, profesorado y familias, ha permitido esta situación excepcional.

Es lógico y con plena justificación legal que el alumnado no pueda verse afectado, en la tercera evaluación, por un sistema de evaluación continua, con el perjuicio ocasionado por esta causa de fuerza mayor. No sería aceptable que por la vía de los hechos (no imputables al alumnado, tales como la falta de apoyo, medios, etc) y con un carácter retroactivo quedaran afectadas unas calificaciones de aprendizajes reconocidas de manera positiva.

Cuestión distinta es cómo han sido entendidas, por las Comunidades Autónomas, las decisiones de promoción y titulación este curso académico. En este punto existe una fuerte discrepancia, que gira en torno a la aplicación del número de asignaturas que habrá de superar el alumnado para promocionar y titular en las diferentes etapas educativas. En este punto radica fundamentalmente la falta de un acuerdo unánime.

Unas Comunidades Autónomas (alguna de ellas, estando de acuerdo con el pacto de la Conferencia Sectorial) aplicarán la legislación vigente antes del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Es decir aplicarán sus Decretos de Currículo, y Ordenes de Evaluación, ajustados a la LOE (modificada por la LOMCE) y al Real Decreto 562/2017 (que recoge los criterios de titulación de la ESO y Bachillerato).

Otras, la mayoría de las que asumieron el acuerdo de la conferencia sectorial, pero no todas, apoyándose en esta posibilidad y bajo el aval del RD 463/2020 del estado de alarma, han dictado un nuevo marco jurídico, modificando en todas o algunas de la etapas (secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial) el modelo de evaluación diferenciada por asignaturas, responsabilidad del profesor, por un nuevo modelo de evaluación globalizada que se apoya en las decisiones colegiadas del equipo docente. En ese nuevo marco jurídico, bajo la regla general de la promoción y la titulación del alumnado, el equipo docente fijará sus propios criterios, sin limitación de asignaturas suspensas o pendientes.

Para estos equipos docentes, en ese nuevo marco jurídico, será determinante que los claustros, del centro educativo, adopten criterios de promoción y titulación, en base a las directrices emanadas de las Administraciones educativas competentes.

Las decisiones del claustro en materia de promoción y titulación, cómo órgano que tiene la competencia para aprobar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual, facilitará y asegurará la toma de decisiones de los equipos de profesorado.

Y sobre todo definirá el marco, en este nuevo escenario jurídico, de la motivación de un acto discrecional (artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), como será la decisión de los equipos en torno a la promoción y titulación de unos alumnos y no de otros.

En el supuesto de desacuerdo de la familia con las decisiones adoptadas por el profesorado éstos habrían de explicar los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el juicio técnico, de este órgano de coordinación docente. Un juicio, sin limitación por asignaturas pendientes, en el que por decisión del equipo docente el alumno o la alumna no ha promocionado de curso o titulado al finalizar la etapa.

Conviene recordar que en estas Comunidades Autónomas, con un nuevo modelo de evaluación, los equipos docentes habrán de pronunciarse, dependiendo de la etapa, sobre conceptos jurídicos indeterminados tales como la adquisición de un grado suficiente de las competencias básicas; su competencia personal o social; la evolución del alumno en el conjunto de asignaturas; su madurez académica respecto a los objetivos y las competencias correspondientes a la etapa o sobre la competencia general del Título; la posibilidad de la continuidad, con aprovechamiento de los estudios, etc.

Para valorar con objetividad el rendimiento, la dedicación y el esfuerzo del alumnado, por asignaturas ,hará falta una programación didáctica ajustada a las nuevas circunstancias. Para motivar la decisión final de promoción o titulación del alumnado será exigible definir y dar publicidad, en el caso señalado, al nuevo marco definido en la modificación del proyecto educativo, del centro.

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