Prevención del conflicto y detección de necesidades.
Uno de los principios del sistema educativo es la educación para la convivencia, la prevención del conflicto y su resolución pacífica, centrándose en la promoción de la convivencia escolar basada en los principios de la ciudadanía democrática, la participación, la no violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad.
Ante un conflicto, entre las familias y el profesorado, lo importante es la forma en que nos enfrentamos al problema porque éste puede adoptar un curso destructivo o constructivo. En su solución puede intervenir, de oficio o a instancia de parte, la inspección educativa; tanto en la prevención como en la reparación del problema.
En el artículo publicado «La Inspección ante el conflicto entre empleados públicos» (puedes leerlo aquí); señalaba que una de las funciones de la inspección de educación es la intervención en caso de disparidad o conflicto entre miembros de la comunidad educativa. El asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad implica a la facultad mediadora de la inspección entre los sectores en conflicto.
Esta entrada analiza, brevemente, la intervención de la Inspección en caso de disparidad entre familias y docentes, desde la perspectiva de las posibilidades de prevención del conflicto. Posteriormente, en otro artículo, trataremos el asesoramiento de la inspección educativa, en casos de ofensas o desconsideración al profesorado o a la ciudadanía.
En materia de prevención, la primera reflexión a destacar es que el enfrentamiento, en este caso, se realiza desde posiciones diferenciadas, atendiendo al marco normativo que regula las actuaciones de ambos sectores (profesorado y familias); por lo que la comunicación, la información y el asesoramiento, ejercido por la inspección de educación, jugará un papel determinante en la prevención de la discrepancia entre partes.
¿A qué me estoy refiriendo?. Los efectos del quebrantamiento de las pautas de corrección y consideración en el trato entre familias y profesorado, tienen efectos muy distintos; según quien los cometa. Lo que exige, de antemano, profesionalidad de los docentes en la gestión del clima de convivencia con el fin de favorecer las relaciones entre ambos sectores de la comunidad educativa y prevenir el conflicto.
Profesorado y familias están obligados a actuar bajo el principio del interés del menor y de la colaboración permanentemente. Cuanto antes se entienda esta máxima, estaremos en el camino de evitar la desavenencia, al reconocer las causas que puedan activarla e identificar la normativa aplicable, los recursos y los medios necesarios para evitar el problema. Sin duda, como veremos, la comunicación y el uso de un lenguaje, que evite malentendidos y frustraciones en las relaciones entre ambos sectores será determinante.
Así, la Ley Orgánica de Educación (LOE), señala que todos los profesores, tienen entre sus funciones la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias (artículo 91.c); han de compartir la tarea con éstas de atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado (91.e); y habrán de ofrecer una información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
A su vez las familias tendrán entre sus deberes, recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), las de participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos y conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros (artículo 4º d, e)
Unas y otros tienen la obligación de favorecer un clima correcto de convivencia en el centro educativo. Información, asesoramiento y comunicación, a ambos sectores, serán las claves de la mediación de la inspección de educación en la fase de prevención del conflicto.
Para evitar el problema de convivencia se hace imprescindible una correcta información y formación sobre cuestiones tan relevantes como son los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, para, de esta manera, solventar situaciones concretas de disparidad evitando las simples opiniones.
Una correcta comunicación y hacer prevalecer el principio de ayuda y del compromiso compartido, tomando como referencia al alumno, son dos garantías del éxito en la convivencia entre familias y docentes.
¿Por qué hago tanto hincapié en la comunicación? Porque es la mala comunicación entre las partes y un uso equivocado del lenguaje, uno de principales detonantes de la disparidad de criterios. En el ejercicio de la opinión, por ambas partes, es determinante utilizar una comunicación no violenta, abandonando el lenguaje ofensivo, que generará heridas que impedirán construir una relación de confianza entre personas que tienen la obligación de colaborar activamente en el interés superior de los menores escolarizados.
Vuelvo a insistir también en el interés del menor, pues será éste el eje vertebrador de la mediación del inspector de educación. Sobre el que habrá de aunar las voluntades de ambas partes.
¿De qué hablamos al referirnos a la comunicación no violenta? En palabras de M.B Rosenberg, sería aquella que evita los juicios que implican error por parte de las personas que no piensan acorde con nuestros valores.
Una profesora me decía que un padre le había dicho que era una docente fracasada. Es un ejemplo del uso de un lenguaje violento. Un ejemplo de que en el mundo de los juicios la preocupación de quien los emite gira en torno a «quien es qué» y a una expresión de actitud defensiva y de resistencia que esconde necesidades no satisfechas.
La función de intervención de la inspección en situaciones de disparidad entre familias y profesorado, requiere en primer término averiguar las necesidades de las partes en conflicto, independientemente de la forma de expresarse. Para ello habrán de emplearse la empatía y la escucha, haciendo valer la supremacía del interés del alumno o alumna, sobre cualquier otra opinión de tipo personal, de las partes enfrentadas.
Detectadas las verdaderas necesidades, el inspector habrá de definir las estrategias, recursos y compromisos específicos que satisfagan las necesidades de las partes, con una respuesta acorde al marco normativo.
Quizás en todo este proceso, lo determinante es evitar clasificar y juzgar a las personas.
Desde esta perspectiva podremos transformar el curso destructivo de un conflicto, en una fórmula de enriquecimiento profesional y personal, para las partes enfrentadas.
En este punto, con la intervención del inspector, será mucho más probable que las partes en conflicto respeten los acuerdos a los que se lleguen. En definitiva; esfuerzo compartido para garantizar el éxito de la educación para la convivencia.
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