Un viejo fantasma para la nueva evaluación

La nueva evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que propone la LOMLOE  pretende “establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado y que satisfaga la demanda de una educación de calidad para todos”. Una descripción que conecta con aquellos objetivos que señala tanto la ONU (ODS nº 4), como la Unión Europea, para esta década.

Esa renovación, en la Educación Secundaria Obligatoria, reproduce un modelo anterior que es la enseñanza de asignaturas, de corte diferenciado, que desemboca, al final de curso, en una evaluación integrada del equipo docente acerca del logro, por parte del alumnado, de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias.

La verdadera novedad, a nivel legal, es que la decisión sobre la promoción y titulación del alumnado (en la ESO) no guarda conexión con el número, ni la naturaleza, de asignaturas superadas o suspensas por el alumnado, durante el curso académico. Aquí está el cambio; frente a las limitaciones de la normativa anterior.

Este cambio supone la necesidad de consensuar el proceso de enseñanza, para evitar un tratamiento aislado del currículo escolar que genere un déficit en el aprendizaje del alumnado; que habrá de ser evaluado, en su conjunto, por el equipo docente. Y exige el “juicio” previo del equipo de profesorado para definir “el grado de adquisición de las competencias” y decidir que el alumnado promocione de curso. Con el objetivo de concluir, al final de curso, que “hayan adquirido, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa” y obtener el título en la ESO (aparecen entrecomilladas las referencias al RD 984/2021, que regula la Evaluación en la ESO).

La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje es una tarea compleja sobre todo en la práctica, por razones técnicas y las presiones ambientales. Esa presión se traduce, en ocasiones, en la reclamación de las calificaciones, otorgadas por el profesorado, en las que interviene la inspección de educación.

Si recibir una educación de calidad e inclusiva (artículo sexto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación) es parte del derecho fundamental a la educación; ser evaluado y recibir información valorativa sobre la educación que se está recibiendo ha de entenderse también como un elemento determinante para el ejercicio efectivo de este derecho.

La evaluación continua es el único instrumento que tenemos para verificar el cumplimiento de ese derecho fundamental que garantiza, al implementar medidas continuas de mejora, el acceso igualitario al conocimiento y un reparto equitativo de oportunidades; acreditando, finalmente, los aprendizajes que permiten al alumnado permanecer y progresar en el sistema educativo.

Ante cualquier reforma educativa, aparece el fantasma (entendido como riesgo, amenaza o temor) de no conseguir el objetivo pretendido. En este caso no conseguir, con el nuevo modelo de evaluación, la mejora de la calidad de los aprendizajes adquiridos por el alumnado, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas.

Tomás Ramón Fernández, Catedrático Emérito de la Universidad Complutense, de Madrid, en su artículo “La discrecionalidad técnica: un viejo  fantasma que  se  desvanece” comienza su reflexión señalando que “Como la  mala hierba, que brota y rebrota año tras año y no hay modo de  desarraigar definitivamente, así  pervive en  nuestra cultura jurídica el viejo y ominoso fantasma de la discrecionalidad técnica, un auténtico oxímoron, que proclama en el sustantivo inicial una libertad de decisión que el adjetivo que lo acompaña niega, porque un técnico, sea  cual sea  su  especialidad, es,  en  cuanto tal,  esclavo de  la  técnica que maneja, que puede, ciertamente, no  ser  unívoca, pero que en  absoluto le otorga la libertad de apartarse de ella  porque, si llegara a hacerlo, dejaría de ser  un técnico y se convertiría pura y simplemente en un político”

En materia de evaluación y calificación, se reconoce al profesorado, en primer término y a la inspección de educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la discrecionalidad técnica en la toma de sus decisiones. Además para el profesorado las decisiones en materia de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, forman parte de su libertad de cátedra que ha de enmarcarse en el proyecto educativo del centro.

Este momento de cambio legislativo, debe ser el tiempo de aumentar la cooperación, colaboración y coordinación entre los equipos directivos, el profesorado y la Inspección de educación; en aras a garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la nueva normativa y apoyar la labor docente, principal factor de la calidad del sistema educativo. Un tiempo de reflexión compartida, entre la inspección de educación y el profesorado, en torno a la objetividad que ha de valorar la dedicación, esfuerzo y rendimiento del alumnado. Una objetividad que ha de sustanciarse en torno a una técnica de evaluación criterial, decidida por el profesorado y conocida por familias y alumnado

Una de las funciones de la inspección de educación es la de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. Tarea, la de asesorar, que originariamente sirvió de instrumento a las políticas educativas del cambio planificado y que, en la actualidad, tiene una especial relevancia, por su vinculación con el resto de funciones de la inspección de educación (supervisión, evaluación..) por cuanto pretende, actuando sobre los diferentes miembros de la comunidad educativa, conseguir crear  en las escuelas unas condiciones organizativas, sociales y pedagógicas que faciliten el desarrollo de propuestas de innovación, cambio y mejora de los centros educativos.

Es tiempo de asesoramiento y colaboración, para evitar discrepancias en la Administración. De dialogar, argumentar y consensuar decisiones, en el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos, que generen una responsabilidad compartida por parte de quienes tienen que decidir sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado y que eviten “un viejo fantasma” para la calidad y la equidad del sistema educativo.

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Juan José Arévalo Jiménez

juanjoaj@gmail.com

Preparador de las oposiciones de acceso a Inspección de educación

 

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