¿JUSTIFICANTE MÉDICO O PALABRA DE PADRES?. LA CONTROVERSIA EN LAS AUSENCIAS ESCOLARES.

La educación de los menores es una actividad compartida entre el Estado que garantiza el derecho fundamental a la educación y establece un periodo de escolarización obligatoria de diez años (artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación-LOE) y sus padres y madres que ejercen la patria potestad (artículo 154 del Código Civil).

La atención al desarrollo integral del alumnado, por el Estado y quienes ejercen la patria potestad, se realiza desde una misma perspectiva: la primacía del interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo que pudiera tener la Administración educativa o los padres de los niños y niñas que asisten a la escuela.

Hace unos días un profesor de Instituto de Enseñanza Secundaria me comentaba que se había producido una controversia con el padre de un alumno menor de edad que no asistió a clase, el día del examen. El padre justificaba la ausencia señalando que su hijo había estado enfermo y solicitaba que se le hiciera el examen otro día.

El profesor le solicitó una justificación documental del centro médico al que había acudido, para poder realizar el examen en una fecha distinta a la del resto de compañeros del menor. La respuesta del padre fue que los médicos no justifican estas ausencias, porque es una facultad de quienes ejercen la patria potestad, señalando además que los datos médicos son datos protegidos a los que no tiene acceso el docente.

La gestión de las ausencias escolares por motivos médicos, en situaciones de absentismo escolar grave, se ha convertido en un aspecto controvertido, en el día a día de nuestros centros educativos, que requiere un análisis pormenorizado desde diversas perspectivas.

EL MARCO NORMATIVO: UNA RED COMPLEJA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Los médicos no tienen la obligación de justificar la ausencia del menor al colegio, instituto o guardería (puedes leer AQUÍ una noticia en este sentido).La obligación del médico se limita a emitir informe sobre la asistencia médica prestada o certificado médico oficial sobre el estado de salud del paciente. Todo ello en base a la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que es clara y contundente al decir que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente y que este tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud (Arts. 4 y 5 de la referida Ley).

Dicho lo anterior la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación) impone a los padres la obligación de garantizar la asistencia regular de sus hijos a clase, así como la de respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado (artículo cuarto de la LODE).

En ese afán por proteger al menor en el ejercicio del derecho fundamental a la educación (obligatoria), las leyes exigen una “justificación adecuada” de las ausencias al centro escolar, por parte de quienes ejercen la patria potestad.

A título de ejemplo la reciente la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha considera situación de desamparo la falta de asistencia reiterada al centro escolar, del menor, «no justificada adecuadamente».

LA CONTROVERSIA DE LOS JUSTIFICANTES MÉDICOS.

El concepto de “justificación adecuada” de las ausencias al centro educativo, podemos definirlo como un concepto jurídico indeterminado. Entonces ¿ como podríamos precisar el modelo de justificación de las ausencias, atendiendo al momento y a la calificación del absentismo del menor?.

La respuesta la encontramos en las normas de organización y funcionamiento del centro que son aprobadas por el Consejo Escolar (en el que están representados todos los sectores de la comunidad educativa) y son de obligado cumplimiento para el profesorado, el alumnado y las familias

Ante esta situación, es necesario explorar alternativas válidas. Los justificantes de cita previa, los extractos de historia clínica o el sello de asistencia del centro sanitario pueden constituir documentación suficiente. También cobra especial relevancia la declaración responsable de las familias, siempre que sea detallada y se acompañe de la documentación complementaria disponible.

La protección de datos añade una capa adicional de complejidad, pero, en nuestro caso, la Disposición adicional vigésima tercera de la LOE establece que los centros educativos podrán recabar datos de salud cuando sean estrictamente necesarios para su función educativa y orientadora.

EL CASO PARTICULAR DE LOS EXÁMENES.

Especial atención merece la situación, en que una madre o un padre comunica que su hijo «se encuentra mal» y solicita el cambio de fecha de un examen. Esta comunicación, por sí sola, no genera automáticamente el derecho a una nueva fecha de evaluación. El derecho a la evaluación continua debe ejercerse en el marco de la programación didáctica y de las normas de organización del centro.

Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, deben establecer en sus documentos organizativos procedimientos claros para estas situaciones. Estos procedimientos han de contemplar tanto los supuestos admisibles como la documentación necesaria y los plazos de comunicación, buscando un equilibrio entre la flexibilidad necesaria para casos puntuales y un mayor control ante patrones reiterados o coincidencias sistemáticas.

HACIA UN PROTOCOLO EFICAZ.

La experiencia acumulada nos permite proponer algunas líneas de actuación. Los centros educativos deben establecer protocolos claros que regulen plazos de comunicación, documentación aceptable y procedimientos de verificación para garantizar una “justificación adecuada” de las ausencias del menor al centro educativo. Estos protocolos deben garantizar tanto el derecho a la evaluación objetiva como la protección de datos sanitarios.

La comunicación entre el profesorado y las familias se garantiza mediante procedimientos claros y flexibles que, sin renunciar al rigor académico, encuentren un  equilibrio que no suponga una carga excesiva para quienes participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje de nuestro alumnado.

Juan José Arévalo Jiménez

Preparador de las Oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

44.189 lecturas de este artículo.

¿Te interesa este tema?

Suscríbete gratis a la newsletter de Aula de Inspección y recibe un aviso cada vez que se publique un nuevo artículo.

Share This

Si continuas utilizando este sitio web aceptas el uso de cookies. Más información.

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar