Segregación escolar. Mal de escuela.
Hoy, el Objetivo de Desarrollo Sostenible nº4 de la Agenda 2030 constituye la síntesis de las ambiciones de la educación, cuyo objetivo es “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” de aquí a 2030. Hablar de escuela inclusiva inevitablemente lleva consigo hablar de una relación activa y positiva entre todos los agentes involucrados en el proceso educativo.
Hoy reflexionamos en torno a la segregación escolar, como un mal de la escuela a la vista de algunos informes recientemente publicados y de la regulación que de esta cuestión hace la nueva Ley educativa.
Tal y como señala el Comisario Europeo de Derechos Humanos, del Consejo de Europa, en el documento “COMBATIR LA SEGREGACIÓN ESCOLAR EN EUROPA POR MEDIO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA”: “la segregación escolar es una de las peores formas de discriminación y supone una violación grave de los derechos de los niños y niñas afectados, ya que sus oportunidades de aprendizaje se ven seriamente perjudicadas por el aislamiento y la falta de inclusión en las escuelas convencionales. Es un signo inequívoco de injusticia contra las minorías y otros grupos vulnerables, que además perpetúa la marginación de grupos enteros de población en Europa.
Un reciente estudio DIVERSIDAD Y LIBERTAD: REDUCIR LA SEGREGACIÓN ESCOLAR RESPETANDO LA CAPACIDAD DE ELECCIÓN DE CENTRO, de los investigadores, Lucas Gortázar y Álvaro Ferrer, concluye que España ocupa la tercera posición, por detrás de Turquía y Lituania, en segregación escolar en los colegios de primaria de los 64 países analizados, y se encuentra en la media de la OCDE en secundaria.
También la ONG Save The Children, en su informe “MEZCLATE CONMIGO” destaca esta debilidad del sistema educativo español, realizando interesantes propuestas para corregir esta deficiencia que afecta a la calidad y la equidad, de la educación, que recibe el alumnado afectado.
A nivel oficial, salvo error por mi parte, no existe una evaluación de la distribución del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Las referencias a la equidad del sistema educativo español podemos encontrarlas en el último informe de 2020 del sistema estatal de indicadores del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y en el informe del 2019 del Consejo Escolar del Estado que vienen a resaltar, a modo de resumen, que “que las diferencias entre centros son muy escasas en España y más de la mitad de esas diferencias se explican con los distintos estatus económicos, sociales y culturales”
Podemos denominarlo de muchas maneras, pero es un hecho la concentración de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y vulnerable desde el punto de vista socio-educativo en algunos centros sostenidos con fondos públicos.
El lenguaje es muy importante y en educación refleja múltiples contradicciones. La última Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) reconoce la existencia de la segregación escolar en el sistema educativo español e indica a las Administraciones educativas, a las que les corresponde junto al Gobierno de España la programación general de la enseñanza, que “dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza” (artículo 87.1 de la LOE). “La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo” (artículo 81.1 de la LOE); “se evitará específicamente en los ciclos formativos de grado básico, la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación” (artículo 30.1 de la LOE).
La equidad es un principio del sistema educativo español que excluye, expresamente, la segregación escolar. Sería el antídoto frente a las desigualdades de origen personal, económico y social que atenazan las posibilidades de permanencia y progreso del alumnado en el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Daría respuesta a ese principio constitucional (artículo 9.2) que encomienda a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Para entender la gravedad de las consecuencias del problema de la concentración de alumnado vulnerable socio-educativamente en determinados centros educativos, debemos partir de la premisa de que la educación es un servicio público. De éste dependen no solo el bienestar individual de los ciudadanos, sino el bienestar colectivo de la sociedad.
La calidad del servicio educativo se supedita, en gran parte, al capital social del centro educativo. El esfuerzo compartido de alumnado, familias y Administración Pública es el garante de la permanencia, progreso y éxito escolar de los alumnos y las alumnas.
Para atajar la concentración de alumnado en determinados centros educativos se necesitará implementar una política estructural que haga compatible la libertad de elección de centro, en los procesos de admisión, con la (demanda) distribución equilibrada de aquellos más vulnerables social y educativamente. A título de ejemplo, el reconocimiento de los ciclos formativos de grado básico, como parte de la enseñanza básica (artículo 3.3 de la LOE, modificado por la LOMLOE) obligaría a realizar una oferta universal en todos los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, para garantizar en condiciones de igualdad el acceso del alumnado.
Para acabar con los efectos perniciosos de concentración será necesario implementar políticas educativas de recursos, directamente dirigidas a los centros escolares afectados. Debería ser dentro de los centros educativos donde se concentraran los recursos y las medidas educativas para mejorar el rendimiento de todo el alumnado y disminuir las diferencias que se producen, por las desigualdades de origen.
La inclusión educativa exige una programación general de la enseñanza que haga efectivo el principio de equidad en la aplicación del gasto público. Aquí tocaría hablar, entre otras medidas, de ratios de alumnado/profesorado. La LOGSE en 1990 nos hablaba de compensación educativa, como uno de los principios de la calidad del sistema educativo español. En su disposición adicional tercera, señalaba: “con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente ley, la consecución de los siguientes objetivos:
a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria”.
Hoy, 31 años después, hemos avanzado hacia un modelo de inclusión educativa y la LOMLOE, si embargo, mantiene inalterable el artículo 157 de la LOE, referido a “Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado”, que repite lo señalado en la LOGSE: “Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria”. Si bien la LOE, modificada por la LOMLOE, en el caso de la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales (en educación infantil, primaria y secundaria obligatoria) señala que “Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general”
Es cierto, atendiendo a distintas evaluaciones realizadas, que la reducción de ratios no es condición suficiente para provocar una mejora de la calidad y equidad de la respuesta educativa al alumnado más desfavorecido; pero es una condición necesaria para implementar otras medidas, por parte del profesorado, en el marco de la autonomía escolar (metodología, organización escolar, agrupamientos, acceso a medios y recursos materiales..) que compensen las dificultades del proceso de enseñanza y aprendizaje. Como dice Daniel Pennac en su libro “Mal de escuela”, para los alumnos desfavorecidos “su silla es un trampolín que les lanza fuera de la clase en cuanto se sienta en ella. Si lo que espero es su presencia mental, necesito ayudarles a instalarse en clase. ¿Los medios para conseguirlo?. Eso se aprende sobre todo a la larga y con la práctica. Una sola certeza, la presencia de mis alumnos depende estrechamente de la mía: de mi presencia en la clase entera y en cada individuo en particular, de mi presencia también en mi materia, de mi presencia física, intelectual y mental, durante los cincuenta y cinco minutos que durará mi clase”.
Hemos hablado de programación general de la enseñanza y finalizamos hablando de participación. Ambos son principios cooperantes y correlativos en la educación inclusiva. Existen muchos estudios que destacan los efectos positivos de la participación de la familia en la calidad y equidad de la vida escolar: la mejora del rendimiento académico del alumnado; una mayor autoestima en los niños y niñas; se desarrollan actitudes y comportamientos positivos y se mejora también la calidad de las relaciones interpersonales familias-hijos. Subrayan la importancia del nivel socioeducativo de las mismas en el éxito escolar de sus hijos e hijas. Cuando la participación de la comunidad escolar es efectiva, el capital social se incrementa y genera el valor añadido que compensa las dificultades de origen.
Padres, madres, profesorado y alumnado comparten pautas, normas y experiencias, en un proceso social equitativo y enriquecedor para toda la comunidad educativa, que
La participación de la comunidad educativa en la mejora escolar está vinculada con el acceso, en condiciones de libertad e igualdad de oportunidades, a los centros educativos y con el empoderamiento de todos sus miembros en el ejercicio de la autonomía de los centros educativos. En todos estos ámbitos es determinante el trabajo profesional del inspector de educación; que tiene entre sus funciones (artículo 151 de la LOE) las de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo así como por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, además de asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
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Juan José Arévalo Jiménez
Preparador de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.