Los deberes escolares: legalidad y eficacia en los resultados académicos.

En el titular de una entrevista publicada en el diario “el País” (sección de familias) una pedagoga manifiesta que “Los deberes son ilegales”, argumentando que “La Convención Internacional de los Derechos de los Niños y de las Niñas dice que los niños tienen derecho al juego; al tiempo libre”.

Dicho lo anterior, merece la pena, ahora que arranca el nuevo curso escolar, analizar una práctica habitual del proceso de enseñanza y aprendizaje como es la de “mandar deberes al alumnado” una vez finalizada la jornada escolar, respondiendo al interrogante de su legalidad y al de su eficacia en los resultados académicos, como prolongación de la actividad educativa en el ámbito familiar.

La inspección de educación ha de supervisar la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanza, en el ejercicio de su autonomía, y debe ser la voz fiable que escucha la comunidad educativa  para garantizar un ejercicio efectivo, en condiciones de calidad y de equidad, del derecho fundamental a la educación de nuestros niños y niñas. Por tanto, para evitar confusiones, pensemos y hablemos sobre la adecuada dirección del proceso educativo del alumnado y la posibilidad de encomendarle la realización de tareas educativas, una vez finalizada la jornada escolar.

La legislación educativa exige un cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor y su derecho a la educación (artículo 1 de la LOE, modificado por la LOMLOE).

A los efectos de esta Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, señalando expresamente que los Estados firmantes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, en consonancia con la evolución de sus facultades; dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Entre ellos, el derecho a la educación (artículo 28) y el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad (artículo 31).

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho fundamental a la educación básica, que fue definido previamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26) y a su vez señala (en cuanto al derecho del niño al descanso y esparcimiento), que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (artículo 39). Lo que no explica nuestra Constitución es cómo se articula el derecho a la educación en España: ¿es obligatoria la escolarización?, ¿cuál es la jornada escolar?, ¿puede haber deberes escolares fuera de la jornada lectiva?… Por tanto cualquier referencia a Convenciones Internacionales o a la propia Constitución Española para valorar la ilegalidad de una concreta decisión del profesorado (por ejemplo, mandar realizar tareas escolares, fuera de la jornada lectiva) supone asumir un grave riesgo de equivocación.

Situados en este punto respondamos a la pregunta ¿son legales las tareas que encomienda el profesorado a sus alumnos y alumnas para realizar en el domicilio familiar?. Sí, es absolutamente legal, en el marco de la autonomía pedagógica de los centros docentes y en base a las funciones del profesorado, así como a los derechos y obligaciones del alumnado y sus familias.

Los centros educativos españoles disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, que incluso podría contemplar “la ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas”(artículo 120 de la LOE). Dentro de este proyecto educativo, los centros educativos promoverán ”compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado” (artículo 121 de la LOE).

La dirección y la orientación del aprendizaje personalizado del alumnado y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, es función del profesorado (artículo 91 de la LOE), que ha de tener entre sus fines que el alumnado adquiera hábitos intelectuales y técnicas de trabajo (artículo segundo .c de la LODE). Esta función tiene como contrapartida garantizar una educación de alta calidad e inclusiva para el alumnado y sus familias (artículo segundo de la LODE) así como la obligación de los alumnos de seguir las directrices del profesorado, estudiar y esforzarse, para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades (artículo sexto 4.a de la LODE) y por parte de las familias “estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden” (artículo cuarto 2.c de la LODE).

Por tanto para valorar la legalidad de una decisión en el ámbito educativo, debe descenderse la pirámide jerárquica de las fuentes del derecho y dentro de éstas, las leyes orgánicas de educación y la autonomía de los centros educativos en base al ejercicio conjunto del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, reconocidos constitucionalmente, que adquieren un protagonismo definitivo que avala la legalidad de poder encomendar deberes al alumnado.

Para cerrar esta primera reflexión que pretende dar respuesta a la cuestión de la legalidad de los deberes escolares, no podemos olvidar la importancia en el ejercicio profesional de la Inspección de educación de supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua (artículo 151. de la LOE, modificada por la LOMLOE), con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara. Por tanto, hagamos una reflexión sobre la eficacia de los deberes escolares en los resultados del alumnado.

Esta decisión debe, siempre, tener presente que a lo largo de la enseñanza básica se garantiza una educación de calidad común para todos, y se adopta la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de necesidades de nuestro alumnado. Tanto de los que tienen especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender (artículo 4.3 de la LOE). Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la nueva Ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

Por lo expuesto, encomendar tareas escolares y de estudio al alumnado, una vez acabada la jornada lectiva, no puede convertirse en una acción rutinaria, sino que requiere de un diagnóstico y evaluación previa que garantice la flexibilidad necesaria para adecuar esta propuesta educativa, a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Se hace imprescindible, por tanto, una planificación previa del equipo docente basada en el principio de colaboración del profesorado, a la hora de determinar la cantidad, la calidad y el valor, la finalidad, la adecuación a las circunstancias personales y familiares de nuestros alumnos, tiempos de realización y de corrección por parte del profesorado, del trabajo a realizar, por el alumnado, en el hogar familiar. Porque mandar deberes exige un seguimiento y una evaluación continua por parte de los docentes. Los deberes son contenidos de valor, si aportan una ganancia al proceso de aprendizaje como un instrumento de evaluación y calificación del alumnado. Lo contrario es hacer rutinas que suponen un grave riesgo que puede ahondar en la brecha del aprendizaje de algunos/as alumnos/as.

Los deberes escolares son parte del proceso de aprendizaje competencial e inclusivo. Como tal, atendiendo a la edad y circunstancias del alumnado, deben ser personalizados. Tienen por objetivo aumentar su autonomía, capacidad de reflexión y responsabilidad, provocando la motivación (a través de su evaluación) que genera hábitos de estudio y esfuerzo. Nacen como actividades de refuerzo y deben conducir a la construcción de auto-aprendizajes fruto de la investigación.

Los tiempos de realización de estas tareas escolares han de favorecer que la infancia pueda disfrutar, atendiendo a su edad, de otros tiempos de esparcimiento y juego que favorezcan el pleno desarrollo de su personalidad. Existe una guía orientativa y estudios, fruto de la evaluación de diagnóstico (en Asturias) sobre tiempos idóneos de realización de estas actividades escolares (máximo de 40 minutos diarios para 4º de Primaria y de 70 minutos diarios para 2º de la ESO), así como del impacto de los deberes escolares en los resultados académicos.

La Programación General Anual sería el documento del centro, en el que habrían de plasmarse para cada curso concreto, las líneas pedagógicas, así como los criterios de evaluación y orientación de los deberes escolares en el proceso educativo.

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Juan José Arévalo Jiménez

Preparador de oposiciones de acceso al Cuerpo de Inspección

auladeinspeccion@gmail.com

 

 

 

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