SENTIDO Y FINALIDAD DE LOS DEBERES ESCOLARES
Todo lo que hacemos en la escuela tiene una historia, un sentido y una finalidad.
El aprendizaje es un proceso de interacción social dirigido por el profesorado, en el que participan el alumnado y su familias. Y en este proceso “lo que es más importante” dice Hatie (en su libro “Visible learning”) “es que la enseñanza sea visible para el alumno y que el aprendizaje sea visible para el profesor. En la medida en que el estudiante se vuelve maestro y el maestro en alumno, mejor será el resultado”.
Hemos analizado la legalidad de los deberes escolares en un artículo anterior (puedes leerlo AQUÍ). Hoy vamos a abordar las tareas escolares en el hogar, como una de las manifestaciones y compromisos, más visibles, del proceso de enseñanza y aprendizaje, en los que participa activamente la comunidad educativa.
Podríamos enfocarlo desde distintas perspectivas, pero atendiendo al contenido de este blog, referido a la supervisión e inspección educativa, vamos a analizar el sentido y finalidad de los deberes escolares en el modelo educativo actual que persigue la calidad, en un entorno de aprendizaje competencial; la atención a la diversidad como un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades; la autonomía de los centros que, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo del profesorado, promueve el esfuerzo y la motivación del alumnado con respuestas educativas personalizadas y la evaluación, como factor de calidad en la valoración de la práctica docente y del proceso de aprendizaje del alumnado.
Ahora que el sistema educativo vive entre la permanente revisión del pasado y la añoranza de que cualquier tiempo anterior fue mejor; permítame el lector extenderme un poco en una referencia legal, del pasado, para ver algo de historia que puede suponer un regreso al futuro:
“Tanto por el carácter de los métodos que tradicionalmente se han empleado en la enseñanza, como por la fuerza de la costumbre, ha venido siendo norma en muchos establecimientos de Enseñanza Primaria la imposición de ciertos trabajos que los escolares habían de hacer en sus propios domicilios. La extensión y naturaleza de estas actividades no han sido, ni son, en muchos casos, las más adecuadas para la correcta formación de los educandos”.
“Cuando en estos casos excepcionales se considere necesario por parte del equipo de profesores programar actividades cooperativas o individuales para ser realizadas por los alumnos fuera del Colegio habrán de ponderarse en sus aspectos cuantitativo y cualitativo. Cuantitativamente se graduará cuidadosamente este tipo de actividades de forma tal que su intensidad sea inversamente proporcional a las edades respectivas, y sin que en ningún caso disminuya el tiempo que los niños de este nivel de ‘enseñanza deben disponer para el descanso, el juego y la convivencia en el seno del hogar”.
“Cualitativamente, las tareas que se realicen fuera de la clase se ajustarán también a las edades y niveles alcanzados, evitándose el encargo de trabajos mecánicos, pasivos o repetitivos. Para estos casos, parecen más adecuadas las actividades que supongan la consulta de libros, búsqueda de información y de materiales diversos, tareas de expresión y creatividad”.
“Cuando, como sucede en la segunda etapa de Educación Básica, existan varios profesores para un grupo de alumnos se buscará la debida coordinación entre los mismos para evitar la sobrecarga de tareas y el consiguiente agobio de los escolares. Los profesores afectados se pondrán de acuerdo respecto a la forma de asignar estos trabajos, debiendo atribuirse al tutor la regulación de los mismos”.
“En aquellos centros que tengan establecida voluntariamente la realización de actividades -extraescolares, que supongan prolongación de la jornada escolar normal, quedarán totalmente suprimidas las tareas para realizar por los alumnos en sus domicilios”.
Nos encontrábamos en el año 1973 y es la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa por la que se dan normas sobre la realización de trabajos escolares fuera de los Centros de Educación Básica. Estaba vigente la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa derogada por Leyes orgánicas posteriores, que progresivamente fueron reconociendo la autonomía de los centros educativos, en materia pedagógica, para dar una respuesta inclusiva a la heterogeneidad de alumnado que cursa la enseñanza obligatoria, que se prolongó con la LOGSE (1990), hasta los 16 años.
Hoy, el artículo 121 de la LOE (año 2006) establece que “Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”. Y la LODE (1985) exige a las familias “participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas”, si bien habrán de hacerlo “en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar”. Digamos que, entre otras referencias, éste sería el marco normativo actual que sustenta la realización de tareas escolares fuera del horario escolar con el objetivo de obtener, siempre, una ganancia: mejorar el rendimiento escolar del alumnado, atendiendo a sus circunstancias personales y familiares.
Los deberes escolares pueden ser una estrategia para estimular el esfuerzo del estudiante y promover su capacidad para aprender por sí mismo y con otros, así como para desarrollar habilidades de pensamiento y de decisión que faciliten la autonomía, la confianza e iniciativa personales. Esta estrategia puede vincularse a un cambio metodológico, apoyado por la evidencias de cómo aprende el cerebro.
La neurociencia nos dice que aprender significa conectar neuronas. Esto explica que el repaso o la práctica, fuera del entorno escolar, pueda facilitar la sinapsis (conexión neuronal) y generar una huella duradera en el aprendizaje.
En la actualidad, en un sistema educativo descentralizado alguna Comunidad Autónoma, ha tomado iniciativas respecto a los deberes escolares. En Asturias, la Circular de inicio de curso 2022-2023 establece un marco para la elaboración de la Programación General Anual de los centros educativos que deberá hacer referencia a unos aspectos básicos en relación con los deberes o tareas escolares.
Tomando como base estas orientaciones, analizamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de supervisar, evaluar y asesorar a los diferentes miembros de la comunidad educativa sobre esta cuestión tan relevante en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El rendimiento académico está influido por las circunstancias en las que se desarrollan los aprendizajes, las circunstancias personales de cada alumno (capacidades cognitivas, capacidad de ordenar y decidir su propia conducta, capacidad de esfuerzo, motivación…), los condicionantes de origen, los entornos sociales, económicos y culturales de los alumnos y los centros educativos considerados. Por ello, los centros educativos a través de sus claustros habrán de reflejar en el Proyecto educativo los criterios generales establecidos en la fijación de las tareas escolares, para todas las etapas y cursos, así como para adecuar los deberes o tareas escolares para el hogar a las situaciones personales y familiares de su alumnado.
Recordemos que la educación deber ser inclusiva y justa (es decir, que el rendimiento de los estudiantes sea en gran medida independiente de su origen socioeconómico). Si la educación es inclusiva, las brechas de rendimiento de distintos segmentos de la población estudiantil no deberían ser injustificablemente amplias. Por tanto el diseño de las tareas escolares y los tiempos de realización siempre habrán de personalizarse, para evitar contribuir a una mayor brecha del aprendizaje del alumnado más desfavorecido. Hemos de tener presente, al establecer la estructura de los deberes, que en España “el acceso a las actividades de aprendizaje fuera del horario escolar depende de las circunstancias y recursos familiares” (Informe Eurydice, Equidad en la educación escolar en Europa).
En el sentido expuesto, la circular de principio de curso de Asturias, señala que un volumen excesivo de deberes puede tener como consecuencia un aumento de la inequidad educativa.
El proyecto educativo ha de impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial. En los primeros cursos de la escolaridad obligatoria, los deberes, podrán tener un mayor componente de refuerzo para el aprendizaje y entrenamiento para la adquisición de hábitos y a medida que avanza la escolarización se deberían diseñar potenciando el aprendizaje de carácter significativo, promoviendo la realización autónoma de los mismos, sin que se precise la ayuda de sus padres o terceras personas (aunque se pueda solicitar su supervisión y control), y la reflexión personal que les permita abordarlos con un carácter más investigador y motivador. Es aconsejable evitar tareas repetitivas y rutinarias, una vez acreditado el aprendizaje.
Los deberes escolares implicarán la coordinación de los equipos docentes de cada grupo clase, que han de actuar bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo (artículo 91 de la LOE) y en el marco de las decisiones adoptadas por el Claustro del profesorado. Esta coordinación tendrá en consideración el diseño accesible y la racionalización de las tareas escolares: periodicidad, tiempos diarios o semanales recomendados en función de la edad, curso y de la etapa. La previsión de tiempo para su realización deberá contemplar la totalidad de las tareas que se encarguen en el conjunto de las áreas o materias, evitando en todo caso su acumulación. A su vez, se debe prever el tiempo de corrección por parte del profesorado, ya sea de forma individual o colectiva, en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Para finalizar, destacamos que las tareas escolares, realizadas en el hogar familiar, suponen dedicación y esfuerzo por parte del alumnado. Forman parte de los instrumentos y procedimientos de evaluación descriptivos y variados, que señalan los nuevos currículos, y por tanto el alumnado tiene derecho a qué este esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad (artículo 6º c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación). Por lo que en las programaciones didácticas habrán de figurar los criterios de valoración de estas producciones del alumnado, que contribuyen a la adquisición de las competencias específicas del área o materia.
1.422 lecturas de este artículo.Juan José Arévalo Jiménez
Preparador de oposiciones al Cuerpo de Inspectores de Educación
auladeinspeccion@gmail.com
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