Entre la libertad de opinión y la ofensa al profesorado.
El artículo 20 de la Constitución española reconoce dos derechos que se pueden contraponer y pueden suponer un conflicto en la vida de los centros educativos. Los padres tienen el derecho a expresar libremente sus pensamientos (20.1.a), ideas y opiniones sobre la labor docente con la limitación del respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los profesores. Existe, en alguna ocasión, una tensión entre la libertad de opinión y la ofensa al profesorado.
La opinión de los padres, a diferencia de lo que ocurre con la información, no está limitada por la veracidad, sino únicamente por el principio de proporcionalidad y es aquí donde puede surgir el problema: Ante un caso concreto, ¿hablaríamos de opinión o de injurias o calumnias al profesorado?.
Lo primero que hay que señalar es que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento (artículo 25 Constitución Española). Y desde esta perspectiva, si bien en la normativa están claramente tipificadas las conductas del alumnado y del profesorado que devienen en una sanción (en términos jurídicos), en el ámbito educativo no se contempla esta reacción hacia las familias, por conductas, que supongan el incumplimiento de sus obligaciones en materia de convivencia, por ejemplo.
El derecho al honor del profesorado está protegido por la vía penal, cuando se trata de injurias graves. En el caso de injurias leves, han quedado despenalizadas en 2015 y habría que acudir a la vía civil.
Para que podamos hablar de injuria, debemos hablar de intencionalidad de difamar o vilipendiar al docente, no de simple crítica. La existencia de una ofensa, también tiene un carácter subjetivo (“no ofende quien quiere sino quien puede”), es por ello que se exige (salvo que la ofensa venga referida a hechos concernientes al ejercicio del cargo por el funcionario público) que sea el “ofendido” el que presente la querella criminal (artículo 215 del Código Penal).
Como señala la jurisprudencia hay que atender no sólo al valor de las palabras o expresiones proferidas o acciones ejecutadas contra el docente, sino también a las circunstancias, más o menos accidentales, en que se producen, tales como lugar, tiempo, personalidad y cultura de ofensor y agraviado, así como a las ideas, sentimientos y costumbres sociales en cuyo seno se originan y desarrollan los hechos.
Determinados vocablos o expresiones por su propio sentido gramatical, cuando son dirigidos contra los docentes, son tan claramente insultantes o hirientes que el ánimo específico de injuriar se encuentra inherente en ellos, poniéndose al descubierto con la simple manifestación; pero otro tipo de ánimos son más difíciles de encuadrar y el de la crítica encontraría amparo legal.
Fuera de la acción civil o penal (delitos contra el honor o demanda de protección del derecho al honor), el profesor tiene derecho al respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa. Debiendo ser respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral. En el ámbito de la Administración, la inspección de educación puede jugar un papel determinante en estos casos, al ejercer una de sus funciones, como es la de asesorar, orientar e informar al profesorado y a las familias en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y con la atribución de mediar en caso de disparidad o conflicto entre miembros de la comunidad educativa, reconocida expresamente por algunas administraciones educativas (Castilla-La Mancha, Aragón, etc).
A modo de conclusión podemos decir que un padre o madre que tenga una opinión diferente a la del profesor o la directora, respecto a la calidad de su trabajo, o realice una simple crítica, no debe interpretarse como un insulto, una injuria o una calumnia. Está amparado por la libertad de expresión, protegida constitucionalmente.
En el caso de ofensas o injurias, se aconseja que el Director/a del centro educativo solicite al autor o autores de la difamación que reparen el daño moral causado mediante la petición de excusas (preferentemente por escrito) y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. Si esta opción fracasa, puede solicitarse la intervención del inspector de referencia del centro educativo que además de las señaladas, entre sus funciones, tiene la de velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. Debe proporcionar atención, asesoramiento, información y velar para que el profesor tenga la consideración y el respeto social que merece. A su vez debe intentar
Si es insuficiente esta vía, para el profesor afectado. ¿Qué alternativas hay? En este caso el ofendido (término utilizado en el Código penal) puede acudir a los Tribunales de Justicia, con una querella, contra el autor, por la comisión de un delito contra el honor (injurias graves o calumnias), o a la vía civil, en caso de injurias tipificadas como leves (juzgados o tribunales de justicia) con una demanda sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra el funcionario docente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Lo hecho anteriormente (mediación entre familias y profesorado) que quedará documentado con el levantamiento de un acta, tendrá valor ante los órganos jurisdiccionales.
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Aula de Inspección
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Juan José Arévalo Jiménez