La evaluación en Secundaria, con la LOMLOE.

Atendiendo al calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), el próximo curso 21-22 entrarán en vigor las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

Si bien en materia curricular se habrá de estar a las concreciones que establezcan los reales decretos de enseñanzas mínimas (artículo 6.bis de la LOE, modificado por la LOMLOE), vamos a analizar, en este artículo, las principales novedades que recoge la nueva Ley Orgánica en materia de evaluación, decisiones de promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Una de las primeras novedades a destacar es la incorporación de los ciclos formativos de grado básico, como parte de la educación básica junto a la educación primaria y la educación secundaria obligatoria (ESO). Esto supone que estas enseñanzas de formación profesional, junto a las de educación secundaria conducirán a la obtención del Título en la ESO.

La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria, al igual que con la LOMCE, será continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y añadiendo la LOMLOE que se valorarán “las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna”. Este último aspecto tendrá una incidencia directa en las decisiones de promoción de curso académico.

En el caso de no haber alcanzado los objetivos del curso, la decisión de promoción del alumnado con más de una o dos materias no superadas (en estos casos la promoción es automática) será adoptada de manera colegiada por el equipo docente cuando considere que la naturaleza de las materias no superadas “le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica” (artículo 28 de la LOE, modificado por la LOMLOE).

Con la LOMLOE aumenta la capacidad de decisión de los equipos docentes con relación a la promoción y titulación del alumnado, respecto a lo establecido en la normativa anterior. Si bien, quedará en manos de las administraciones educativas la definición del marco concreto, en el que habrá de ejercerse la autonomía pedagógica de los claustros de los centros educativos que aprobarán, en sus proyectos educativos, las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.

En materia de titulación desaparece la referencia a la superación de una evaluación final externa (que definía la LOMCE) y también a un máximo de asignaturas suspensas (dos que no fueran simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas) para obtener el título en la ESO, que estableció el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. Ahora, con la LOMLOE, las decisiones sobre la obtención del título de la ESO, para quienes al final de la etapa no hayan adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente.

En todo este proceso de toma de decisiones, de manera colegiada y que propugna la coordinación horizontal del equipo docente, habrá de estar muy presente el principio de educación inclusiva y del diseño universal del aprendizaje (artículo 4.3 de la LOE, modificado por la LOMLOE). Pues todas las decisiones habrán de tener en cuenta la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender.

Especialmente relevante es la novedad que incorpora la nueva Ley, en todas las enseñanzas de la educación básica, con referencia a la promoción y titulación del alumnado con necesidades educativas especiales. Con la misma redacción, para las diferentes etapas y el ciclo, señala que los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación (artículos 20.5; 28.10; 30.5 de la LOE, modificados por la LOMLOE). Añadiendo que se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En Secundaria, quienes promocionen sin haber superado todas las materias, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

También se reduce el número de repeticiones de curso a lo largo de la educación básica. Se considera una medida extraordinaria que sólo podrá plantearse una vez por curso (en Primaria y Secundaria) y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria (que comprende las etapas de Primaria, Secundaria y el Ciclo de Grado Básico). Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa, en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad (18 años) cursando la educación básica.

En definitiva

Juan José Arévalo Jiménez

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