Competencia y estrategia digital.
La Comisión Europea ha publicado el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) correspondiente a 2020, donde analiza el rendimiento digital general de Europa. Dentro de los cinco grandes bloques que estudia, nos interesa el referido a la competencia digital de los ciudadanos. Si bien España se encuentra ligeramente por debajo de la media de la UE en los indicadores de capital humano, la tendencia de estos indicadores ha mejorado con respecto al año anterior.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) destaca, en su preámbulo, la importancia de la competencia digital para reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva.
En materia de competencia digital, destacamos algunas novedades que incorpora la LOMLOE. Modifica la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señalando que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Para conseguir este objetivo, entre otras actuaciones, incorpora un nuevo ámbito de actuación en el Proyecto Educativo de los centros docentes: una estrategia digital, que promueva el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
Con la colaboración de las Administraciones públicas los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales.
Tras la pandemia de la COVID-19 vendrá un nuevo tiempo. Puedes leer una breve reflexión al respecto AQUÍ (en el blog juanjoarevalo.es). Un nuevo tiempo con nuevos derechos, oportunidades y riesgos de exclusión social.
El proyecto educativo de los centros, habrá de recoger los valores, objetivo y principios del proceso de enseñanza y aprendizaje, adaptados al contexto social, económico y cultural de la comunidad educativa. En ese contexto habrán de impulsarse un aprendizaje competencial orientado hacia al ejercicio de la ciudadanía activa (artículo 121 de la LOE, modificado por la LOMLOE) y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa; así como la exigencia de una educación con la máxima garantía de calidad (artículo 4º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación).
Dada su importancia el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2016, aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos. Su importancia, a la vista de la realidad actual, ha supuesto la incorporación en la LOMLOE de una referencia concreta a los Planes de Contingencia, ante circunstancias excepcionales, que garanticen el derecho a la educación del alumnado. En concreto la disposición adicional décima de la LOMLOE establece que “contendrá las medidas que garanticen la competencia digital del alumnado y profesorado, reduciendo en lo posible las brechas digitales de acceso y uso, y las previsiones para la revisión de los elementos del currículo y de las programaciones didácticas centradas en los aspectos más competenciales del currículo”.
El desarrollo de la competencia digital no supone solamente el dominio de los diferentes dispositivos y aplicaciones. Es una nueva forma de alfabetización que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad.
Con la LOMLOE, la competencia digital se convierte en un principio pedagógico en la educación básica. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la competencia digital se trabajará en todas las áreas y materias (artículo 19.2 y 24.5, de la LOE modificado por la LOMLOE). La modificación estriba en que ya no se habla de trabajar las Tecnologías de la Información y Comunicación, como principio pedagógico, sino de “la competencia digital”.
El uso de la tecnología no debe hacer perder la referencia sobre lo que el profesorado debe enseñar y evaluar, que en definitiva viene recogido, de forma implícita y explicita, en los criterios de evaluación del currículo (atendiendo a lo que debemos evaluar en cada área o materia, el docente habrá de seleccionar los contenidos a enseñar). Es decir, hay que evitar, salvo en materias específicas, que la tecnología por la tecnología se apodere del aprendizaje del resto de las áreas y materias de conocimiento. En este sentido y siguiendo a Marck Prensky (“Enseñar a nativos digitales”) no cambian sustancialmente (o cambian poco) “los verbos” esenciales del aprendizaje (que están mezclados con contenidos), lo que deben “saber hacer” los alumnos y que aparecen recogidos en los criterios de evaluación de las diferentes áreas o materias, lo que la tecnología cambia son “los sustantivos” es decir los instrumentos, las herramientas, para enseñar y aprender, que cambian cada vez más rápidamente.
En esta renovación del sistema educativo para afrontar un futuro de incertidumbre, también se hace imprescindible la definición de un nuevo papel de la dirección de los centros educativos. Respecto a las competencias de la Dirección se impulsa su rol como impulsor de la investigación, la experimentación y las innovaciones educativas (artículo 132 de la LOE, modificado por la LOMLOE). En cuanto a la Inspección, le toca evaluar y supervisar el funcionamiento de los centros educativos, desde el punto de vista pedagógico y organizativo “con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara” (nueva redacción del artículo 153 de la LOE). Y es aquí donde el claustro de profesores y el consejo escolar de los centros educativos (artículo 129 y 127 de la LOE, modificado éste último por la LOMLOE), tendrá mucho que decir sobre la planificación, organización y desarrollo de los procesos para facilitar la adquisición de la competencia digital por el alumnado.
Juan José Arévalo Jiménez
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