La «nueva legalidad» para afrontar el curso 20/21.
La pandemia del COVID-19 marcó el curso escolar 19/20. La principal medida de contención para salvaguardar la salud de la ciudadanía y el ejercicio del derecho a la educación, la dio el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; suspendiendo la actividad presencial en la escuelas y por tanto la escolarización obligatoria que establece el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006 de 3 de mayo) y sustituyendo la misma por un sistema de educación a distancia y «on line», «siempre que resulte posible».
Finalizado el estado de alarma, que alteró sustancialmente el régimen legal que ordena el sistema educativo español, y el curso académico 2019/2020, los centros educativos han realizado, en sus memorias, una evaluación interna sobre el desarrollo de diferentes ámbitos (organización y funcionamiento proceso de enseñanza y aprendizaje, evaluación de resultados…) en el tiempo de confinamiento. Junto la misma, como punto de contraste y ayuda, siempre resulta efectiva la evaluación externa y técnica, que acompañaría para evitar omitir cualquier circunstancia o diligencia que permita valorar el logro de esa posibilidad de respuesta educativa que recayó sobre el profesorado.
¿Cuál fue la calidad de esa respuesta? Ese juicio de valor sería uno de los puntos de partida ante la denominada «nueva normalidad» a la que nos enfrentamos el próximo curso 20/21: un curso que arranca con la presencialidad en las aulas en tiempos de pandemia y que, probablemente, afrontará distintos escenarios.
Sin estado de alarma toca reabrir la escuelas con la salvaguardia de lo que aporta la ciencia, a fecha de hoy, para preservar la salud de la comunidad educativa (distanciamiento social, uso de mascarillas, higiene de manos, desinfección de espacios..) y con la experiencia previa de varios países que ya lo han hecho, con diferentes resultados. Puedes leer un artículo interesante sobre este tema AQUÍ.
La evaluación real de los riesgos, para el curso 20-21, ha de ponderarse con la necesidad de una educación presencial, reconocida por todos como esencial para el pleno desarrollo cognoscitivo, emocional y social del alumnado. El tiempo ayuda a decidir y a medida que se acerque el principio del curso la razón tendrá más certezas para afrontar el inminente escenario, al que nos enfrentaremos.
En todo caso, la planificación es requisito de profesionalidad, la anticipación es parte de la mejor respuesta y la coordinación de la Administración aúna fuerzas contra la incertidumbre y da seguridad.
La anticipación ha de plantearse a futuro, con un curso 20-21 que arranca sin vacuna, ni tratamiento curativo de la COVID-19. Surge, en la «nueva normalidad», la posibilidad de diferentes escenarios a nivel local y en todo o parte de la comunidad educativa: educación presencial, semipresencial y a distancia.
La planificación en un sistema educativo descentralizado exige la coordinación de las Administraciones y la toma decisiones en el ámbito de su autonomía y competencias (irrenunciables, artículo 8.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
En el terreno educativo se ha de ejercer la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares, para el curso 20-21 en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos (así recogido en el artículo 1.i, de la LOE).
Si hablamos de un escenario de distancia social que requiere de reducción de ratios, materia regulada en el artículo 157 de la LOE; si es exigible un mayor número de aulas para mantener este escenario de presencialidad en los centros educativos, a los que el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, les exige unos requisitos mínimos; si fuera imprescindible afrontar un escenario de semipresencialidad o a distancia cuando la Ley exige la escolarización obligatoria (artículo 4.2 de la LOE); si se considera la necesidad de adaptar el currículo básico (artículo 6.bie, e de la LOE, modificado por la LOMCE) a la nueva realidad provocada por la pandemia, etc, corresponde al Gobierno afrontar estas decisiones de cambio legislativo.
El incremento de recursos humanos y materiales, la organización y el funcionamiento de los centros educativos ante posibles escenarios de no presencialidad completa del alumnado, la asignación de nuevas funciones al profesorado, el marco en que habrá de ejercerse la autonomía de los centros, la protección de su salud, la formación de los docentes para afrontar esta nueva realidad, etc, son competencias exclusivas y en algunos casos compartidas con el Estado, que habrán de afrontarse por las comunidades autónomas que tienen la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza.
Las corporaciones locales habrán de contribuir en el ejercicio de sus competencias a la limpieza de los centros públicos de educación infantil y primaria de titularidad pública y por último los centros tomarán las decisiones en un nuevo marco de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, definido por las comunidades autónomas, con el fin de garantizar esa respuesta planificada y coordinada propia de un sistema educativo.
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