La supervisión educativa.
Dentro de este bloque genérico podemos englobar las funciones encomendadas a la inspección de educación de:
- Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
Si acudimos a la Real Academia Española de la Lengua, la supervisión se entiende como “acción y efecto de supervisar”; y supervisar como “ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros”. La palabra control, en el Diccionario de la Lengua Española, tiene el significado de comprobación, inspección, fiscalización, intervención. Velar sería observar atentamente y cuidar de algo, que se equipara a inspeccionar (cargo y cuidado de velar por algo). Por tanto el termino inspección tiene diversos significados y en la profesión inspectora se utiliza con frecuencia. Según el contexto, la palabra inspección se al órgano encargado de planificar y realizar esas actividades o a la unidad concreta que las realiza y otras, en el caso que nos interesa, también hace referencia a las actividades de inspección, entre las que se encuentra la de supervisar y controlar diferentes elementos y aspectos del sistema educativo, así como velar por el cumplimiento de la normativa.
En el desarrollo normativo de esta función por parte del Ministerio con competencias en educación, así como algunas administraciones educativas podemos encontrar las claves de esta tarea de la inspección de educación. Tanto la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación (a nivel ministerial, la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación de la inspección de educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento, la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, coinciden en señalar la doble finalidad de la supervisión, convienen en señalar como fines de la supervisión y control
- a) Contribuir a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza
- b) Comprobar y conseguir el cumplimiento de la legalidad
En definitiva y a modo de resumen podemos concluir señalando (tal y como establece la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía) que la supervisión y el control que ejerce la inspección de educación son funciones sustantivas de la inspección que aparecen interrelacionas con una doble finalidad:
- La supervisión-optimización que implica un diagnóstico contrastado con la normativa, referente al grado de suficiencia del aspecto supervisado, con efecto de propuesta para la adecuación y mejora pertinente.
- La supervisión normativa, que supone un diagnóstico contrastado con la normativa referente a su grado de cumplimiento, con efecto de instar al correcto cumplimiento o de reconocimiento del cumplimiento adecuado.
La función de control y de velar por el cumplimiento de la normativa (entre la que incluiríamos los principios y valores de la LOE) requiere de una autoridad del inspector, delegada desde la Administración, y que atendiendo al principio de jerarquía, se ejerce sobre el conjunto del funcionamiento escolar, especialmente sobre los directivos y profesorado. En este sentido los inspectores e inspectoras de educación tienen la facultad, que al mismo tiempo es una obligación, de velar por el cumplimiento de las normas en los centros, servicios y programas, así como por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres (artículo 151 de la LOE).
De la función de supervisión y control de la inspección educativa podemos concluir que, antes y más que para proponer la apertura de procedimientos disciplinarios, sirve a potestades administrativas de restablecimiento de la legalidad y de aseguramiento de los intereses generales. Una eventual reacción frente a los incumplimientos, con la incoación de un procedimiento y la designación de un Instructor ya no forma parte de la inspección. Y es que, aunque auxiliar de otras, se presenta formalmente al margen de ellas y no incluida en el seno de los procedimientos encaminados al ejercicio de sus potestades de reacción; porque, como señala Manuel Rebollo Puig, con la inspección la Administración observa, examina, se informa, en suma, conoce la realidad, pero todavía no reacciona frente a eventuales ilegalidades.
En cuanto a la supervisión de la organización del funcionamiento de los centros educativos y de los programas que en ellos inciden, el trabajo del inspector tiene su fundamento en contribuir a desarrollar la autonomía de los centros educativos y ajustar su capacidad de decisión al marco legal. Ejercer una supervisión orientada a la consecución de la mejora supone priorizar el desarrollo de la función de asesoramiento y apoyo a los centros y al profesorado para conseguir crear en los centros escolares unas condiciones organizativas, sociales y culturales que faciliten el desarrollo de las propuestas de innovación y cambio» (Miranda Martín, 2002).
Los modelos de supervisión, de la práctica docente y la función directiva, están condicionados por la función que se desea establecer de esta comparación, que supone la supervisión y que puede ser: formativa, de control-sumativa y acreditativa de mérito.
La inspección educativa deberá establecerse a sí misma unas pautas de actuación que guíen su cometido en materia de supervisión de la práctica docente y de la función directiva. Establecer esos referentes determinará la viabilidad y eficacia de la supervisión y evaluación educativa, sin perder de vista que la inspección debe jugar un papel de agente externo, que con cierta distancia y objetividad no le haga perder su imparcialidad y su independencia. Ahora bien, dicho carácter externo debe captar información de fuentes internas del propio centro y por lo tanto el contacto y la interacción con el profesorado y el resto de los miembros de la comunidad educativa debe ser pauta común de la tarea de la inspección.
El inspector debe usar diferentes técnicas en la función de supervisión ( de observación, contraste e intervención) y debe centrarse en la supervisión del ejercicio de las funciones del docente y las competencias del director que establece el artículo 91 y 132, respectivamente de la LOE. La supervisión de la práctica docente tendrá, entre otras, como finalidades: ajustar la práctica docente a las necesidades del alumnado; detectar dificultades y problemas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, potenciar aciertos y buenas prácticas educativas, diagnosticar carencias formativas, cumplir y adecuarse a la normativa vigente, etc.
La labor de supervisión de la función directiva tendrá entre sus finalidades inspeccionar el ejercicio de las principales funciones que deben desarrollar los responsables de la dirección en los centros docentes (reconocidas en el artículo 132 de la LOE) y que se recogen en la normativa de algunas administraciones públicas (entre ellas, el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), entre las que podemos citar las siguientes: procurar una mejora continua de la calidad educativa en los elementos y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje, crear un clima escolar que favorezca la convivencia, desarrollar el liderazgo y la participación de los miembros de la comunidad educativa y gestionar eficazmente los recursos educativos, humanos y materiales, del centro.
En cuanto a la función de la inspección de colaborar en la mejora continua de la actividad docente y la función directiva, hay que empezar señalando que éstas no son unas rutinas mecánica de gestión, sino más bien un espacio de creación donde las ideas se experimentan en la práctica de manera reflexiva y creativa que facilitan el desarrollo profesional del profesor, en las tareas de docencia y de dirección y gestión por cuanto, como investigadores e innovadores en el centro educativo, donde se encuentran con determinadas situaciones problemáticas, han de ser capaces de planificar estrategias de intervención para su solución. En esta concepción de la práctica profesional tanto para ejercer la docencia, como la función directiva, la inspección de educación juega un papel fundamental al ejercer la supervisión de estás prácticas sirviendo de punto de ayuda para la planificación, en cuanto a la determinación de los objetivos en función de las necesidades y posibilidades de sus alumnos y de la organización del centro escolar y al desarrollo de la labor profesional de profesores y directores.