Hacia un mayor control del sistema educativo.

Hoy hablamos del reforzamiento de la función de velar por el cumplimiento de la normativa y de los principios y valores que reconoce, por parte de la inspección educativa, lo que supone un mayor control del sistema educativo.

Santiago Esteban Frades en su artículo “Los últimos cuarenta años de historia de la inspección educativa en España”, analiza el paralelismo que se produce entre el sistema escolar y la regulación de funciones de la Inspección educativa (entre las que se encuentra la del control del cumplimiento de la normativa) a lo largo del último período de su historia que va desde 1970 con la publicación de la Ley General de Educación (LGE), conocida popularmente como la de Villar Palasí, hasta la actual y vigente LOE, modificada por la LOMCE que, en su artículo 151, señala las siguientes:

  1. a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
  2. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
  3. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
  4. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
  5. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
  6. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  7. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
  8. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

El autor destaca la diferencia, respecto a las funciones contenidas en anteriores leyes (LOPEG y Ley de Calidad de la Educación) en cuanto a lo de contribuir o colaborar en la mejora: ahora se limita a la práctica docente y a la función directiva, sin referirse ya al funcionamiento de los centros ni a los procesos de reforma educativa y renovación pedagógica, aspectos que sí se recogían en leyes anteriores. Se entiende que la actuación de la inspección en el ejercicio de sus funciones lleva implícita la contribución a la mejora de los centros educativos. También  se aprecia un mayor control del sistema educativos, al reforzarse estas funciones, al recoger, de forma separada, la de velar por el cumplimiento de los principios y valores de la LOE; función que aparece ya recogida al señalar entre las tareas de la inspección la de «Velar por el cumplimiento de las leyes». Sí apreciamos que se clarifica la función de «emitir informes», muy propia de la Inspección pero que no se recogía en la LOGSE, por ejemplo. Respecto a la función genérica (al igual que en materia de atribuciones) de «cualesquiera otras que les sean atribuidas»,  es un fiel reflejo del mandato del artículo 148 de la LOE, propio de un Estado descentralizado en el que las administraciones públicas asumen competencias en materia de educación y de supervisión del sistema educativo. Otra cuestión importante a considerar es que, al final, en un Estado descentralizado, como el nuestro, son los planes de inspección que se establecen anualmente por parte de las diferentes administraciones educativas y por la dirección de las Inspecciones correspondientes los que determinan las prioridades de actuación y el mayor peso de la función del control del sistema educativo, en la administración correspondiente, sobre otras, así como las agendas de trabajo de inspectores e inspectoras.

En origen, la Inspección, en la Constitución Española, tiene la misión de controlar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones en los centros educativos. Es por tanto, la función de control del sistema educativo, con el cumplimiento de la normativa inherente al ejercicio democrático del poder, la que garantiza el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la educación.

El reforzamiento de las funciones de control del sistema educativo, debe entenderse como aquel acompañamiento que la Inspección hace al desarrollo de la autonomía de los centros educativos y que cumple con el principio de evaluación y rendición de cuentas que supone una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a disposición de los equipos directivos, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan.

Cuando hablamos de las funciones sustantivas de la inspección tenemos que destacar la del control del sistema educativo. Esta función junto a la de la evaluación, definen nuestra profesión. A veces son fronterizas; partiendo de la información obtenida con la evaluación, la inspección puede ejercer un control que asegura la observancia de los derechos y obligaciones de quienes participan en el proceso educativo.

La concepción de la educación como un servicio público, a partir de 1970 y de un derecho fundamental en la Constitución de 1978, hacen imprescindible redoblar los esfuerzos para mantener el ejercicio de la función de control de la Inspección educativa en el sistema educativo. Un control democrático, apoyado no solo en la autoridad que confiere la Ley sino en la «auctoritas» del conocimiento que deben tener estos empleados públicos.

Una función que debe reivindicarse por ser, además, una atribución que garantiza la autonomía profesional de la inspección educativa.

 

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