Formación y práctica del profesorado en educación en valores

Utilizando el Diccionario de la RAE podemos definir la dimensión ética de la educación como el conjunto de facultades y valores de una persona o una colectividad que se consideran  moralmente aceptables y que regulan cualquier relación o conducta humana, en el ámbito educativo. Sobre la pregunta «¿qué son los valores?» se ha escrito y polemizado hasta el infinito.  Adela Cortina entiende que la respuesta más sencilla y adecuada sigue siendo la de Ortega: «los valores son cualidades de las acciones, de las personas, de las cosas, que las hacen atractivas». Serían aquellas ideas plasmadas en actos que son definitorios de una sociedad moderna. Los valores se descubren en la implicación con la experiencia, en la implicación con la realidad.

Porque la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, Ley Orgánica de Educación (LOE), señala literalmente que el sistema educativo español, se configura de acuerdo con los valores de la Constitución y se asienta en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella.

La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo  y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos,  es posible gracias a un profesorado comprometido con su tarea.

Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.

El artículo 91 de la  LOE, señala entre las funciones del profesor la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. Antes de analizar las prácticas educativas, que van a favorecer la educación en valores, debemos reflexionar sobre la formación inicial y permanente de los docentes con relación a esta materia.

Los futuros docentes cuentan con formación inicial sobre esta materia a partir de la reforma de los Títulos que dan acceso al ejercicio de la profesión. Las Ordenes ECI/3854/ 57/ 58/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil/Educación Primaria/Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas establecen que el alumno (futuro maestro/ profesor), tendrá formación en:

  • Promover y facilitar los aprendizajes desde la primera infancia, desde una perspectiva globalizadora e integradora de las diferentes dimensiones cognitiva, emocional, psicomotora y volitiva.
  • Diseñar y regular espacios de aprendizaje en contextos de diversidad que atiendan a las singulares necesidades educativas de los estudiantes, a la igualdad de género, a la equidad y al respeto a los derechos humanos.
  • Estimular y valorar el esfuerzo, la constancia y la disciplina personal en los estudiantes.
  • Fomentar la convivencia en el aula y fuera de ella y abordar la resolución pacífica de conflictos..
  • Reflexionar en grupo sobre la aceptación de normas y el respeto a los demás. Promover la autonomía y la singularidad de cada estudiante como factores de educación de las emociones, los sentimientos y los valores en la primera infancia.

Los programas de formación permanente, tal y como establece la LOE (artículo 102.2) deberán contemplar todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En la práctica docente el profesor debe ser capaz de:

1) estimular los enfoques y acciones multidisciplinarios que combinen la educación cívica y política con la enseñanza de historia, filosofía, religiones, idiomas, ciencias sociales y de todas las disciplinas que tengan implicaciones éticas, políticas, sociales, culturales o filosóficas.

2) combinar la adquisición de conocimientos, actitudes y destrezas dando prioridad a los que reflejan los valores fundamentales de la sociedad democrática, especialmente los derechos humanos, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

3) prestar particular atención a la adquisición de actitudes necesarias para la vida en las sociedades multiculturales respetuosas con las diferencias y preocupadas por su medio ambiente.

Para lograr esos fines  el docente debe pensar en enfoques  y metodologías activas que enseñen a convivir de forma democrática y colaborativa, desde la colaboración cívica entre la escuela y la familia, para combatir, el racismo y la intolerancia y contribuir a eliminar la violencia, con especial referencia a las que sufren las mujeres, y las ideas y conductas no integradoras  que permitan:

a) Prevenir y superar conflictos de forma no violenta.

b) Ser capaces de argumentar en defensa del propio punto de vista.

c) Saber escuchar, comprender e interpretar los argumentos de los demás.

d) Reconocer y respetar las diferencias.

e) Ser capaz de escoger entre opciones distintas.

f)  Asumir responsabilidades compartidas, en favor de un interés común.

e) Establecer relaciones constructivas, no agresivas

g) Desarrollar una aproximación crítica a la información, a las corrientes de pensamiento y a los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, al tiempo que se mantiene el compromiso con los valores y principios fundamentales de las sociedades democráticas y reconocidos en la legislación.

Dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existen diferencias y debates sociales, la enseñanza, en la escuela pública, se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional.

595 lecturas de este artículo.                                                                                                                    Juan José Arévalo Jiménez

inspecciondeeducacion.com

 

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