PLANTEAMIENTO LEGAL DEL DERECHO DE CORRECCIÓN DE LOS PADRES HACIA SUS HIJOS
Antes del año 2007 al regularse los derechos de los padres, en el Código Civil (artículo 154), al ejercer la patria potestad, se establecía que “los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad” y que “podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Se reconocía expresamente el derecho de corrección de los padres en el ejercicio de la patria potestad.
En la redacción aplicada posteriormente desapareció este último inciso (referido al derecho de corrección), de forma que el texto vigente del mismo, es: “los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”.
Hace unos días la Fundación ANAR hacía referencia a que está aumentando la violencia contra los menores con el confinamiento y se agrava cada día de aislamiento. Puedes leer la noticia pinchando aquí.
Es un buen momento para hacer una reflexión, en términos legales, sobre el ejercicio del derecho de corrección de los padres con relación a determinadas conductas de sus hijos.
Independientemente de que legalmente exista un limbo jurídico en cuanto a la posibilidad de los padres y madres de corregir de manera proporcionada el comportamiento de los hijos; la obligación y derecho de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (artículo 154 del Código Civil), exigiría contar con un modelo de corrección, ante aquellos comportamientos de los hijos e hijas, tales como actos de desobediencia grave, no cumplir con sus obligaciones escolares y tantas otras conductas, que afectarían al normal desarrollo de los menores.
Pensemos que no se habla del derecho de corrección de los padres, pero sí, de la posibilidad, para el ejercicio de sus funciones de recabar el auxilio de la autoridad; algo que resulta inoperante en el día a día, de la educación de un menor.
Esta reflexión debe incardinarse también en una más amplia, referida a la historia de la patria potestad enmarcada, según algunos autores, en un proceso de debilitación de la autoridad paternal, puesto que, concebida ésta antiguamente como un poder sobre los hijos ejercido por los padres, ha pasado a ser contemplada como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos, cuyos actos deben estar dominados y encaminados siempre al interés del menor. Actualmente recogido con detalle en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
A su vez , como veremos al ser tratada esta cuestión por la jurisprudencia,
En la actualidad ¿persiste el derecho de corrección de los padres hacia sus hijos e hijas en el ordenamiento jurídico español, para poder ejercer sus derechos y obligaciones derivadas de la patria potestad?. ¿Cómo se ajustaría este derecho con el principio del sistema educativo, de la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social?
El Tribunal Supremo tiene jurisprudencia al respecto. En concreto en la sentencia de 08-01-2020, nº 654/2019, rec. 879/2018, el Tribunal presidido por el Juez Marchena, analiza el caso de un padre que argumentando la existencia de una discusión con su hijo adolescente, quien, atendiendo a su versión, desobedecía a su progenitor con faltas de respeto continuas y con un rendimiento académico nulo, le da una bofetada en la cabeza, señalando, en su defensa, que su objetivo no era menoscabar la integridad física de su hijo, sino tratar de corregir su comportamiento irrespetuoso y rebelde.
A consecuencia de esta acción fue un hecho probado que el menor sufrió «una lesión consistente en hematoma en pabellón auditivo derecho y discreta erosión en cara interna de mucosa labial inferior que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y 5 días no impeditivos».
Como señala en sus fundamentos jurídicos el Tribunal, la cuestión nuclear se centra en si existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física y si el acusado se extralimitó en el ejercicio de ese derecho-deber de educación del menor al dar a su hijo una bofetada en el curso de una discusión verbal.
Indica, el Tribunal Supremo, que de entrada y desde una perspectiva general el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal contenido en el delito contra la integridad moral (artículo 172 del Código Penal) que incluye como víctimas a los descendientes. El problema que se plantea en la resolución, ya de forma concreta y específica es si las acciones realizadas por este padre entran dentro de ese derecho de corrección, como concepto jurídico indeterminado, y si en el supuesto concreto que ahora se plantea, la conducta del mismo, merece o no reproche penal.
El Tribunal Supremo acaba concluyendo que la finalidad del ejercicio del derecho de corrección deberá estar siempre orientada al propio interés del menor desde el punto de vista de su educación o formación personal. Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito, no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.
Finaliza el Tribunal, señalando que puede haber otras conductas que deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso (cita ejemplos contemplados por diferentes Audiencias Provinciales, tales como una simple e inocua bofetada, un cachete, un azote, un estirón de pelo, realizados en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual,) y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles.
En consecuencia, concluye el Tribunal presidido por el Juez Marchena, que “siempre esa posibilidad de corregir está supeditada a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Por tanto debe descartarse como línea de principio que ese mencionado derecho a corregir a los hijos implique que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos. Corregir significa, en la acepción que aquí nos interesa y según el Diccionario de la Lengua, advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del menor que se porte bien, apartarse de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva. Y si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este concepto, hoy en día las cosas han cambiado, y los profesionales de la educación están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y solo sirven para extender y perpetuar conductas violentas”.
De manera que el término de corrección ha de ser asumido, en términos del Tribunal Supremo, como sinónimo de educación, con referencia a las connotaciones que conforman de forma intrínseca cada proceso educativo, no pudiéndose considerar como tal el uso de la violencia para fines educativos, por un lado por la primacía que el ordenamiento jurídico atribuye a la dignidad de la persona, incluido el menor, que es sujeto y titular de derechos. Por otro porque no se puede perseguir como meta educativa un resultado de desarrollo armónico de la personalidad, sensible a los valores de paz, tolerancia y convivencia utilizando un medio violento que contradice dichos principios”.
Por lo tanto, tras la reforma del art. 154.2 C.Civil, el derecho de corrección es una facultad inherente a la patria potestad y no depende su existencia del reconocimiento legal expreso, sino de su carácter de derecho autónomo, por lo que sigue teniendo plena vigencia. Cosa distinta es la determinación de su contenido, y de sus límites tras la supresión formal del mismo.
El padre, en cuestión, fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar.
Juan José Arévalo Jiménez

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