Evaluación integradora en Secundaria: factor de calidad y de equidad.

Vamos a reflexionar en torno a la evaluación integradora en la Educación Secundaria Obligatoria.

Uno de estos problemas que afectan a la calidad y la equidad educativa es el que se produce en la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos en la etapa de la Educación Secundaria. Atendiendo a la normativa, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y diferenciada.

Quiero centrar este artículo en la ausencia, con carácter general, de una evaluación integradora en la Educación Secundaria Obligatoria y buscar una propuesta de ayuda. En ese sentido y con relación a las funciones de la inspección educativa, ésta no se limita a controlar o supervisar para dar un diagnóstico referido a ámbitos de mejora, sino que, una vez comprobado que las diferentes actuaciones del centro educativo desde el punto de vista organizativo y pedagógico se ajustan al marco legislativo, debe colaborar y ayudar en buscar, entre otras, estrategias de enseñanza-aprendizaje, de evaluación y organizativas, y proponer posibles soluciones a los problemas y dificultades que impiden la calidad educativa.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria deberá ser integradora. Desde todas y cada una de las materias o ámbitos deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del correspondiente desarrollo de las competencias. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

Si asistimos a una junta de evaluación del profesorado, podremos observar que cada docente explica de manera

diferenciada, por cada uno de sus alumnos y alumnas, la evaluación y calificación de su materia y analiza su resultado. Falta el siguiente paso.

Es en la evaluación de las competencias clave donde se produce verdaderamente un proceso de integración de la valoración de los docentes sobre estos aprendizajes imprescindibles que llegaron en 2006, para quedarse.

Hoy el profesorado en Secundaria tiene la tarea de evaluar desde un doble ángulo: evaluar los objetivos alcanzados por los alumnos en su materia (requiere una reflexión previa para cada materia o ámbito) y evaluar el grado de adquisición de las competencias. Nos vamos a centrar en la evaluación de las competencias; porque todas las materias contribuyen a su adquisición.

Para llevar a cabo esta función integradora de la evaluación se requiere que el profesorado participe en un proceso sistemático de recogida y análisis de la información, de forma fiable y válida, orientado a la emisión de juicios de valor sobre la adquisición de las competencias por parte del alumnado.

La importancia de la integración de la evaluación en Secundaria es determinante para que, entre otras cuestiones, el equipo docente (cuando el alumno no ha superado todas las materias, en las condiciones establecidas por la Ley) pueda definir en condiciones de objetividad, si promociona, determinando que el alumno pueda seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, o titula. Recordemos que con el Real Decreto Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, para el caso de que el alumnado no hubiera superado todas las materias, se exige (con determinadas condiciones) que “el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes”.

Esta declaración de juicio del equipo docente, si no va acompañada de un registro previo de evaluación, por el profesorado, de las competencias, adolecería de una falta de motivación y puede conllevar la anulación de la decisión adoptada.

Hecho el diagnóstico, ¿cuál sería la propuesta para facilitar este proceso integrador de evaluación de competencias para hacerlo útil y efectivo?.

Pensemos en un ejemplo, que quizás ayude a entender la explicación. El Departamento de Educación Física ha decidido restar puntuación, en su asignatura, atendiendo al número de faltas de ortografía cometidas por el alumnado, en las pruebas escritas. Es una decisión del Claustro de profesores, para mejorar la expresión escrita.

No encontraremos un criterio de evaluación o estándar de aprendizaje en la asignatura de Educación Física, que evalúe la ortografía. Además los centros educativos no tienen competencia para ampliar el número de criterios de evaluación y de estándares de aprendizaje evaluables (artículo 6.bis d, de la LOE).

La decisión puede ser correcta si se entiende que lo que estaría evaluando el profesor de Educación Física es la competencia comunicativa, en concreto la dimensión escrita.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, y la LOE (modificada por la LOMCE) nos ayuda a explicar este proceso de integración de la evaluación de aprendizajes.

En primer término hay que recordar que el principio de educación común y atención a la diversidad, van de la mano (artículo 4.3 de la LOE). Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.

Esto quiere decir que en primer término se propone que sea el Claustro (al que le corresponde aprobar la concreción del currículo, tal y como establece el artículo 129.b de la LOE, al contexto del centro educativo) el órgano que concrete la definición de las dimensiones de las competencias clave, adaptadas al centro, por cursos y etapas, con el fin de facilitar e integrar los aprendizajes y la evaluación de las diferentes competencias clave.

La evaluación del grado de adquisición de las competencias debe estar integrada con la evaluación de los contenidos propios de la materia que imparte el profesorado, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, destrezas, actitudes y valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.

Será la Comisión de Coordinación Pedagógica, en primer término, y posteriormente los Departamentos Didácticos de las diferentes materias y ámbitos quienes seleccionaran el conjunto de criterios de evaluación y de estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una misma competencia. Hablamos del perfil de competencia de esa materia. La elaboración de este perfil facilitará la evaluación competencial del alumnado.

Hoy el profesorado en Secundaria tiene la tarea de evaluar desde un doble ángulo: evaluar los objetivos alcanzados por los alumnos en su materia (requiere una reflexión previa para cada materia o ámbito y serían a través de la evaluación de los contenidos) y evaluar el grado de adquisición de las competencias.

Para conseguir información sobre el proceso de evaluación de ambos ámbitos,  será necesaria la utilización de diferentes procedimientos de evaluación, tales como la observación sistemática del trabajo de los alumnos, las pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro, o los trabajos de clase, que permitirán la integración de todas las competencias en un marco de evaluación coherente.

Así el profesor de Educación Física obtendrá una doble información sobre el proceso de evaluación de aprendizajes: la del propio contenido de la materia y la de la evaluación de la competencia comunicativa.

Volvamos a la sesión de evaluación del próximo trimestre, a observar si se ha entendido.

Juan José Arévalo Jiménez

inspecciondeeducacion.com

Aula de inspección

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